- Este debate tiene 23 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 2 meses por juanamontoy.
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Quisiera saber si estais deacuerdo con esta sentencia,sobre todo teniendo en cuenta lo que la misma sentencia dice, que la obra la visita el Coordinador de Seguridad una vez a la semana.
Solamente leyendo lo que a continuación os pego entiendo que el juez responsabiliza al Coordinador de la ejecución de la obra en cuanto a las medidas de seguridad a adoptar por ser el que aprueba el Plan.
La Sentencia dictada en Primera Instancia declara probado que sobre las 10.00 horas del 26 de Noviembre de 1998, los
trabajadores de la empresa “Balsas, S.L.”, Rodolfo y Eusebio se hallaban trabajando en las obras de reforma y rehabilitación del
Teatro Principal de C. y, concretamente, en el tejado del edificio, realizando labores de limpieza y retirada de las tejas del mismo.
Siguiendo las instrucciones del Encargado de la Obra, dichos operarios procedieron a quitar, mediante pala, legona y capazos, el
mortero de relleno de las viguetas de la cubierta a fin de vertirlo a una conducción de escombros existente desde la cubierta a un
contenedor sito en la calle. Y, mientras estaban efectuando estas tareas, se derrumbaron cuatro revoltones entre las viguetas,
cayendo ambos trabajadores, desde una altura de 8,5 metros, al forjado inmediato inferior de hormigón armado, comprobándose
que las viguetas metálicas estaban muy deterioradas por el paso del tiempo, apreciándose agujeros en el alma de las mismas.
Ambos operarios sufrieron lesiones de diversa consideración, siendo indemnizados por las mismas.
En la fecha de autos, la empresa “Proyecto Cultural, S.A.” era la titular del Teatro Principal de C. y promotora de las obras de
reforma y rehabilitación del mismo. La ejecución de las obras se había encomendado a una Unión Temporal de Empresas (UTE),
integrada en un 65% por “Construcción, S.A.” y un 35% por “L., S.A.”, la cual había subcontratado la ejecución de determinados
trabajos a “Balsas, S.L.” a la que pertenecían los accidentados.
El acusado Luis, Ingeniero de Caminos y empleado de “Construcción, S.A.” era el Jefe de Obra. Por debajo del mismo había dos
Jefes de Ejecución de la obra (aparejadores), un Encargado General y otros encargados por debajo de éste, hasta llegar a los
distintos encargados de las empresas subcontratadas. Por su parte, el acusado Raúl, Arquitecto Técnico y Coordinador de
Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, había aprobado el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la UTE sobre el
Estudio de Seguridad confeccionado por el propio acusado, y visitaba la obra un día a la semana.
Consta que, en el momento del accidente, los operarios carecían de las medidas de seguridad individuales reseñadas en el Plan de
Seguridad y Salud (calzado con suela antideslizante y cinturón anticaida) además de que realizaban el trabajo directamente sobre
la cubierta sin utilizar otros elementos de protección frente a caídas, careciendo de pasarelas o plataformas de reparto de cargas
para la protección de la circulación de trabajadores entre las viguetas y de apeos para garantizar la estabilidad de los elementos
sobre los que estaban trabajando.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Castellón condena a Luis y Raúl como autores de un delito contra los
derechos de los trabajadores (artículos 316 y 318 Código Penal) condenándolos a nueve meses de prisión y multa. Dicha Sentencia
es recurrida por ambos siendo confirmada por la Sala de lo Penal, salvo en lo relativo a la multa, que queda reducida.
Para determinar cuáles son los medios que deben facilitarse a los operarios a fin de que desarrollen su actividad con las medidas
de seguridad adecuadas y quiénes están obligados a ello, debe acudirse a la Ley 31 / 1995 y, en este caso, además, al RD 1627 /
1997 –disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción- y al Decreto 625 / 1971 –facultades y
competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos-. La Sentencia declara que la posibilidad de cometer este delito por
personas no directamente obligadas a facilitar las medidas de seguridad, pero que tienen entre sus obligaciones legales o
contractuales el garantizar la prestación del trabajo en condiciones seguras, determina la extensión de los posibles sujetos activos
del delito tanto al Director de Obra como al Coordinador de Seguridad y Salud:
a).- El Director de Obra asume una especial posición de garante de la seguridad de cuantos trabajan en ella, siendo el máximo
responsable, no pudiendo alegar que existe una reglamentación específica que atribuye el control de las medidas de seguridad a los
técnicos o encargados;
b).- El Coordinador de Seguridad y Salud, Arquitecto Técnico y redactor del Plan de Seguridad y Salud, es responsable de las
omisiones en esta materia, convirtiéndose en un cooperador necesario de la comisión del delito y, por ello, debe ser considerado
también como autor del mismo.-Un saludo.
pues parece que tiene todas las papeletas por:
a- Redactar el Plan de Seguridad, convirtiendose en juez y parte (según el apartado b de la sentencia)
b- además de su nombramiento, no poder demostrar que ejercía las obligaciones a que les obliga a los CSS el 1627/97
c- si se demuestra que los trabajadores realizaban el trabajo habitualmente sin las medidas de seguridad, y como se ha dicho que el CSS pasaba por alli todas las semanas, se puede preguntar por qué no paró el tajo.De todas formas, supongo que a las contratas les habrá caido una buena
Creo que les condenarán. Aunque no me queda claro si los trabajadores tenían o no acceso a los cinturones y otras medidas de seguridad que se citan en la sentencia. Es evidente que no las llevaban puestas, pero: ¿Estaban presentes en la obra?, ¿Se había informado a los trabajadores de su obligación de utilizarlas? ¿Lo sabía el encargado?
No podemos decir simplemente que los trabajadores debían haberlas llevado puestas ya que el techo cae por que unas viguetas están en mal estado. Aquí hay un fallo claro por parte de la Dirección de Obra (Arquitectos, aparejadores, etc.) que tenía que haber detectado este grave peligro y haber ideado un metodo distinto para trabajar en la cubierta.
Para empezar decir que las sentencias se basa en una serie de hechos probados. No por ello significa que haya otros hechos probados que no se incluyan. Un Juez solo juzga a quien ha sido previamente imputado por un Juez Instructor trás estudiar los hechos que el Fiscal emite y trás encontrar indicios de delito.
En este caso el condenado hacía de Arquitecto Técnico, que es la figura de más responsabilidad en la obra y por otro lado hacía las funciones de CSS.
Por eso de antemano, juzgar una sentencia sin conocer todos los detalles es dificil.
De acuerdo con David Gonzalez
Me vais a perdonar, pero como casi siempre en este tipo de sentencias, no veo más que incongruencias, para muestr un botón:
En la descripción de los actores, establece que Raul, arquitecto técnico, es el Corridnador de Seguridad y Salud, y que como tal aprueba el Plan de Seguridad y Salud “elaborado por UTE” sobre el estudios de seguridad elaborado por el mismo (entiendo Raul)
En el punto b) se le hace redactor del Plan de Seguridad y Salud, lo cual es cláramente contradictorio con lo anterior.
A mi lo que no me queda claro, es si el estudio, y posteriormente el plan recogian el riesgo de posible derrumbe de la cubierta, si ante un trabajo de especial peligrosidad como este se había establecido la necesidad de disponer de recursos preventivos o similar (posiblemente por las fechas del suceso esto aun no se exigiría), si los trabajadores habian sido informados sobre los posibles riesgos, si disponian de las protecciones necesarias,…
Pues yo voy a ser más crítico todavía.
Pienso que el juez y todos sus allegados no tienen ni puta idea de cómo debe funcionar una obra.
Va a resultar que el CSS es el vigilante de la obra y se tiene que encargar de suministrar los EPI´s a los trabajadores, y vigilar que éstos se los pongan, y vigilar y proponer los métodos para demoler el tejado, y adoptar las medidas preventivas para que no ocurran cosas como esta, vamos, tal y como dice el R.D. 1627/1997.
Me da la impresión que por la fecha de los hechos no había mucha gente que tuviera clara cual es la función del CSS en la obra, y que por el hecho de figurar en el nombre coordinador “de seguridad”, ya se le tienen que imputar todas las deficiencias que se encuentren.
Pues soy de tu misma opinión de que por la fecha de la sentencia no tenían ni p… idea, dado que a dia de hoy, 10 años y pico despues todabía, muchos siguen sin tenerla.
Los hechos son de 1998, pero me gustaria saber de cuando es exactamente la sentencia.
Un saludo¿De cuando es esa sentencia?, ¿se ha recurrido?. En este link hay otra de 2006 que contradice y explica los criterios de la que has expuesto.
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Hay que recordar que tanto si cumplian o no con las instrucciones del PSS (de ir atados o no), las medidas de protección que prevalencen son las colectivas. En caso de que el coordinador, no hubiera previsto en el PSS o anejo las protecciones colectivas para ejecutar con seguridad los trabajos, esta pillado por todas partes. También habria que mirar, si el les dió alguna formación (firmada)con instrucciones de como trabajar y si repartió el PSS/anejo para que los trabajadores siguieran las indicaciones del procedimiento de trabajo.
Por otro lado, cada parte de la UTE, serà culpable de la parte que le toca y me imagino que deberá asumir su parte de responsabilidad. Pero el que más recibe, si el PSS está mal redactado, es el Coordinador.
Lo digo por que tube un caso cercano de este tipo, y por no poner las protecciones colectivas, se fue todo al garete.
Un saludo y ánimos!
“En caso de que el coordinador, no hubiera previsto en el PSS o anejo las protecciones colectivas para ejecutar con seguridad los trabajos, esta pillado por todas partes. También habria que mirar, si el les dió alguna formación (firmada)con instrucciones de como trabajar y si repartió el PSS/anejo para que los trabajadores siguieran las indicaciones del procedimiento de trabajo.”
¿Donde viene establecido que esas sean obligaciones del coordinador de seguridad y salud?
Porque por mas que leo y releo la legislación al respecto dichas obligaciones siempre vienen referidas al EMPRESARIO, que en obras de construcción son las empresas CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Puede que me equivoque, pero creo que es de obligación del coordinador aprobar el PSS y que se sigan las indicaciones del mismo durante la ejecución de los trabajos, y en caso de ver alguna “anomalia” o como quieras llamarlo, ha de solicitar a la contratista un anejo que regule esos trabajos o medidas preventivas que no estan contempladas en el PSS, o en su caso, parar el tajo.
De todas maneras, lo que he escrito anteriormente, es una opinión basada en una sentencia real, donde murieron dos trabajadores por no ir atados, la sentencia recayó a todos, contratista, subcontratista y por supuesto el Coordinador y la DF, por no haber solicitado protecciones colectivas y/o parar el tajo hasta que no estubieran colocadas.
Tampoco se como se han descrito los trabajos y sus medidas preventivas en el PSS.
Siento si he ofendido a alguien ya que no era mi intención.
A ver dónde ves tú, entre las obligaciones del CSS toda esa sarta de tonterías que dices. ¡Es que hay algunas respuestas que me encienden!
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
°. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
°. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Y sin embargo, mira cuáles son las obligaciones de los contratistas y subcontratistas:
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
Todo esto lo puedes encontrar en el R.D. 1627/1997, o en su caso habértelo leído antes de poner nada.
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