Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #21091 Agradecimientos: 0
    bluequasar
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    agosto 2002


    Hola!!!

    ¿sabe alguien de sentencias que se hayan dictado en la cual se viese condenado no ya solo el empresario por haber comprado una formacion insuficiente en numero de horas sino tambien la empresa de formacion impartidora?.
    Estoy pensando por ejemplo en el tipico caso de una formacion especifica por ejemplo en el manejo de retroexcavadoras (de las cuales no hay carne homologado) dado por ejemplo por un SPA o entidad de formacion generalista/no especializada en contraposicion con otras entidades como CATERPILLAR etc, que pueden a priori dar mas garantia por estar ellas todo el dia con este tema.
    Ademas tenemos que contextualizar todo esto en la medida que no existen tampoco requisitos especificos que regulen la titulacion/experiencia de la persona que imparta la accion formativa concreta.
    Si alguien sabe como os digo de sentencias que condenen al SPA por formacion insuficiente o incluso que llegaran al nivel de responsabilidad civil personal del propio formador agradeceriamos sus comentarios
    saludos

    #188168 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Eso de que no existen requisitos de la persona que da la formación creo que ya se ha hablado mucho.

    Salvo en el sector marítimo-pesquero (disposición adicional sexta del 39/97) en todos los demás sectores te tienen que dar formación preventiva por un técnico intermedio o superior, art. 36.2 del 39/97 (para desempeñar las funciones descritas, entre las que se encuentra la formación e información será necesario realizar el curso bla, bla…)

    Lo que pasa es que estás confundiendo, la formación para realizar su trabajo (en este caso, saber manejar la máquina) con la formación preventiva que hay que darle en virtud de los riesgos.

    En cuanto a este respecto sí que te puedo facilitar actas de infracción por que la formación no la da técnico intermedio o superior.

    #188169 Agradecimientos: 0
    xevi_
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    junio 2002


    genero, tienes razon en que la formacion la da un tecnico en prevencion, lo que pasa es que este tecnico muchas veces no sabe ni lo que es una carretilla, ni una retroexcavadora, ni una pala, ni un camion grua… Bluecasar tiene razon en que la formacion que se vende por ahi muchas veces es insuficiente y generalista. El problema de base creo que es el de siempre, el sueldo que pagan los servicios de prevencion a los tecnicos no da ni para pipas, lo que hace que la calidad del servicio este por los suelos.

    #188170 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    Estas mezclando dos cosas, formación en prevención de riesgos laborales, que si puede tener responsabilidad el SPA y otra cosa muy distinta es la formación de manejo del equipo de trabajo. En el caso de cualquier equipo de trabajo yo (Tec en Prevención) le puedo decir cuales son sus riesgos, dispositivos de seguridad, etc; pero seguramente no este capacitado para una formación práctica sobre su manejo.

    #188171 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    El tema de encontrar jurisprudencia en temas exclusivos de formación es muy dificel, dado que al final, al empresario le sale más varato pagar la sanción que ir al Contencioso administrativo, pagando abogado y procurador, imprescindibles en este tipo de procesos…

    #188172 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    T.S.J. Madrid. (Sala de lo Contencioso-Advo). Sentencia 18 noviembre 2005. P.: Arana Azpitarte.
    Nº de Recurso: 1937/2003
    INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES. Sanción a entidad especializada que actúa como servicio de prevención por incumplir sus obligaciones. Informe del funcionario actuante y audiencia al interesado no preceptivos. Insuficiente evaluación inicial de riesgos derivados de la utilización de las máquinas ó equipos de trabajo de la empresa. Falta de evaluación de riesgos relacionada con la exposición a agentes biológicos, al existir en la empresa el contacto con animales o con productos de origen animal. Falta de evaluación inicial del análisis del cumplimiento de condiciones ambientales y de iluminación del lugar de trabajo. Inexistente formación a los trabajadores. Correcta graduación de la sanción.

    T.S.J. Madrid. (Sala de lo Contencioso-Advo). Sentencia 21 noviembre 2005. P.: Pérez Alférez.
    Nº de Recurso: 1940/2003
    INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES. Prevención de riesgos laborales. Falta de formación teórica y práctica al trabajador en materia de prevención para su puesto de trabajo. Accidente laboral no producido por imprudencia temeraria del trabajador. Presunción de veracidad del acta de inspección no desvirtuada. Infracción no prescrita. Plazo de 3 años para las infracciones graves. Interrupción del plazo.

    #188173 Agradecimientos: 0
    bluequasar
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    agosto 2002


    gracias a todos los que habeis contestado.
    Si quisiera hacer algun comentario, en efecto, esta claro que hay que hacer una formacion teorica y practica suficiente y adecuada en materia de PRL conforme al art. 19, pero ¿como hacemos que esa formacion- al margen de que se incluyan de forma especifica los riesgos especificos sea adecuada -en tanto que es practica- sin coger una carretilla y practicar?. Recordemos que a andar se aprende andando. ¿y quien mejor que un operario de retro, por seguir con el ejemplo, que ademas sea TSPRL?. El problema basico que yo veo es que cuando se hace la parte practica en muchas ocasiones cada maquina dentro de lo general tiene sus especifidades y que no siempre la formacion practica con la maquina concreta copn la cual hace la practica se corresponde con la maquina con la cual luego ellos van a trabajar. De igual forma el entorno en el cual se desarrolle esa practica o las operaciones especificas que se vayan a ejecutar para valorar que ese operario tiene no ya solo las habilidades adecuadas para ejecutar bien su trabajo sino ejecutarlo de forma segura. Es por ello que comentaba lo de las responsabilidades porque yo, sinceramente, creo que es dificil, ya que cada caso es un mundo valorar qué es realmete “formacion suficiente y adecuada” ¿acaso se puede certificar una formacion de 2 horas por ejemplo de manejo de plataformas y decir que ese trabajador ya esta capacitado?. entiendo que si es la primera vez que usa una de estas, y teniendo en cuenta las multiples situaciones de riesgo ¿previsibles? que se le pueden plantear -aun haciendo un uso correcto de la misma- es dificil llegar a todo. Y lo mismo podria seguir con multitud de maquinaria movil para la cual todavia no hay regulacion especifica

    Postdata: con esto tampoco quiero decir que tengamos que regular todo al cien por cien -temarios del curso, duraciones etc- sino que si seria interesante especificar algo mas en algunos casos, porque a veces me da la sensacion de que queremos poner puertas al campo con multitud de certificados de formacion, etc. y luego no se consigue nada.

    agradeceria de nuevo vuestros comentarios desde todos los puntos de vista.

    Muy interesante Manu el tema de las sentencias que has comentado ¿conoces de alguna que arremeta contar los tecnicos formadores a modo individual?, porque estoy con Xevi en que se dan problemas practicos en este sentido porque a veces la formacion no la da gente suficientemente preparada/formada.

    Saludos y perdon por la chapa

    #188174 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Por eso yo entiendo que la formación práctica no puede ser en un centro de formación, sino en su puesto de trabajo, con la maquinaria que utiliza y para la maquinaria que utiliza.
    Si mañana cambia de máquinaria, habrá que darle nueva formación, al menos práctica sobre la nueva.

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