- Este debate tiene 21 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 5 meses por Imohad.
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Hola!
Necesito haceros una consulta, me pierdo en estos temas!!!! tengo un edificio de oficinas de dos plantas con ocupacion menor de 50 personas, solo tiene una puerta de salida en la planta superior, y esta va a dar a unas escaleras, ascendentes hacia otro edificio y descendentes a una puerta al exterior. Es un edificio de principios de los años 70. ¿Sería necesario hacer una salida de emergencia? o se supone que el edificio cuando se construyo cumplia la normativa y además, segun la actual no me queda nada claro que se pueda exigir tener otra salida aparte de la que ya hay.
Gracias y saludosEl numero de salidas depende de las distancias, no de la ocupacion….. la ocupacion t epuede marcar la anchura….
busca en la norma basica….
saludos
Si es de principio de los 70 le era de aplicación la OGSHT artículos 24 y 75
Donde entre otras cuestiones relativas a puertas y salidas indica:
“Ningún puesto de trabajo fijo distará más de 25 metros de una puerta o ventana que pueda ser utilizada para la salida en caso de peligro”Si es en ese caso, no habría mas de 25 m. Por lo tanto no sería necesaría.
Hola
Mira antigüedad edificio para aplicación
Normativa: En Ayuntamiento, Colegio Aparejadores, etc
Número de salidas en función distancias
Nuevo código Tenico Edificación
Si sigues teniendo dudas Bomberos Ayuntamiento o CA
SaludosSi la fecha es correcta, le será de aplicación la NBC-CPI-96., en su Art.7 punto 7.2. (Apartado c, A.7.2.1 Uso Administrativo), seria conveniente echarle un vistazo al punto 7.1.6 para aclarar el tema de las salidas.
¿qué tiene qué ver esto con los Técnicos de Prevención de riesgos laborales? Pregúntale a un aparejador o a un Ingeniero Industrial si es el caso.
¡qué mania con resolver preguntas que para las que no sois compentes coño!
Bueno eso es relativo. No sé si lo dices porque la normativa reguladora es normativa de edificación.
Sin embargo la antigua OGSHT era normativa laboral. (antecesora de la de prevención de riesgos laborales). Y sí regula número y disposición de salidas.
El actual RD 486 regula condiciones mínimas sobre “vías y salidas de evacuación” y en lo no dispuesto expresamente en el mismo remite a la normativa especifica, que habrá que comprobar.
Por tanto las vías, recorridos y salidas de un centro de trabajo afecta a la seguridad de los trabajadores y debe ser objeto de evaluación y en su caso corrección conforme a la normativa citada.
¿cómo que no somos competentes?
Plenamente competentes y si se debe habilitar una escalera de incendio, o implementar una nueva salida, es responsabilidad del tecnico en prevención advertirlo.
NBE-CPI/96
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta norma básica debe aplicarse a los proyectos y a las obras de NUEVA construcción, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial.
No a los existentes, salvo reforma o cambio de uso.
RD 486
Anexo I
10.- Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa especifica.”Ahora nos encontramos con un edificio construido en 1997 que no tiene una seguna salida, debiendo tenerla conforme a la CPI 96. Como quiera que la Cpi se aplica al “proyecto” una vez aprobado éste y recepcionado el edificio, debemos entender que el edificio es seguro (en materia de incendios) y que “ya” no procede aplicar la norma (al estar el proyecto visado)?
Pues entiendo que porque aún así “no se ajusta a lo dispuesto en su normativa especifica”
Y si no aplica la ley debe aplicar la seguridad
Pero en el caso que planteas, la normativa específica que le es de aplicación sí es la nbe-cpi-96, pero en el del post original no.
Y el cumplimento de la normativa, no depende de la “aprobacion” del proyecto Y DE LA OBRA, pues si estos estan mal, la obra ejecutada seguirá estando mal por mucha aprobacion con la que cuenten.
Así es, es que no me percaté que estabas respondiendo a Pdsanjo no a mismamente y lo interpreté de otro modo.
De relativo nada. ¿quién narices es un T.P.R.L. para establecer el número de puertas de evacuación de un edificio? Nadie. NO tiene competencias al respecto. Si ese edificio alberga un centro de trebajo (o 16) lo que tiene que hacer es elaborar un Plan d eemergencia con respecto a la morfología estructural que dispone y no ir diciendo que tienen ir tirando tabiques como si estuviera en bricomania.
EL T.P.R.L. NO tieen compoetencias de DISEÑO de estrcturas.
¿Ese edificio cumple con las ordenanzas municipales que haya para esa localidad? Si cumple o no cumple es competencia de los funcionarios de los funcionarios que lo inspeccionen no del T.P.R.L. qu esólo puede RECOMENDAR que vaya un Técnico competetne que rediseñe la “nueva” morfología estrutural del edifico acorde a la nomrativa que haya que cumplir para una REHABILITACIÓN. ¿Eso lo hace un T.P.R.L.? NO. Y mientras no haya rehabilitación por medio, lo único que puede hacer es un Plan de Emergencia con los medios de los dispone el centro de trabajo NO con lo que debería disponer.
Los T.P.R.L. os pasais la vida pensando en el trabajo que deberían hacer otros y no en lo QUE DEBEIS hacer conforme a vuestras competencias. Así os va.
¡¡¡Hasta los cojones del intrusismo profesional!!!!Los planes de emergencia incluyen evaluación del riesgo, para lo que se tiene en cuenta el cálculo de la ocupación, el uso, el ancho y disposición de las salidas, etc.
No se trata de diseñar estructuras se trata de determinar si la evacuación es segura o no. Un plan de emergencia debe contemplar todos estos aspectos precisamente, seguridad activa y pasiva.
Por muy bueno que sea el plan si el edificio es una ratonera, no se soluciona nada, al contrario pues estás asumiendo condiciones inferiores a los mínimos legales y técnicos.
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