Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #23546 Agradecimientos: 0
    ANGINITA
    Participante
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    junio 2004


    Donde dice la ley que deban revisarse los procedimientos?

    #201731 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    NO es que diga periodo concreto, pero debe ser revisado por ejemplo, anualmente, o cada vez que se observe algún deficiencia o anomalía en el mismo en su aplicación.

    #201732 Agradecimientos: 0
    R&L
    Participante
    0
    febrero 2005


    Artículo 16 o por ahi

    #201733 Agradecimientos: 0
    wilfredexperto
    Participante
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    enero 2005


    no se el caso de la ley en españa pero los procedimiento se deben revisar constantemente para evitar cualquier anomalia futuras, tambien sirve para llevar un control de los procedimientos independiente si lo dice la ley o no es mejor asi espero que te haya ayudado

    #201734 Agradecimientos: 0
    Kony
    Participante
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    mayo 2005


    Hola Anginita
    No que este muye entendido en la materia, ya que estoy haciendo ahora el curso de tecnico en PRL (intermedio), bien:
    La ley 31/95 de PRL, en su artículo 14, establece que, en el marco de las responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante una serie de medidas de gestión.
    A su vez, el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 2, fija el establecimiento de una acción preventiva de riesgos a través de la implantación de un plan de prevención, que incluye una estructura organizativa, la definición de funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
    Los procedimientos deberian establecerse por escrito, debiendo ser estos aprobados por la dirección de la empresa y consultados previamente con los representantes de los trabajadores.
    Por lo tanto creo que los procedimientos se deben de hacer en los siguientes casos:
    – Medidas de eliminación y redución de riesgos.
    – Información, formación y consulta a los trabajadores.
    – Control de riesgos existentes.
    – Control de cambios.
    – Control de sucesos (accidentes e incidentes, etc).
    Y sin más un saludo para tí y para los demás compañeros de este foro.
    Kony

    #201735 Agradecimientos: 0
    victorylucy
    Participante
    0
    diciembre 2005


    necesito saber si alguien ha evaluado alguna vez una mensajeria

    #201736 Agradecimientos: 0
    pinnacle
    Participante
    0
    diciembre 2005


    en el art. 16 LPRL31/95, nos dice los principios basioco en la accion preventiva y nos cita q se hara la revision de los proceso cuando se incluya algo nuevo,accidente, o periodicamente…..

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