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XOMALOGA.
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¿Si eres Técnico de prevención en un Servicio de Prevención Ajeno puedes realizar la Coordinación de Seguridad y Salud en una obra ?
si cumples con los requisitos del 1627/1997 no veo porque no puedes
El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución lo designa el promotor; dicho promotor puede contratar la coordinación perfectamente con un servicio de prevencion ajeno, designando el promotor al técnico técnico “propuesto” por el servicio de prevencion ajeno. Todo esto siempre que el técnico de prevencion cumpla los requisitos establecidos en la ley de ordenacion de la edificacion en obra de edificacion, o los los recogidos en el R.D. 1627/1997 y en la guía técnica de este real Decreto.
Un saludo a todos.
De acuerdo con la anterior respuesta, por designación del promotor, y que el técnico en cuestión cumpla los requisitos expuestos según normativas mencionadas.
Pues discrepo con Nocholson, porque un SPA es una entidad jurídica y el Coordinador es una persona física dentro del ámbito, tanto del RD 1627/1997, como el de la LOE Ley 38/1999. Luego el puede ser Coordinador, eso sí, siempre que lo designe el Promotor, que cumpla con la normativa antes citada y que disponga autorización del SPA para hacerlo o no resulte incompatible con el contrato de trabajo que tenga con el SPA (piense que podría ser a dedicación exclusiva)
En la guia técnica del R.D. 1627/1997El El promotor designa al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, por lo que puede contratar la coordinación de un SPA, y el promotor asignará al técnico “propuesto” por el servicio de prevencion ajeno. Siempre que se cumpla los requisitos establecidos en la ley de ordenacion de la edificacion en obra de edificacion en el anexo A de dicho RD.
Borges, no puedo sino repetir mi contestación anterior y reiterar, con todo mi respeto, que creo está equivocado. ¿Qué Colegio Profesional visará un contrato con un SPA? Lo tendrá que hacer con un Colegiado, que es quien asume TODA la responsabilidad que le afecta al Coordinador…
Corroboro lo expuesto por Don Prevencio con respecto a que el técnico además de que cumpla los requisitos según normativas mencionadas, ha de actuar por su cuenta, teniendo presente que ha de estar colegiado profesionalmente, y no creo que sea el caso, que el SPA de turno le autorice para el desempeño de su labor como coordinador, ya que no tendría sentido.
Sé de casos parecidos, que sociedades creadas al afecto, prestan los servicios de técnicos como coordinadores, pero bajo la responsablidad directa de dichos técnicos con su respectiva colegiación.
Por supuesto que puedes, siempre que seas técnico competente para ello, o sea, aparejador o ingeniero.
¿ Alguien conoce algun servicio de prevencion ajeno que no contrate coordinaciones de obra ?
Si no se puede… Que se supone que estoy haciendo yo cada día????
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