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    MANU13464
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    febrero 2002


    Hola compañeros. Me gustaría que alguien me explicase exactamente cuáles son las responsabilidades (penales y civiles) que pueden recaer sobre un técnico de un SPA por la ocurrencia de un accidente de trabajo en una de las empresas en las que ha hecho la evaluación de riesgos. Gracias.

    #275868 Agradecimientos: 0
    Ryuash
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    mayo 2003


    Eso cambiaría segun cada caso, pero si se demuestra que se pusieron todas las medidas preventivas a priori, puede siempre uno, desligarse de las responsabilidades legales si es debido al azar o a la unión de hechos fatídicos.

    #275869 Agradecimientos: 0
    viajero
    Participante
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    julio 2002


    La responsabilidad penal la legisla la ley de Prevención de Riesgos, bueno acá en chile es así, no se en españa.

    #275870 Agradecimientos: 0
    fernando Malagon
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    abril 2003


    Responabilidad penal civil

    En la legislacion Colombiana los especialistas en salud ocupaciona, y en general cualquier trabajador l pueden incurrir en un delito penal, por omision por lesiones personales, por homicidio culposo y otros delitos, cuando se demuestra que esta persona obro con negligencia imprudencia.

    en principio una demanda por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, se inicia en contra del empleador, por ser el directo responsable del actuar de sus trabajadores, pero si existe responsabilidad en el acontecimineto del accidente de trabajo, que se pueda demostrar la empresa puede repetir contra el trabajador responsable, y recobrar lo que tuvo que reconocer por prejuicios e indemnizaciones

    #275871 Agradecimientos: 0
    forestin
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    abril 2003


    la responsabilidad esta dada segun el grado del accidente es decir accidente leve el jeje directo del accidentado, grave pero no dejara secuelas el feje de departamento y una muerte el gerente. el experto en prevencion tiene responasbilidad si esto no realizo la divulgacion del derecho a saber o no detecto estos posibles peligros ( potenciales) y no los informo.

    #275872 Agradecimientos: 0
    asdrubal
    Participante
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    febrero 2002


    Te sugiero la lectura del artículo publicado en ACTUALIDAD LABORAL Nº 12. 20 al 26 de marzo de 2.000 por Tomás Sala Franco

    #275873 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
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    abril 2003


    Bueno amigos:

    Lo primero que debemos saber es que los ilícitos penales son dolosos o culposos, es decir con intención o por mero descuido. En Chile, la ley penal castiga a todo el que causa daño a otro por haber actuado con negligencia, descuido, temeridad y se sanciona como cuasidelitos. La legislación sobre prevención de riesgos no tiene tipificado un delito específico, aunque debiera haber, pues, en ocasiones la negligencia es de tal magnitud (o la imprudencia o el descuido), de tal gravedad que constituye a decir lo menos una actuación de mala fé.

    La ley penal sanciona al autor directo del cuasidelito y puede ser condenado, en Chile a lo menos, hasta por tres años de presidio.

    Además, toda acción dolosa o culposa que cause daño conlleva la responsabilidad de reparar dicho daño, es decir indemnizar los daños materiales, futuros ciertos y reales y el daño moral.

    Desde otro punto de vista el autor del daño tambien hace responsable a la empresa que lo tiene contratado, de tal manera que el perjudicado puede demandar también a dicha empresa, por los mismos perjuicios. En algunos paises solidariamente, en otros subsidiariamente.

    La sanción penal es proporcionada al hecho punible. Si el resultado del hecho es muerte o lesión, y en este último caso tipo de lesión.

    Atentamente, ojalà sirva.

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