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  • #15188 Agradecimientos: 0
    MVRL
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    febrero 2006


    Hola, me he leido la ley, pero ¿sabeis donde puedo encontrar un resumen de la misma?

    #156683 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
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    agosto 2004


    En Barcelona se van a impartir varias jornadas sobre este tema. Se entregará documentación.
    Si quieres más información dime a que dirección te la envío.

    #156684 Agradecimientos: 0
    Luismig
    Participante
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    diciembre 2004


    Puedes acudir a la página de ASIME:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #156685 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
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    febrero 2014


    Existe un libro: Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratacion en el sector de la Construccion.
    Autora: Amparo Merino Segovia.
    Editorial Bormazo.
    Ete libro viene comentado por su autora que es Profesora Titular de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de Castilla la Mancha.
    Tambien existe ese mismo libro Editado por FECOMA-CC.OO., por tanto en cualquier sede lo puedes pedir y pienso que te lo daran.

    #156686 Agradecimientos: 0
    CBE
    Participante
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    enero 2007


    Benju,

    Estoy interesada en leer todo lo que encuentre sobre la nueva ley de subcontratación, he visto que ofrecías a otros foristas una ponencia de un profesor de sevilla (puede ser?) al respecto, ¿me la puedes enviar? te lo agradecería un monton. acabo de darme de alta, así que no sé si tendrás mi dirección de email, la he dado al registrarme…

    #156687 Agradecimientos: 0
    Marien García
    Participante
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    febrero 2006


    SUBCONTRATACIÓN (Ley 32/06 de 18 de 0ctubre)

    1.- Entrada en vigor : 19 de Abril 07.

    2.- Las empresas que pretendan subcontratar deberán Acreditar (ante el registro de empresas acreditadas):

     Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo.
     Que cuentan con una organización preventiva
     Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas
     Contratar con carácter indefinido a un nº determinado de trabajadores:

    – > o = a un 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley.
    – >o = a un 20% durante 19 al 36 mes de vigencia de esta Ley
    – >o = a 30% partir de 37 mes es decir 19 de mayo 2010.

    3.- El promotor podrá contratar cuantas contratas estime.
    El contratista también podrá subcontratar cuantas contratas estime y autónomos.
    El 1º y 2º subcontratista también podrá subcontratar cuantas contratas…
    El 3º subcontrata NO PODRÁ SUBCONTRATAR Y EL TRABAJADOR . AUTÓNOMO TAMPOCO salvo excepciones.

    4.- Subcontratación excepcional.

     Se hará constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa/s motivadoras en el libro de subcontratación.
     El contratista lo pondrá en conocimiento del coordinador de seguridad y de los representantes de los trabajadores.
     Ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación ( mediante informe) y con una copia de la anotación efectuada en el libro de subcontratación.

    5.- Anotaciones que se realizarán en el libro de subcontrataciones.

     Fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y autónomo.
     Las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud.
     Las anotaciones realizadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.

    6.- Cada empresa debe disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaría.

    7.- Los representantes de los trabajadores de las distintas empresas deberán ser informadas de las contrataciones y subcontrataciones que se realicen.

    Marien

    #156688 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
    0
    agosto 2004


    Añadir al resumen realizado por Marien García lo siguiente:
    Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas (da igual el nivel de subcontratación en el que esten)cuya organización productiva puesta en uso de la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. Se trata de casos en los que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuente con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas de la obra.

    ESTE ME PARECE UNO DE LOS PUNTOS QUE PUEDE AFECTAR A MAS EMPRESAS

    #156689 Agradecimientos: 0
    huasquiña
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Que hermoso, -al menos en el papel-, resulta todo. A ver si bien aplicado resultan todas estas, con beneficios para los trabajadores del mundo entero.

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  • El debate ‘ RESUMEN DE ACCIONES A LLEVAR A CABO SOBRE LA LEY 32/2006’ está cerrado y no admite más respuestas.