RD 286/2006; Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:
Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente;
Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente;
Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.
Si la medición que describes es correcta, no incumples la Norma. Pero solicita a tu Servicio de Prevención que realice una medición, en varias tomas y en varias jornadas para asegurarte Que determinen los valores que el RD establece. De entrada dota de Protección auditiva mientras realizan la medición.
Según Jrrj no incumples estos niveles.