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  • #66665 Agradecimientos: 0
    alv32
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    noviembre 2010


    Buenas, a ver si alguien puede resolverme una duda : ¿Podría existir el caso en que hubiera en la obra una inspección de seguridad y salud y el inspector impusiera una sanción a una empresa subcontratista ( o a la contratista), si observara en la documentación revisada que hay trabajadores con reconocimiento médicos (Aptos) pasados hace más de 1 año? En caso afirmativo: ¿En que norma, ley, etc…. se apoyaría para imponer la sanción?.

    Muchas gracias y un saludo

    #388235 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Según Convenio General de la Construcción … indica que la revisión paraaptitud previa o paralela a la contratación es obligatoria. Las siguintes no … así que deberían presentar las aptitudes o las renuncias a la vigilancia de la salud firmadas por el trabajador. y si no tienes reuncias pues igual te cae algo a no ser que tengas un médico y abogado bueno que indique no necesarias de manera anual el protocolo de vigilancia de la salud utilizado …

    Saludos. SOLO OPINIÓN PERSONAL.

    #388236 Agradecimientos: 0
    basil
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    octubre 2003


    leete la lisos rdl 5/2000 en los articulos 11 a 13

    Ls reconocimentos puede que esten en el convenio coletivo y en ese aspecto estarian fuera del ambito preventivo, estando dentro de este ambito lo que se denomina vigilancia de la salud, y en funcion de los protcolos y de los resultados el medico del trabajo puede imponer una revision de ciertas cosas en plazo diferentes, por cuanto hay riesgos que en los protocolos pueden imponer en funcion de lo observado plazos diferentes, lo el plazo el año no habieno riesgos de los ue si tienen “plazos” marcados. Puedes ver que en el RD de ruido 286/2006 te habla en funcion del nivel de ruido revisiones a 3 o 5 años, en el de amianto 396/2006 te remite al protocolo del ministerio de sanidad, …
    Es por ello que puedes no haber cumplido el convenio de una revision medica pero a nivel preventivo ( vigilancia de la salud ) estar “al dia”.

    Los “recos” de VS no tienen siempre que ser iguales, por cuanto se supone que estan en función de los riesgos del trabajador, si bien para ser mas “facil” de tarificar s suele hacer una cosa igual para todos, pero segun los riesgos podria haber trabajadores que tuviesen que realizar una VS sobre cierto riesg cada 3, 6 ,…

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    #388237 Agradecimientos: 0
    preXat
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    mayo 2010


    Te indico los criterios que yo sigo:

    Normalmente en los reconocimientos médicos se encuentra el periodo de validez, este normalmente (o por lo que yo he visto) es de un año. En algunos casos el tiempo es menor (caso de aptos condicionados).

    En el caso es que comentas que se trata de una OBRA. Y en este caso yo me acojo al art 22.1 párrafo 2 de la Ley de prevención para exigir el reconocimiento:

    “… De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa….”

    Recuerda que de los riesgos de las obra se tiene la caída en altura. Y no será la primera vez que me dan un apto condicionado a trabajos en altura para personal de obra…

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