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  • #45753 Agradecimientos: 0
    silsanb
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    febrero 2003


    Hola a tod@s, es la primera vez que entro en uno de lso foros de prevention-world.Tambien es cierto que no me habia encontrado con dudas hasta ahora que estoy desempeñando las funciones de tecnico superior en riesgos laborales asumiendo las 3 especialidades en un SP propio.

    Ahi va mi cuestion,el tecnico en prevención no tiene porque hacer un seguimiento de las IT por enf comun, es más resulta imposible conocer el motivo de baja, ya que está prohibido que figure en el parte de baja. Por lo que solo se puede saber si el trabajador lo comunica voluntariamente.

    Las iT por acc. laboral si que debo hacer un seguimiento de ellas

    Asi pues que debo hacer, si me piden que controle las IT por e.comun de larga duración??.

    GRACIAS A TODO AQUEL QUE PUEDA AYUDARME

    #277097 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
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    diciembre 2002


    Ni se te ocurra, ya que es información sanitaria y, en su caso, solo puede conocerla profesionales sanitarios.

    Solo se puede obtener información de la IT, por parte de la rama de vigilancia de la salud, para realizar estudios epidemiológiocos nunca para su control.

    El control de las mismas le debe realizar la inspección médica o la mutua, si asume las contigencias comunes.

    #277098 Agradecimientos: 0
    Laulau
    Participante
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    noviembre 2001


    Esas funciones las tinees asumidas las mutuas , sino no me equivoco por real Decreto

    #277099 Agradecimientos: 0
    diprogenta
    Participante
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    julio 2001


    solo pueden ser contoladas por un medico simplemente

    #277100 Agradecimientos: 0
    Chin@
    Participante
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    mayo 2003


    El Control y Seguimiento de los procesos de IT por CC de las empresas deben de realizarlo el INSS o las mutuas según lo tenga concertado la empresa con unos u otras, y existe una muy completa legislación al respecto.

    A los servicios de prevención se les puede solicitar que hagan un seguimiento de los procesos de IT por CC, y deben de realizarlo médicos, no técnicos, con la única finalidad de descartar que estos procesos de enfermedad puedan tener relación alguna con la actividad laboral, precisamente para descubrir posibles riesgos que hayan pasado inadvertidos. También se puede exigir al servicio de prevención, repito a los médicos del trabajo encargados de la Vigilancia de la Salud, el reconocimiento de los trabajadores que se INCORPORAN a su actividad laboral tras una baja de larga duración.

    #277101 Agradecimientos: 0
    Waslala
    Participante
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    marzo 2003


    Está terminantemente prohibido explícitamente por la ley que el médico del trabajo realice control de IT, tanto por accidente laboral como por enfermedad común, únicamente debe conocer las patologías a meros efectos de determinar un posible origen laboral de las mismas y establecer las medidas preventivas necesarias.

    Por supuesto que el técnico en prevención no debe realizar ningún tipo de seguimiento de las bajas/altas médicas que son competencia exclusiva de personal sanitario.

    En resumen, si no eres médico te están obligando a violar la ley.

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