Estamos implantando en nuestras Evaluaciones de Riesgo tal como indica eL Art 22 del R.D. 604 /06 (modificación del R.D. 39 /97), la identificación de riesgos agravados, y la verdad que nos surgen disparidad de criterios. Trato de explicartelo con un ejemplo:
A la hora de evaluar un soldador identificamos el riesgo de proyecciones de partículas y radiaciones, pero no lo consideramos agravado porque es un riesgo existente en el puesto para el que propomemos medidas preventivas (aislar la zona de trabajo, utilizar EPIS etc).
Sin embargo, también se puede interpretar que puede ser un riesgo agravado para otros trabajadores a los que les puedan saltar partículas o estar expuestos a radiaciones.
Y finalmente siguiendo este mismo artículo proponemos la presencia de un recurso preventivo en este tipo de riesgos.
Agradezco vuestros criterios al respecto