Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #30497 Agradecimientos: 0
    STA
    Participante
    0
    abril 2003


    SABRIA ALGUIEN CUALES SON LAS RESPONSABILIDADES TANTO CIVILES COMO PENALES DEL TECNICO SUPERIOR EN PRL EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD

    GRACIAS

    #227474 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Las resp. admisnitrativa recae en el empresario según Ley de Infracciones y Sanciones RD 5/2000, aunque indirectamente sobre los responsables en materia de prevención en los casos de acción u omisión. En cuanto a resp. orden penal, estás recaen en personas físicas no jurídicas, fijadas por el juez en los casos donde exista una responsabilidad directa sobre los trabajadores, por ej.- de un jefe o mando intermedio frente al personal bajo su cargo.

    El técnico de prevención, en su faceta de asesor y apoyo, puede tener responsabilidad, siempre y cuando, exista dejación u omisión de las funciones establecidas en la LPRL 31/95.

    #227475 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno lo que dice Berbo es cierto, pero también puede incurrir en responsabilidad de tipo civil, aunque lo normal es que se actue sobre la empresa donde trabaja, si lo hace asalariado, ya que tiene un seguro de responsabilidad civil, lo que no quita para que luego la empresa pueda “repetir” contra él. Si actúa por libre, de asesor, pues las civiles y las penales en los términos generales que se le dan en ambas respuestas ya que es imposible concretar, bien que en este caso podría contratar un SRC para usted…

    #227476 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Te aconsejo que eches un vistazo a los boletines 62 y 63 de Derecho.com de 16 de mayo y 1 de junio de 2003, respectivamente.

    Los puedes ver en:

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #227477 Agradecimientos: 0
    willow
    Participante
    0
    marzo 2002


    HOLA, TE PUEDO DECIR QUE EXISTE UN ARTÍCULO, FIRMADO POR D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE GALICIA, PUBLICADO EN LA REVISA DE DERECHO SOCIAL Nº 22 ( 2003 ), QUE ESTÁ COJONUDO, DE VERDAD NO DES MÁS VUELTAS Y ÉCHALE UN VISTAZO, VALE LA PENA, YA ME LO DIRÁS.

    #227478 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    mucho me temo que esta gran pregunta es de dificil solución,

    todos no se basa en la responsabilidad, ya que podemos ver por ejemplo el artículo 1902 del Código Civil, o bien CP en su artículado 413 y digo 413 por que ya no se si es el 413 o 417 lo importante, es saber que criterios vamos aplicar y si tenemos los criterios claros, maduros y como siempre técnicos para poder Asesorar.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ RESPONSABILIDADES TEC SUP PRL’ está cerrado y no admite más respuestas.