Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
  • Autor
    Entradas
  • #5224 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Quisiera saber si estais deacuerdo con esta sentencia,sobre todo teniendo en cuenta lo que la misma sentencia dice, que la obra la visita el Coordinador de Seguridad una vez a la semana.

    Solamente leyendo lo que a continuación os pego entiendo que el juez responsabiliza al Coordinador de la ejecución de la obra en cuanto a las medidas de seguridad a adoptar por ser el que aprueba el Plan.

    La Sentencia dictada en Primera Instancia declara probado que sobre las 10.00 horas del 26 de Noviembre de 1998, los
    trabajadores de la empresa “Balsas, S.L.”, Rodolfo y Eusebio se hallaban trabajando en las obras de reforma y rehabilitación del
    Teatro Principal de C. y, concretamente, en el tejado del edificio, realizando labores de limpieza y retirada de las tejas del mismo.
    Siguiendo las instrucciones del Encargado de la Obra, dichos operarios procedieron a quitar, mediante pala, legona y capazos, el
    mortero de relleno de las viguetas de la cubierta a fin de vertirlo a una conducción de escombros existente desde la cubierta a un
    contenedor sito en la calle. Y, mientras estaban efectuando estas tareas, se derrumbaron cuatro revoltones entre las viguetas,
    cayendo ambos trabajadores, desde una altura de 8,5 metros, al forjado inmediato inferior de hormigón armado, comprobándose
    que las viguetas metálicas estaban muy deterioradas por el paso del tiempo, apreciándose agujeros en el alma de las mismas.
    Ambos operarios sufrieron lesiones de diversa consideración, siendo indemnizados por las mismas.
    En la fecha de autos, la empresa “Proyecto Cultural, S.A.” era la titular del Teatro Principal de C. y promotora de las obras de
    reforma y rehabilitación del mismo. La ejecución de las obras se había encomendado a una Unión Temporal de Empresas (UTE),
    integrada en un 65% por “Construcción, S.A.” y un 35% por “L., S.A.”, la cual había subcontratado la ejecución de determinados
    trabajos a “Balsas, S.L.” a la que pertenecían los accidentados.
    El acusado Luis, Ingeniero de Caminos y empleado de “Construcción, S.A.” era el Jefe de Obra. Por debajo del mismo había dos
    Jefes de Ejecución de la obra (aparejadores), un Encargado General y otros encargados por debajo de éste, hasta llegar a los
    distintos encargados de las empresas subcontratadas. Por su parte, el acusado Raúl, Arquitecto Técnico y Coordinador de
    Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, había aprobado el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la UTE sobre el
    Estudio de Seguridad confeccionado por el propio acusado, y visitaba la obra un día a la semana.
    Consta que, en el momento del accidente, los operarios carecían de las medidas de seguridad individuales reseñadas en el Plan de
    Seguridad y Salud (calzado con suela antideslizante y cinturón anticaida) además de que realizaban el trabajo directamente sobre
    la cubierta sin utilizar otros elementos de protección frente a caídas, careciendo de pasarelas o plataformas de reparto de cargas
    para la protección de la circulación de trabajadores entre las viguetas y de apeos para garantizar la estabilidad de los elementos
    sobre los que estaban trabajando.
    La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Castellón condena a Luis y Raúl como autores de un delito contra los
    derechos de los trabajadores (artículos 316 y 318 Código Penal) condenándolos a nueve meses de prisión y multa. Dicha Sentencia
    es recurrida por ambos siendo confirmada por la Sala de lo Penal, salvo en lo relativo a la multa, que queda reducida.
    Para determinar cuáles son los medios que deben facilitarse a los operarios a fin de que desarrollen su actividad con las medidas
    de seguridad adecuadas y quiénes están obligados a ello, debe acudirse a la Ley 31 / 1995 y, en este caso, además, al RD 1627 /
    1997 –disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción- y al Decreto 625 / 1971 –facultades y
    competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos-. La Sentencia declara que la posibilidad de cometer este delito por
    personas no directamente obligadas a facilitar las medidas de seguridad, pero que tienen entre sus obligaciones legales o
    contractuales el garantizar la prestación del trabajo en condiciones seguras, determina la extensión de los posibles sujetos activos
    del delito tanto al Director de Obra como al Coordinador de Seguridad y Salud:
    a).- El Director de Obra asume una especial posición de garante de la seguridad de cuantos trabajan en ella, siendo el máximo
    responsable, no pudiendo alegar que existe una reglamentación específica que atribuye el control de las medidas de seguridad a los
    técnicos o encargados;
    b).- El Coordinador de Seguridad y Salud, Arquitecto Técnico y redactor del Plan de Seguridad y Salud, es responsable de las
    omisiones en esta materia, convirtiéndose en un cooperador necesario de la comisión del delito y, por ello, debe ser considerado
    también como autor del mismo.-

    Un saludo.

    #104720 Agradecimientos: 0
    cascoman
    Participante
    0
    abril 2003


    pues parece que tiene todas las papeletas por:
    a- Redactar el Plan de Seguridad, convirtiendose en juez y parte (según el apartado b de la sentencia)
    b- además de su nombramiento, no poder demostrar que ejercía las obligaciones a que les obliga a los CSS el 1627/97
    c- si se demuestra que los trabajadores realizaban el trabajo habitualmente sin las medidas de seguridad, y como se ha dicho que el CSS pasaba por alli todas las semanas, se puede preguntar por qué no paró el tajo.

    De todas formas, supongo que a las contratas les habrá caido una buena

    #104721 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    Creo que les condenarán. Aunque no me queda claro si los trabajadores tenían o no acceso a los cinturones y otras medidas de seguridad que se citan en la sentencia. Es evidente que no las llevaban puestas, pero: ¿Estaban presentes en la obra?, ¿Se había informado a los trabajadores de su obligación de utilizarlas? ¿Lo sabía el encargado?

    No podemos decir simplemente que los trabajadores debían haberlas llevado puestas ya que el techo cae por que unas viguetas están en mal estado. Aquí hay un fallo claro por parte de la Dirección de Obra (Arquitectos, aparejadores, etc.) que tenía que haber detectado este grave peligro y haber ideado un metodo distinto para trabajar en la cubierta.

    #104722 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Para empezar decir que las sentencias se basa en una serie de hechos probados. No por ello significa que haya otros hechos probados que no se incluyan. Un Juez solo juzga a quien ha sido previamente imputado por un Juez Instructor trás estudiar los hechos que el Fiscal emite y trás encontrar indicios de delito.

    En este caso el condenado hacía de Arquitecto Técnico, que es la figura de más responsabilidad en la obra y por otro lado hacía las funciones de CSS.

    Por eso de antemano, juzgar una sentencia sin conocer todos los detalles es dificil.

    #104723 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    De acuerdo con David Gonzalez

    #104724 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Me vais a perdonar, pero como casi siempre en este tipo de sentencias, no veo más que incongruencias, para muestr un botón:

    En la descripción de los actores, establece que Raul, arquitecto técnico, es el Corridnador de Seguridad y Salud, y que como tal aprueba el Plan de Seguridad y Salud “elaborado por UTE” sobre el estudios de seguridad elaborado por el mismo (entiendo Raul)

    En el punto b) se le hace redactor del Plan de Seguridad y Salud, lo cual es cláramente contradictorio con lo anterior.

    A mi lo que no me queda claro, es si el estudio, y posteriormente el plan recogian el riesgo de posible derrumbe de la cubierta, si ante un trabajo de especial peligrosidad como este se había establecido la necesidad de disponer de recursos preventivos o similar (posiblemente por las fechas del suceso esto aun no se exigiría), si los trabajadores habian sido informados sobre los posibles riesgos, si disponian de las protecciones necesarias,…

    #104725 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Pues yo voy a ser más crítico todavía.

    Pienso que el juez y todos sus allegados no tienen ni puta idea de cómo debe funcionar una obra.

    Va a resultar que el CSS es el vigilante de la obra y se tiene que encargar de suministrar los EPI´s a los trabajadores, y vigilar que éstos se los pongan, y vigilar y proponer los métodos para demoler el tejado, y adoptar las medidas preventivas para que no ocurran cosas como esta, vamos, tal y como dice el R.D. 1627/1997.

    Me da la impresión que por la fecha de los hechos no había mucha gente que tuviera clara cual es la función del CSS en la obra, y que por el hecho de figurar en el nombre coordinador “de seguridad”, ya se le tienen que imputar todas las deficiencias que se encuentren.

    #104726 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues soy de tu misma opinión de que por la fecha de la sentencia no tenían ni p… idea, dado que a dia de hoy, 10 años y pico despues todabía, muchos siguen sin tenerla.

    #104727 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
    Participante
    0
    julio 2004


    Los hechos son de 1998, pero me gustaria saber de cuando es exactamente la sentencia.
    Un saludo

    #104728 Agradecimientos: 0
    acasanye
    Participante
    0
    septiembre 2004


    ¿De cuando es esa sentencia?, ¿se ha recurrido?. En este link hay otra de 2006 que contradice y explica los criterios de la que has expuesto.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #104729 Agradecimientos: 0
    acasanye
    Participante
    0
    septiembre 2004


    y delimita las responsabilidades del coordinador

    #104730 Agradecimientos: 0
    Lestsha
    Participante
    0
    octubre 2005


    Hay que recordar que tanto si cumplian o no con las instrucciones del PSS (de ir atados o no), las medidas de protección que prevalencen son las colectivas. En caso de que el coordinador, no hubiera previsto en el PSS o anejo las protecciones colectivas para ejecutar con seguridad los trabajos, esta pillado por todas partes. También habria que mirar, si el les dió alguna formación (firmada)con instrucciones de como trabajar y si repartió el PSS/anejo para que los trabajadores siguieran las indicaciones del procedimiento de trabajo.

    Por otro lado, cada parte de la UTE, serà culpable de la parte que le toca y me imagino que deberá asumir su parte de responsabilidad. Pero el que más recibe, si el PSS está mal redactado, es el Coordinador.

    Lo digo por que tube un caso cercano de este tipo, y por no poner las protecciones colectivas, se fue todo al garete.

    Un saludo y ánimos!

    #104731 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “En caso de que el coordinador, no hubiera previsto en el PSS o anejo las protecciones colectivas para ejecutar con seguridad los trabajos, esta pillado por todas partes. También habria que mirar, si el les dió alguna formación (firmada)con instrucciones de como trabajar y si repartió el PSS/anejo para que los trabajadores siguieran las indicaciones del procedimiento de trabajo.”

    ¿Donde viene establecido que esas sean obligaciones del coordinador de seguridad y salud?

    Porque por mas que leo y releo la legislación al respecto dichas obligaciones siempre vienen referidas al EMPRESARIO, que en obras de construcción son las empresas CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

    #104732 Agradecimientos: 0
    Lestsha
    Participante
    0
    octubre 2005


    Puede que me equivoque, pero creo que es de obligación del coordinador aprobar el PSS y que se sigan las indicaciones del mismo durante la ejecución de los trabajos, y en caso de ver alguna “anomalia” o como quieras llamarlo, ha de solicitar a la contratista un anejo que regule esos trabajos o medidas preventivas que no estan contempladas en el PSS, o en su caso, parar el tajo.

    De todas maneras, lo que he escrito anteriormente, es una opinión basada en una sentencia real, donde murieron dos trabajadores por no ir atados, la sentencia recayó a todos, contratista, subcontratista y por supuesto el Coordinador y la DF, por no haber solicitado protecciones colectivas y/o parar el tajo hasta que no estubieran colocadas.

    Tampoco se como se han descrito los trabajos y sus medidas preventivas en el PSS.

    Siento si he ofendido a alguien ya que no era mi intención.

    #104733 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    A ver dónde ves tú, entre las obligaciones del CSS toda esa sarta de tonterías que dices. ¡Es que hay algunas respuestas que me encienden!

    Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
    El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

    Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

    °. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

    °. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

    Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

    Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

    Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

    Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

    Y sin embargo, mira cuáles son las obligaciones de los contratistas y subcontratistas:

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
    Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

    Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

    Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

    Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

    Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

    Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

    Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

    Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

    Todo esto lo puedes encontrar en el R.D. 1627/1997, o en su caso habértelo leído antes de poner nada.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
  • El debate ‘ Sentencia condenatoria’ está cerrado y no admite más respuestas.