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    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Deberíais echar un vistazo a la Disposición adicional primera del R.D 171/2004, “Aplicación del real decreto en las obras de construcción”.

    Si “el CSS no quiere, no le interesa o considera que el cumplimiento del RD 171/2004 no es cosa suya”, se equivoca, porque sí lo es, pues es el encargado de cumplir con las Las instrucciones del artículo 8 del R.D 171/2004.

    Por otro lado, el contratista, no es el titular del centro de trabajo, sino el empresario principal, que no es lo mismo en cuanto a obligaciones.

    Y por último para la aplicación del 171/2004 en las obras de construcción, los medios de coordinación en las obras de construcción serán los establecidos en 1627 y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de PRL.

    Saludos.

    #316387 Agradecimientos: 0
    Andhersa
    Participante
    0
    marzo 2007


    Bueno, vamos a ver lo que dice la Disposición primera:

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto.

    A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    a) La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el PROMOTOR mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el PROMOTOR mediante las impartidas
    por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

    b) Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al CONTRATISTA definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

    Si leemos hasta aquí, vemos que esta disposición deja bien a las claras que las obligaciones de coordinación de actividades en el sector de la construcción son diferentes para promotor y contratista. Por eso es por lo que digo que cada palo aguante su vela, porque por mucho o poco que el CSS haga no va a liberar al contratista de cumplir con sus obligaciones. Claro que el CSS tiene algo que decir, pero si yo soy contratista, y el CSS no lo hace, pues allá él.

    Por ejemplo (CAP IV art 10.3):
    ” El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.”
    Y en el capítulo V nos habla de reuniones como posible vía de Coordinación de actividades. Si el CSS participa o no, me da igual.

    Otra más, la disposición primera dice que el Promotor cumplirá sus obligaciones establecidas en el artículo 8 mediante las instrucciones del CSS, pero ¿y para el contratista?, pues el contratista tendrá que asumir el papel de empresario principal y dar instrucciones al resto de empresas. A un contratista le da igual que el CSS cumpla o no con el articulo 8, pero si no lo cumple, nadie le exime a ese contratista de hacerlo.

    Es decir, y esto es lo que preguntaba Pakiss, su empresa no debe esperar al CSS para cumplir con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades puesto que las obligaciones para Promotor y Contratista son diferentes. Vuelvo a repetir, si el CSS se suma a la coordinación hecha como empresario principal por el contratista, pues mira, cuanto más azucar más dulce, pero si no, que cada palo aguante su vela.

    #316388 Agradecimientos: 0
    Pakiss
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Lo que pasa muchas veces es que actuamos como contratista principal y no tenemos subcontratas “a nuestro cargo” pues las subcontratas requeridas son por parte del promotor, no obstante, el promotor no se hace cargo de ellas, es decir, no las vigila, ni lleva el libro de subcontratación ni nada de nada, en cambio esas empresas comparten obra con nosotros, es ahí donde creo que el promotor y el coordinador deberían cumplir más con su deber… En estos casos, no es nuestra la función de coordinación y no podemos hacer nada al respeto a no ser que convenzamos al coordinador que trate de hacer bien su trabajo, claro. Qué opinais?

    #316389 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si es el Promotor quien contrata tantas veces como quiera, no entiendo que bvosotros sois conteratista principal.
    Entodo caso, el CSS lo desiga el promotor que es el máximo responsable

    #316390 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si es el Promotor quien contrata tantas veces como quiera, no entiendo que vosotros sois conteratista principal.
    Entodo caso, el CSS lo desiga el promotor que es el máximo responsable

    #316391 Agradecimientos: 0
    minba
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Según tengo entendido todas las empresas que contrate el Promotor se convierte en empresas Contratistas siempre y cuando no se cumpla la siguiente condición: solo el Promotor se convierte en contratista cuando contrata autonomos o personal por cuenta propia mediante contrato laboral.

    #316392 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
    Participante
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    diciembre 2001


    Siempre aconsejo planificar en función de las necesidades de la obra según su evolución y correcciones-ajustes de acuerdo a la organización preventiva.

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