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    octubre 2006


    En el artículo 5 del RD 286/2006, se establecen los valores límite de exosición y los valores límite de exposición que dan lugar a una acción. A su vez, en lso puntos b y c se establecen los valores superiores e inferiores de exposición que dan lugar a una acción.
    ¿Me podeis explicar que es por definición valor de exposición que da lugar a una acción y cuando tengo que aplicar los valores superiores e inferiores?
    Si tengo que hacer una medición de ruido en un lugar de trabajo, ¿los valores que no se deben de sobrepasar son los 87dB(A) como nivel de exposición diaria y 140bB(C) como nivel de pico? ¿Los valores que se dan en los puntos b y c cunado los aplico?
    Saludos.

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