Hola Anginita
No que este muye entendido en la materia, ya que estoy haciendo ahora el curso de tecnico en PRL (intermedio), bien:
La ley 31/95 de PRL, en su artículo 14, establece que, en el marco de las responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante una serie de medidas de gestión.
A su vez, el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 2, fija el establecimiento de una acción preventiva de riesgos a través de la implantación de un plan de prevención, que incluye una estructura organizativa, la definición de funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
Los procedimientos deberian establecerse por escrito, debiendo ser estos aprobados por la dirección de la empresa y consultados previamente con los representantes de los trabajadores.
Por lo tanto creo que los procedimientos se deben de hacer en los siguientes casos:
– Medidas de eliminación y redución de riesgos.
– Información, formación y consulta a los trabajadores.
– Control de riesgos existentes.
– Control de cambios.
– Control de sucesos (accidentes e incidentes, etc).
Y sin más un saludo para tí y para los demás compañeros de este foro.
Kony