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  • #25003 Agradecimientos: 0
    BOCLI
    Participante
    0
    marzo 2005


    Hola, soy Técnico en Prevención, una de las empresas en las que trabajo me pregunta como impedir que uno de sus conductores de camión (suministro de productos a las obras) lleve con él a su hijo durante la jornada laboral en el camión. Supongo que tiene que haber algún tipo de normativa que impida que el trabajador vaya acompañado por su hijo durante el trabajo, además el hijo del trabajador es menor. Agradecería que me indicarais algún medio de impedir esta situación, ya que la empresa se encuentra preocupada por la responsabilidad que pudiera tener en caso de accidente.

    Gracias,

    Un saludo

    #207472 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    Todo es relativo, las preguntas son múltiples ¿Quién es el propietario de camión?, ¿Donde descarga el suministro?, ¿Se baja de la cabina?, ¿realiza alguna manipulación de la carga?¿Qué tipo de contrato tiene, plantilla, servicios, etc?.

    De entrada el crio se debe de quedar fuera de la obra amparandose en punto 11 d) del Anexo IV del R.D. 1627/1997, hay otros métodos de carteleria “Se prohibe el paso a las personas ajenas a la obra”. El hijo de éste Sr. no trabaja en la obra. Decirselo por escrito, no permitir la entrada a la obra, Hacerle ver lo que dice el artículo 27 (protección de los menores) de la LPRL, que les puede meter en un compromiso. Libro de incidencias. Multiples respuestas.

    Saludos.

    #207473 Agradecimientos: 0
    BOCLI
    Participante
    0
    marzo 2005


    Gracias por responder Borges.

    El camión pertenece a la empresa, no es propiedad del trabajador, que tiene contrato indefinido.

    Gracias y un saludo

    #207474 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El hijo es una persona a la empresa y esta es dueña y señora de la misma, en consecuencia puede autorizar o no el acceso a las personas que crea oportunas y desde luego no es nada oportuno que ande una persona, sea su el hijo de un trabajador o no, en la empresa y dentro de un equipo de trabajo propiedad de la empresa. Creo que es clarísimo. Pero si tiene dudas, por favor, siga preguntando que con gusto intentaré ampliarle la contestación, aunque despues de lo que le digo, la verdad no se me ocurre otra cosa que se lo consulte a la Inspección de Trabajo, pero yo lo obviaría, la consulta.

    #207475 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Pues si el camión es de la empresa, punto pelota. La empresa dedicidirá quien sube o no a ese camión, faltaría mas. De verdad, que a veces, cuando crees que nada te puede sorprender ya aparecen este tipo de historias. Cualquier día el camioner llegará al despacho del gerente y le dira: “quítate, que mi niño tiene que hacer los deberes” y lo pondrá en su mesa para que haga dibujitos,… en fin.

    #207476 Agradecimientos: 0
    Pefebo
    Participante
    0
    julio 2005


    Perdona por el sarcasmo……No será ese niño un hijo ilegitimo del jefe????.

    porque no entiendo que c.ñ. hace un niño en un camion de reparto.ES QUE NO TIENE COLEGIO.

    un saludo.

    #207477 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    SI EL HIJO ES MENOR DE EDAD, Y TIENE 16 AÑOS, CON AUTORIZACION DEL TUTOR, O PADRE, PUEDE TRABAJAR EN TRABAJOS QUE NO PRESENTE RIESGO, Y NO PUEDA HACER ESFUERZO, O CARGE.

    SI ES MAS DE 18 AÑOS, PUEDE TRABAJAR COMO UN OBRERO MAS, SIN RESPONSABILIDAD HASTA QUE ADQUIERA ESPERIENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

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