Las resp. admisnitrativa recae en el empresario según Ley de Infracciones y Sanciones RD 5/2000, aunque indirectamente sobre los responsables en materia de prevención en los casos de acción u omisión. En cuanto a resp. orden penal, estás recaen en personas físicas no jurídicas, fijadas por el juez en los casos donde exista una responsabilidad directa sobre los trabajadores, por ej.- de un jefe o mando intermedio frente al personal bajo su cargo.
El técnico de prevención, en su faceta de asesor y apoyo, puede tener responsabilidad, siempre y cuando, exista dejación u omisión de las funciones establecidas en la LPRL 31/95.