• Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por anarco.
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  • #40797 Agradecimientos: 0
    Alejandra
    Participante
    0
    mayo 2002


    Buenas tardes, ecesito saber qué ropa de trabajo es obligatorio darle a los trabajadores que trabajan al aire libre.

    Tienen anorak, jerseys, etc. Pero ahora resulta que quieren bragas polares y pantalones térmicos. Es obligatorio dárselo???

    Gracias

    #261828 Agradecimientos: 0
    Adriane
    Participante
    0
    junio 2003


    Hola Alejandra:

    Desconozco el ambiente de trabajo donde se ubican tus colaboradores, me da la impresión que es un lugar muy frío; solo te quiero indicar que si tu empresa dispone del presupuesto necesario y las políticas de seguridad están acordes con la solicitud de los trabajadores, yo en tu lugar procedería con lo requerido pero valorando si efectivamente lo amerita, recuerda que en la medida en que las condiciones de trabajo sean las más adecuadas, la eficiencia laboral se refleja.

    saludos…

    #261829 Agradecimientos: 0
    principiante
    Participante
    0
    diciembre 2003


    hola soy “principiante_ef” y no tengo apenas conocimientos sobre lo q es o no obligatorio, creo q me sobreestime al seleccionar mi perfil de experto, de lo q si se es de pasar frio y a este respecto seria mas importante un gorro, puesto q por la cabeza podemos llegar a perder hasta el 80% del calor corporal y ya les tienes el lio hecho pq si realmente pasan frio se pondran el gorro y si no te diran q es feo o ridiculo, si durante la actividad que realizan han de desplazarse de un la do a otro tampoco serian necesarios pantalones termicos puesto q los grandes paquetes musculares de las piernas hacen q la temperatura en estas no descienda facilmente, del mismo modo serian mas importantes unos calcetines q unos pantalones puesto q por los pies tb se pierde mucho calor, las bragas polares son una presnda muy brata y q puede disminuir el numero y duracion de los catarrros y constipados puesto q actua justo en la temperatura de la garganta.

    bueno no se si te lio mas o te aclaro algo de todas formas no me cuesta nada y a ti tampoco,

    un saludo y suerte con lo que decidas

    #261830 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
    0
    diciembre 2001


    no hayo problema en que se les entregue lo que piden, PERO que lo descuenten de su salario, porsupuesto con su previa autorizacion, osea tu ya das a entender que se les entrego proteccion contra el frio,(y bueno eso de ropa interior termica es tan simple como que ellos mismos se pongan otro pantalon como eso deportivos, o pantys, pero si les das anorak, jerseys, etc y mas encima les das interiores, luego te pediran, relojes, gorros…

    #261831 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    ¿Obligatorio? Depende. Primero has de hacer una evaluación de las condiciones térmicas de los puestos de trabajo expuestos a bajas temperaturas y referirse el RD 486/97 que en su enexo III dice:

    “…5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan

    quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo

    posible, de las inclemencias del tiempo…”

    El problema puede ser definir la “medida de lo posible…” y será lo que hay que negociar o bien, directamente dotarles con lo que piden que si es razonable y no supone mucho coste se debería dotar.

    Pero si en la evaluación de riesgos decides que se les debe dotar de esas prendas, el empresario deberá hacerlo sin más.

    Un saludo,

    #261832 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Pues si el técnico de prevención que corresponda, despues de evaluar las condiciones de trabajo considera que son necesarios esos equipos de protección individual, será obligatorio para el empresario proporcionarselos a los trabajadores.

    un saludo.

    #261833 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
    Participante
    0
    diciembre 2001


    La ley no especifica el tipo de ropa de abrigo para invierno o ligera de verano y si lo hace con la ropa específica para protección .

    No obstante creemos que si con la ropa estipulada en un invierno muy crudo casi polar unos operarios pueden necesitar más ropa de abrigo (camisetas interiores más gruesas etc) cada cual según sus necesidades podrá adecuarse con ropa complementaria personal e intransferible pero no necesariamente de suministro obligatorio por la empresa contratante.

    Atentamente José Vicente

    #261834 Agradecimientos: 0
    jkarlos
    Participante
    0
    marzo 2003


    Puedes aclarar un poco mas que tipo de trabajo realizan?

    #261835 Agradecimientos: 0
    sarabi
    Participante
    0
    septiembre 2003


    En la industria de la construccion en méxico el personal rota con frecuencia, es decir constantemente se dan de alta y baja, por tal motivo, no se puede estar proporcionando equipo de seguridad como es el caso de pantalones o camizolas, simplemente se proporcion casco, lentes(anteojos de seguridad), guantes.

    la ropa el trabajador debera comprarla por su cuenta.

    incluso los zapatos de seguridad no se proporcionan por el alto indice de rotacion del personal, solo en algunos casos en que el sindicato lo exige este es proporcionado

    #261836 Agradecimientos: 0
    anarco
    Participante
    0
    junio 2003


    Un saludo Alejandra, mira la Ley en general es ambigüa en muchas ocasiones ya que es muy dificil recoger todas las cuestiones de todos los sectores, por eso luego dentro de cada sector y aplicando el sentido común se empieza a dar sentido a la LPRL.

    En primer lugar debemos de entender que tanto hay obligaciones para empresario como para los trabajadores, la obligación del empresario entre otras es la de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo” art. 14 LPRL”, la de los trabajadores velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, haciendo mención a las siguientes:

    Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, etc. incluyendo así mismo los EPIS facilitados por la empresa.

    Hay un artículo tecnico que desarrollé en seguridad en el trabajo que hace mención a lo que más o menos preguntas.

    Lo que si quiero comentarte es que la Ley hace mención de unos mínimos por lo que nosotros como tal debemos intentar ir poco a poco más allá de lo que la Ley dice dentro de las posobilidades.

    un saludo

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