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  • #66673 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Estimados forer@s, os planteo la sigueitne cuestión-encuesta tras mi último “combate” con un Ingeniero Industrial que se empeña (creo que erróneamente) en confundir la seguridad en el trabajo con la seguridad industrial. Lo que os planteo es qué opinais al respecto.

    ¿Considerais que las evaluaciones de riesgos deben referirse a procesos productivos?

    ¿creeis que son suficientes sin contar con los puestos de trabajo? (para mí, obviamente, y ley mediante, pues no…pero es que ya no sé cómo explicárselo?
    ¿alguna vez os habeis encotnrado con un técnico de este tipo que “solo” evalúa los riesgos referidos a las instalaciones y procesos y NO a al trabajador? (por lo que he habaldo con él, el bien jurídico a proteger es la instalación/centro de trabajo ya que así consigue proteger al trabajador… ya le he dicho cincuenta veces que el bien jurídico protegido de LPRL es la salud del trabajador”)

    ¿qué creeis al respecto?

    Gracias por vuestras aportaciones.

    #388310 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    la separacion no suele ser buena solicion la ley aparte de proteger especialmente al trabajador habla y me refiero a reglamentos de desarrollo, de aspectos integrales la ultima modificacion del reglamento lo deja claro , en cuanto maquinas,
    no puedes conocer la actitudes del trabajador como sus aptitudes sin conocer el proceso o procedimiento.
    una evaluacion es algo que debe reflejar TODOS los riesgos eso incluye imprudencia profesional (ver ley dato 1900) este tio ya se podria haber leido la del 95que incluye el mismo concepto.
    pero que voy adecir yo tsprp a todo un ingeniero
    salu2

    #388311 Agradecimientos: 0
    alcali
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    abril 2009


    Pues no lo he visto nunca Corsario

    #388312 Agradecimientos: 0
    alcali
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    abril 2009


    Pues no lo he visto nunca Corsario, pero eso de no evaluar el anexo II del rd 1215, lo veo bastante mal así que tu amigo sabrá lo que hace.

    #388313 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    No sí yo a lo que refiero no es a equipos de trabajo… es que sostieen que la evaluación de riesgos de LPRL debe ser conforme al proceso productivo y NO referido a los puestos de trabajo.

    Vamos, que no evalúan riesgos LABORALES, sino procesos productivo:

    Ejemplo: en la planta entran H2SO4. Pues aquí hay riesgo de derrame, luego habrá que poner un cubeto de retención y ventilación en la sala… pero no indica EN QUÉ puestos de trabajo sino, los procesos y MEDIDA PREVENTIVAS de proceso y ya está.

    No digo qu eesté mal, de hecho me parce necesario…pero es que le falta la parte LABORAL, porque pasa absolutamente de la ERL, a PAP las fichas informativas a los trabajadores…

    Es como si le hicviese un 1215 a toda la instalación, pero no tuviese en cuenta los trabaajdores para nada…

    #388314 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues eso es que no quiere hacer normas de trabajao para corregir actitudes
    por que es mas facil pillar la ley y apliacarla que definir un serie de procedimiento escritos segun como haya salido la evaluacion
    como justificas ciertas prohibiciones o recomendaciones si no estan en ningun reglamento ???
    pues eso te lo ahorras y lo llenas todo de señales protectores absurdos (que no todos) y de todos con EPI

    #388315 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Sospecho que ese técnico tiene una concepción de la PRL distinta a la que se tiene en Europa. Evidentemente, si sólo identifica los peligros y no evalua riesgos, estará incumpliendo la LRPL que, mientras no cambie, es la que es. Esto no significa que la idea me parezca descabellada.
    La evaluacion de riesgos es la herramienta que tiene el empresario para proponer medidas correctoras y estos riesgos se generan por condicionnes peligrosas y actos inseguros.
    Los actos inseguros son propios de las personas y sólo pueden corregirse a mediante procesos formativos e informativos, pero, las condiciones peligrosas, devienen de incumplimientos reglamentarios que puedan darse con instalaciones, máquinas y procesos. Si hago que estas instalaciones, máquinas y procesos cumplan con la reglamentación que le es de aplicación, habré eliminado los peligros y, por tanto, habré protegido al trabjador que, no nos olvidemos, es el objetivo.
    Resumiendo, no es la primera vez que escuho esa formulación de la PRL que básicamente viene a resumirse en: La seguridad de los trabajadores se puede connseguir haciendo que instalaciones, máquinas y procesos cumplan con la reglamentación y normas aplicables y formando a los trabajadores sobre el desempeño seguro de su trabajo.
    Ejemplifico como un torno: si el torno cumple con los requisitos reglamentarios y el trabajador esta formado en el uso seguro del mismo ¿que mejora en la seguridad de los trabajadores me introduce la evaluacion de riesgos?
    Saludos

    #388316 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Has probado a remitir a la norma? Lo digo porque allí es donde se indica QUÉ se evalúa en una ER, y al menos a mí, me parece que está bastante claro:

    1) Art. 16.2.a) de la LPRL: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad (1), las características de los puestos de trabajo existentes (2) y de los trabajadores que deban desempeñarlos (3).

    2) Art. 4.1 del R.D. 39/1997. Contenido general de la evaluación:

    a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

    – Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    – La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    – Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    – Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

    b. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

    Creo que es evidente que entra en juego más que las instalaciones o el proceso productivo; también hay que tener en cuenta las características del puesto de trabajo y de quién lo ocupa.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #388317 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Muchas gracias por tu respuesta, Morgan. Me ha sido de gran ayuda… y sí, efectivametne has dado en el calvo, es exactamente el caso que tengo entre manos, y claro, me está llevando de cabeza porque es un empresario del municipio bastante importante. Intentaré explicarlo igual que lo explicado tú… de hecho estoy imprimeindo la respuesta.

    Muchas garcias, Morgan.

    #388318 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    efectivamente!… es loque pasa en ese centro de trabajo… pero luego, los trabajadores usan las transpaleta como si fuera un patinete y el riesgo ergonómico y psicosocial se los pasan por ahí (bueno, el higénico, y la participación de los trabajadores, y la información de riesgos y…)
    Eso sí, ¡señales y líneas amarillas hay para aburrir!

    #388319 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    EL bien a proteger es el trabajador.
    Los riesgos que pueden devenir en accidente lesivo para la salud de ese trabajador, tienen orígenes diferentes:
    – Condiciones de lugares y equipos de trabajo. Muy importante. Derivado de incumplimientos normativos y condiciones que pueden suponer riesgos.

    – Condiciones del trabajador. Muy importante también. Derivados de la falta de formación y conocimientos precisos para la operación de esas instalaciones y equipos; y también de sus aptitudes psicofísicas.

    – Condiciones de organización del trabajo. Muy importante también. Derivados de la inadecuación de los protocolos de trabajo respecto de la eliminación de riesgos. Inadecuado reparto del trabajo y de responsabilidades. Deficiencias en trabajos de supervisión y vigilancia.

    La seguridad limitada exclusivamente a las condiciones de los lugares y equipos de trabajo, consigue una reducción importante de riesgos; pero obvia las otras dos fuentes de generación de riesgo. Como si no pudiera haber accidentes en instalaciones perfectas.!Claro que sí!

    De hecho, en una evaluación de riesgos correctamente realizada, debe incluirse la mejora de la formación de los trabajadores como medida preventiva, si el TPRL ha analizado no solamente el centro de trabajo, sino también a los trabajadores, bien revisando los registros documentales que evidencien la impartición de la debida formación, bien observando el trabajo que realizan (debo decir que esto último es incompatible con la racanería de horas asignadas en los conciertos de los SPA´s).
    También debe incluirse las necesarias modificaciones en los métodos de trabajo, si estos no proporcionan en sí mismo un adecuado nivel de seguridad.

    Por lo tanto, la seguridad industrial no es igual a seguridad en el trabajo, sino que está incluida en ella como parte fundamental pero no única; máxime teniendo en cuenta que la seguridad industrial, hablando en sentido estricto, solamente se refiere al ámbito de la ley de industria y reglamentos técnicos, y no a condiciones generales de lugares y equipos de trabajo.

    #388320 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues faltaría identificar y evaluar los posibles riesgos debidos a las condiciones ambientales del puesto de trabajo, de carga de trabajo, de organización del trabajo y a las psicofísicas del trabajador.

    #388321 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Correcto, Icm, hablamos de seguridad en el trabajo. La higiene industrial y la ergonomía y psicosociología no están incluídas en el petate.
    De hecho, fíjate que son las especialidades que disponen de métodos de evaluación normalizados que nos permiten valorar si existe o no existe riesgo (ni alto ni medio ni tolerable ni bajo, SI o NO)
    Saludos

    #388322 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Lo que yo no puedo entender es como se puede evaluar un puesto de trabajo sin tener en cuenta el proceso productivo. Imaginemos una planta química que en un reactor universal se realizan diversas síntesis. Un proceso puede suponer que un operario cargue un reactivo a mano a través de una boca de hombre y si en este momento no existe ningún producto tóxico o nocivo ni energía suficiente para provocar emisiones, esta carga la pueda efectuar sin EPI alguno, pero a lo mejor, otro día en otro proceso de síntesis, se realiza una carga de un producto pulverulento altamente tóxico y se requiere el uso de mascarilla, ¿crees que se puede hacer la evaluación sin tener en cuenta el proceso?
    Ambas cosas van unidas, no podemos evaluar riesgos laborales sin tener en cuenta la seguridad de procesos ni de instalaciones.

    #388323 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y de la seguridad en el trabajo faltaría también la interrelacción del trabajador con las condiciones materiales, puesto que si no hay trabajador, no hay riesgo (me da lo mismo que la instalacion pueda saltar por los aires, si no hay nadie)

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