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  • #59543 Agradecimientos: 0
    maimai
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    diciembre 2007


    Mi pregunta es si un empresario puede montar un SP propio en una empresa de 25 trabajadores, qué medios necesita. Por otro lado supongo que el técnico encargado de llevarlo debería estar cualificado en las tres especialidades de prevención…

    #333356 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Conoces el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero?

    Lo tienes en:

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    #333357 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Tu puedes constituir un Servicio de Prevención Propio siempre que quieras y te compense, excepto en aquellos casos en que es obligatorio disponer del mismo de forma reglamentaria.
    Los medios materiales y humanos que se deben tener son aquellos necesarios para realizar adecuadamente sus funciones, aunque simpre puedes concertar en parte con un SPA, y al menos han de tener cubiertas dos especialidades superiores.
    Por último indicarte, que si constituyes un servicio propio, deberas pasar una auditoría reglamentaria de forma periódica.

    #333358 Agradecimientos: 0
    maimai
    Participante
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    diciembre 2007


    Sí, lo conozco pero aquí establece una serie de empresas para las que supongo que es obligatorio un SPP, el caso es que un cliente nuestro quiere formar un servicio propio, es una empresa de 25 trabajadores que fabrica perfiles de aluminio. Todo esto es porque le han ofrecido la realización del curso superior de prevención de 600 horas para llevar su propia prevención.

    #333359 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Me da la impresión que no has leido el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    ¿En serio eres técnico/a de PRL? ¿distinges las modalidades preventivas?

    #333360 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Si el curso lo hace el propio empresario, entonces no es un SPP, es asunción personal por el empresario, limitado a un maximo de 6 trabajadores. Asi que no puede llevar su propia prevención, le quieren vender la moto.

    #333361 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues me da que no, no lo conoces, porque:

    1º En el mismo se indican las distintas POSIBILIDADES (a elegir) de organización preventiva que tiene el empresario, que es una de las cosas que preguntas.

    2º En el mismo se indican la organización y medios que deben reunir los servicios de prevención propios, que es otra de las cosas que preguntas.

    3º En el mismo se indica que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando se trate de empresa de MENOS de seis trabajadores (entre otros requisitos), cosa que por lo que dices ahora (lo de llevar su propia prevención) desconoces.

    Así que yo te recomendaría lo consultases directamente en el enlace que te dejé.

    #333362 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: concretamente, Capítulo III: Organización de recursos para las actividades preventivas.

    #333363 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Menos mal que has concretado porque es capaz de perderse en el Reglamento…

    #333364 Agradecimientos: 0
    safetyandhealth
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    mayo 2009


    Es raro que una empresa con 25 personas quiera montar servicio de prevención propio. También tiene que tener médico de empresa.

    #333365 Agradecimientos: 0
    El Soro
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    diciembre 2003


    ¡Venga! Vamos a liarlo un poquito más…..

    #333366 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Sí que puede formar o constituir un SPP, para lo que debe tener como mínimo a un TRABAJADOR (no el empresario) con 2 especialidades de nivel superior y contratar con un SPA o 2 las otras dos especialiades. . .

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