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cordobespreven.
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hola me gustaria saber a quien le corresponde realizar el plan de p.r.l. al promotor de la obra o a la empresa de construcciones que realiza las subcontratas
Siempre la empresa de construccion que ejecuta la obra.
¿El plan de PRL???, supongo que querrás decir el Plan de seguridad y salud de la obra, si es así en primer lugar el coordinador de seguridad realizará un estudio de seguridad y en base a éste estudio la constructora realizará el plan de SS que deberá aprobarlo el coordinador de seguridad. Este Plan será la LEY de la obra en materia de seguridad y será obligatorio cumplirlo (por todo el personal que trabaje en la misma) por eso es muy IMPORTANTE hacerlo bien y no el “copia-Pega” al que estamos aconstumbrados.
Espero que esto te sirva de ayuda.
Buenos días Colega:
Desconozco cuál es tu país de procedencia y las regulaciones o alcances legales, pero te puedo indicar lo siguiente, talvéz te ayude un poco:
Primeramente tienes que revisar la legislación de tu país, para que consideres el compromiso legal del promotor de la obra si le corresponde. (Este es un buen parámetro para definir cómo proceder)
Segundo tienes que conocer cuál es alcance en materia de seguridad de tu representada, en el entendido de que hay constructoras que “venden seguridad” como parte de la imagen y el compromiso adquirido con el personal propio y de los subcontratistas.
Tercero, en caso de recaer la seguridad a cada uno de los subcontratistas, considero que las pautas en cuanto al P.R.L. deben salir del promotor de la obra; porque ante todo está el compromiso moral, (probablemente legal) y de imagen del promotor, finalmente ya definidas a detalle las pautas en P.R.L, los subcontratistas deben firmar el documento como medida de respaldo y compromiso ante Promotor de la Obra; obviamente esto implica una o varias personas que asuman la supervisión, de lo indicado en el documento.
Cualquier duda con mucho gusto.
Saludos a la distancia
Si se refiere al Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra, le corresponde hacerlo al contratista y sólo al contratista, uno por cada uno de los que existan en esa obra.
Si se refiere al plan de riesgos laborales al que se refiere el anteproyecto de reforma de la Ley 31/95, todavía no está en vigor y le tocaría hacerla al empresario.
No sé si es la misma persona a la que ya he contestado antes. En cualquier caso repito:
Si se refiere al Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra, corresponde al contratista la elaboración del Plan de Seguridad y Salud (uno por cada uno de los contratistas que existan en la obra), aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de la Obra o quien desarrolle sus competencias y obligaciones si no fuese necesario su nombramiento. A ese Coordinador debe nombrarlo el Promotor.
Si se refiere al Plan de Riesgos Laborales de la Empresa, eso es lo que viene recogiudo en el Proyecto de Ley de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (véase Boletín Oficial de las Cortes num. 167-1 de 23-07-03)
Hola: Si te refieres al Plan de Seguridad y Salud, ha de elaborarlo el Contratista.
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
Hola: Disculpa una pequeña aclaración: El Coordinador no tiene por qué hacer el Estudio de Seguridad. Lo hace cualquier Técnico con competencia para ello, salvo que sea necesaria la intervención de Coordinador en fase de Proyecto, único caso en que el Estudio lo haría este Coordinador, pero OJO, EL DE LA FASE DE PROYECTO, NO EL DE LA FASE DE EJECUCION.
Saludos muy cordiales – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
EL PLAN DE SEGURIDAD ES UNO SOLO, Y CORRESPONDE A QUIEN EJECUTA LA OBRA COMO EMPRESA MAYORITARIA; SI BIEN LAS CONTRATISTAS DEBEN TENER EL SUYO, GENERALMENTE ADHIEREN AL DEL CLIENTE.
Hola:
El plan de prevención de riesgos laborales debe hacerlo la empresa constructora. Las subcontratas pueden acogerse al mismo y asumir como suyas las partes del mismo que les conciernan o hacer uno propio que se añade al de la contrata principal en forma de anexo.
Espero que te sirva.
Según el Art. 7.1 del R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, el Plan de Seguridad y Salud lo debe elaborar cada Contratista, en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico, según proceda
Si te refieres al Plan de Segirodad y Salud, éste deberá hacerlo la empresa de construcciones. Nunca el promotor hará el Pln de Seguridad y Salud, sino que hará o encargará el Estudio de Seguridad y Salud
Hola
En primer lugar debo informarte que yo te escribo desde Chile y a lo mejor nuestras políticas y normas difieren un poco de las españolas. Pero si puedo indicarte que de acuerdo a la experiencia cada uno de los niveles que están en la obra independiente del cliente o mandante están obligadas a entregar un plan de riesgos laborales. y esto incluso es obligatorio para cada uno de los subcontratistas presentes en el sitio.
espero que esta información te ayude en algo
Saludos
Mauricio Cárcamo
El plan de Seguridad y Salud lo debe realizar el contratista principal y deberá de ser aprovado por el coordinador de seguridad y salud que a su vez será nombrado por el promotor
La/s empresa/s contratista/s han de elaborar el plan de seguridad y salud, las subcontratas tienen dos opciones: elaborar un plan de seguridad y salud de la parte que les corresponde ejecutar o adherirse al plan de seguridad y salud de la contrata principal, esto último siempre y cuando el contratista principal y el coordinador de seguridad y salud lo permitan.
La aprobación del plan puede ser:
– En caso de administración pública, el coordinador emitirá informe favorable y el técnico que competa de la administración dará su aprobación.
– En caso de promotor privado, el coordinador aprobará el plan de seguridad y salud.
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