La LPRL 31/1995 en su Capítulo VII. Art.42.Responsabilidades y su compatibilidad ddice: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Vd. como Técnico de Prevención de la UTE (Empresa Principal) es el representante de la misma para el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos tanto de los trabajadores de la UTE como los de las empresas subcontratadas.
Normalmente cuando se producen Accidentes Mortales los llamados como imputados por orden de aparición suele ser: El Jefe de Obra, Técnico en Prevención, Encargado de la Subcontrata (como reponsable de sus trabajadores)…
Para cubrir esta responsabilidad yo le aconsejaria solicitará al representante de la subcontrata toda la documentación de prevención correpondiente a los trabajadores que tiene en el centro de trabajo:Alta en la Seguridad Social, Modalidad del Servicio de Prevención, Justificante de la información y formación que tienen los trabajadores, Justificante de entrega de los EPIS, Certificado de aptitud del Reconocimiento Médico, Nombramiento de la persona encargada de la subcontrata de hacer cumplir las normas de seguridad….
Y sobre todo vigilar y controlar cada día en obra que se cumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Suerte.