Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #3582 Agradecimientos: 0
    jhosfergan
    Participante
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    abril 2007


    Buenos días:

    Se ha dado el caso de que una empresa ha multado a una de las subcontratas porque uno de sus trabajadores no llevaba puesto el casco de seguridad.

    Me gustaría saber si puede tener algún problema la subcontrata multada si esta sanciona al trabajador por no utilizar el casco que le habían proporcionado previa entrada a la obra.

    MUCHAS GRACIAS

    #95431 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
    Participante
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    julio 2006


    El convenio, capítulo XII, regula estos temas.
    Saludos.

    #95432 Agradecimientos: 0
    loles78
    Participante
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    mayo 2005


    Ni de broma se puede sancionar a un trabajador de una subcontrata, se puede retener dinero a la empresa a la que pertenece, y recalco, retener, pero nunca sancionar. También se puede tirar al trabajador de la obra. De todas maneras el único que puede sancionar a un trabajador “sanción disciplinaria”, es su propia empresa.

    #95433 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Quiero suponer que la sanción al trabajador sería disciplinaria, en orden a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Construcción.

    Dicho esto, la sanción que se quiere poner al trabajador es REACTIVA, lo cual, personalmente, en principio no me gusta nada.

    ¿Por qué? Porque habría que ver cuánto tiempo llevaba el trabajador sin el casco puesto, y el mando de su empresa (subcontrata sancionada) no le dijo nada, como pasa infinidad de veces.

    En general, existe un cómplice consentimiento por parte de mandos y empresas en general, hacia cantidad de incumplimientos de los trabajadores. ¿Por qué?, pues porque le conviene a “producción”, porque el mando no quiere enfrentarse al ser “seguridad” un tema menor, etc. etc.

    Ya sé que no digo nada que no se sepa, pero a veces los prevencionistas sólo reparamos en los resultados últimos (no tiene casco puesto), de malas gestiones anteriores(errores o ausencia de planificación y previsión, falta de control, formación de “papel”, instrucciones nada claras o contradictorias al trabajador,…).

    Dejémonos de volvernos locos con cascos en la cabeza, y empeñemos el esfuerzo en toda la gestión preventiva anterior al movimiento final del brazo hacia la cabeza, culminando el proceso de ponerse el casco.

    Un sólo corte en las raices del árbol del mal equivale a mil cortes en sus hojas.

    Un saludo

    P.D. Los trabajadores cazurros tienen otro tratamiento, del que se puede hablar otro día.

    #95434 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    El trabajador sólo puede ser sancionado por su propia empresa.

    #95435 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    No sé si he entendido mal el post tras algunas repuestas, pero creo que la empresa ha sancionado a la subcontrata y no al trabajador, y lo que se plantea es la posibilidad de que, ahora, la subcontrata sancione a su trabajador.

    #95436 Agradecimientos: 0
    gattaca
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Me parece que solo pearl jam ha entendido el planteamiento.Totalmente a favor de sancionar a la subcontrata y la subcontrata de poder revertirlo en el trabajador.Estoy cansado y aburrido de las excusas de los trabajadores para no utilizar un epi determinado.Algun dia podriamos intercambiar respuestas para divertirnos un rato.Carné profesional ya

    #95437 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Aunque tu estes e acuerdo en que la principal sancione a la subcontrata y esta repita contra el trabajador, esto último no es posible ya que existen normas que lo impiden,como la LISOS, Convenio amen del Estatuto de los trabajadores, que dice el procedimiento sancionador a seguir en estos casos, y el que nos ocupa, no llevar casco, solo llevaría aparejado una simple falta o amonestacion por escrito apercibiento al infractor que en caso de persistir en su conducta, tres faltas consecutivas en un determinado periodo de tiempo, podria ser despedido.

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