En las instalaciones de bomberos, o parques de bomberos la normativa a aplicar es la ley de Prevención como en cualquier otra actividad laboral, la ley nos excluye en el art. 3.2 “en el ambito de las funciónes públicas de: Servicios operativos de protección civil (bomberos) y peritaje forense,al menos en la zona en los casos de grave riesgo catastrofe o calamidad pública”
.Aunque a mi modesto entender lo de “grave riesgo catastrofe o calamidad pública “deja lugar a varias interpretaciones, lo que si esta claro es que muchas de las intervenciones o trabajos que se realizan no tienen esta consideración por ejemplo : Las revisiones de material, o las practicas que se realizan en el parque, así como muchas otras en las que se interviene fuera y para las cuales se deben de tomar todas las medidas preventivas, adoptando protocolos de actuación seguros, para tratar de abarcar la amplisima variedad de trabajos en los que se interviene.
Resumiendo que estamos dentro del ámbito de aplicación de la LPRL salvo en contadas excepciones. Aunque esto sea la teoria y en la practica al ser la Administración Pública esto se deje un poco de lado ( sin pretender entrar en polemica )
Un saludo y espero haberte sido de ayuda .