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Wendoling.
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MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
Una empresa de más de 10 trabajadores y menos de 50, cuya actividad pertenece al anexo I, ¿puede puede formar parte de un servicio de prevención mancumunado en vez de tener contratado un SPA?.
Gracias por vuestras respuestas.Como poder puede.
Yo la ley ya me la he leido, el tema es como interpretarla. Se puede o no. Hay gente que me ha dicho que sí otra que no. Personalmente me parece raro que se pueda y para salir de dudas lance la pregunta en este foro porque me han hablado muy muy de él.
Es que no veo donde estan las dudas, ¿la empresa cumple las condicionantes para recurrir a dicha modalidad de organización preventiva?:
* empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
* empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Obviando que en este foro hay gente muy güena, la pregunta ya te la han contestado y ademas la forma de constitución de la estructura de tu organización preventiva puedes ser la que creas conveniente dentro de la legalidad y en especial lo reglamentado por el 39/97 con sus últimas modificaciones para los mancomunados. Como necesariamente la organizacion debe ser auditada ya veremos el resultado. Lo que esta claro es que si te diriges a tu departamento de trabajo autonómico te resolverán sin duda la cuestión donde podrás dar mas datos de tu cuestión.
saludicos desde Zaragoza
Puede tener SPA y si se cumple los requisitos que te han indicado puede formar parte de un SPM. No obstante, en este último caso deberá pasar una auditoria al año de planificar la actividad preventiva … con lo que tendrás otra opinión siguiendo la obligación del requisito legal que te obliga.
y…. finalmente, si ITSS os ve de manera preventiva o por algún accidente y así decide os indica otra modalidad organizativa de la prevención.
Saludos, O.P.Mire no se complique la vida, lo que le dice “Icm75” en su segunda contestación es claro como el agua clara, pero si tiene dudas pregúntelo en la IT de su Autonomía, que según en que cosas cada uno dice una cosa. Pero insisto lo de “Icm75” es claro. . .
Buenos dias
Mi granito de arena en el foro es para dudas de la auditoria obligatoria a un SPM. Me explico:
Teniamos un SPM con empresas del sector del metal cuyo Rble de RRLL nunca nos asesoró ni comentó este tema. Este responsable argumentaba que no quedaba claro (aunque segun los RD estaba bastante claro) y nunca hicimos ninguna auditoria.
Me acaba de llegar la memoria de Prevenpime de Pimec y el articulo 10 del RD 39/1997 en resumen es que empresas de no anexo 1 (no peligrosas) se contempla como opcional.
De hecho, lo que yo hice cuando me bautizaron como rble del mancomunado fue entregar a el Departament de Treball de la Generalitat un doc. oficial con sello de entrada y demas que se titula “Notificacion de la concurrencia de las condiciones que no hacen necesaria la auditoria del Sist de prevencion de la empresa” i lo hice para 2 de las empresas del grupo (1 es patrimonial y la otra es de ingenieria)
ah, esto es en Catalunya. en otros sitios ni idea.
Espero haveros ayudado… o no.
Saludos.Muy buenas estimado forero don prevencio, la ley de prevención obliga al empresario a adoptar distintas fórmulas para que su empresa tenga cubierta las cuatro especialidades.La forma en la que se haga es indiferente y una empresa puede optar por varias fórmulas para llevarlo a cabo.Varias subcontratas con el número de trabajadores como el que dices de la construcción se han unido a nuestro SPM.Nuestro SPM tiene un SPP que cubre la ergonomía y la seguridad en el trabajo, un SPA nos cubre higiene y vigilancia de la salud.Para curarte en salud puedes solicitar un sello auditor que da buena imagen.
¡¡¡Para curarte en salud puedes solicitar un sello auditor que da buena imagen!!!
Mira tú por donde, no habia caido yo en la cuenta que de eso se trataban las auditorias, de dar buena imagen.
Y el casco y el chaleco de AV, supongo que también, por eso de que salen los políticos con ellos en la foto cada vez que inauguran una obra.
PERO LAS AUDITORIAS PARA LOS SPM NO SON OBLIGATORIAS CADA 2 O 4, AÑOS PARA ACTIVIDADES DEL AÑEXO 1. GRACIAS POR VUESTRA COLABORACION QUE POR CIERTO ME HA AYUDADO MUCHO. ICM 75 AL PINCHAR AL ENLACE QUE ME ENVIASTE ME LLEVABA A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PREVENCION, NO AL ARTICULO CONCRETO DE SPM POR ESO MI RESPUESTA.
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