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  • #49004 Agradecimientos: 0
    AGOD
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    marzo 2002


    Estoy realizando un maste de prevención, y me ha surgido la duda sobre la responsabilidad que puede tener el técnico en el caso de un riesgo no detectado y que posteriormente causa un accidente.

    Gracias de antemano por vuestra colaboración

    #287312 Agradecimientos: 0
    FKF
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    octubre 2002


    Todos de algún modo tenemos responsabilidades, las cuales podrán estar establecidas formalmente, está también lo moral y ético.

    No obstante y en la legislación chilena por ejemplo, es el empleador quién le corresponde generar las condiciones seguras en los lugares de trabajo, por otro lado está la obligación de representarle al trabajador los riesgos a los cuales estará expuesto,esto se incluye en Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, instancia que debe regularmente actualizarse. También están los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en donde representantes del empleador y trabajadores abordan el tema de la seguridad de los trabajadores.(lo importante es que se preocupen de lo realmente importante).

    Paralelamente en la figura del Prevencionista ,siendo relevante su real preocupación y acción preventiva, capacidad, experiencia en generar una suerte de integración de todos los trabajadores en participar activamente en la detección, control y gestión de la Prevención de Riesgos. De ello podemos inferir que cuando hemos sido negligentes , despreocupados, en exceso burocráticos se tendrá una cuota importante de responsabilida en un determinado accidente. Finalmente creo que con intuición , capacidad de gestión y los conocimientos del tema deberíamos ser capaces actuar con tranquilidad frente a situaciones que no necesariamente pudieremos haber detectado oportunamente.(Riesgo oculto , riesgo potencial, fallas en distintas fases o instancias del proceso y la propia responsabilidad del trabajador, jefe directo, colegas etc.). Suerte y éxito. Yo no me atormentaría si he hecho lo que debo hacer y he actuado correctamente,

    #287313 Agradecimientos: 0
    Jimmy
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    agosto 2002


    En mi concepto mucho, en nuestro pais esta dentro de la responsabilidad civil y penal: Negligencia, apatia, impericia.

    Aplicar siempre las Inspecciones planeadas

    #287314 Agradecimientos: 0
    Peruca
    Participante
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    junio 2002


    Por eso es necesario detectar a conciencia los riesgos potenciales y los específicos de cada obra, industria etc. en la evaluación de riesgos debe hacerse a conciencia, el técnico o ingeniero en Argentina tiene responsabilidad civil, pero es el dueño de la empresa, la industria etc quien responde en primera instancia, y luego es el técnico que debe dar con claridad las pautas de como aconsejo para mitigar, y lo que no detectó es penado siempre y cuando el accidente causo muerte.

    #287315 Agradecimientos: 0
    peppe
    Participante
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    noviembre 2002


    En relación a lo que preguntas te puedo decir que lo mejor para que eso no suceda es que tienes que efectuar una administración de la prevención de riesgos atraves de la linea de mando o supervisión de tal forma que cada jefe de area o de faena sea el responsable de la seguridad de su area, y a su vez capacitar a estos y todo el personal para que aprendan a detectar condiciones sub- estandar o fuera de norma que sean riesgosas, ya que tu solo en una empresa será cosa de tiempo en que algo se te escape, y luego tu asesoras a cada jefe de area o supervisor en lo te soliciten, recuerda que la seguridad es cosa de todos, y el primer actor en seguridad es Uno mismo (EL TRABAJADOR).

    #287316 Agradecimientos: 0
    peppe
    Participante
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    noviembre 2002


    En relación a lo que preguntas te puedo decir que lo mejor para que eso no suceda es que tienes que efectuar una administración de la prevención de riesgos atraves de la linea de mando o supervisión de tal forma que cada jefe de area o de faena sea el responsable de la seguridad de su area, y a su vez capacitar a estos y todo el personal para que aprendan a detectar condiciones sub- estandar o fuera de norma que sean riesgosas, ya que tu solo en una empresa será cosa de tiempo en que algo se te escape, y luego tu asesoras a cada jefe de area o supervisor en lo te soliciten, recuerda que la seguridad es cosa de todos, y el primer actor en seguridad es Uno mismo (EL TRABAJADOR).En Chile hemos tenido a algunos prevencionistas detenidos por esto.

    #287317 Agradecimientos: 0
    bodyboy
    Participante
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    noviembre 2002


    responsabilidad del técnico es toda, si ocurre un accidente y él no lo detectó en el inventario crítico que le hace a la empresa, recae sobre él la responsabilidad del accidente, ya que él no supo y no puso toda la atención necesaria a la zona de trabajo, no olvidemos que siempre va a existir un riesgo oculto en zonas de trabajo, es por eso que debemos estar atento, bueno lo siento mucho pero lel responsable del accidente es el técnico, buena suerte y más atención para la próxima chao.

    #287318 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Nota previa: Trataré estas modestas aclaraciones desde el punto de vista práctico y realista a que me induce mi experiencia profesional.

    El Técnico de Prevención nunca puede actuar profesionalmente de manera individual, liberal, como lo hace, por ejemplo, un médico en su consulta particular, o un Arquitecto cuando diseña un edificio.

    El prevencionista actúa siempre, forzosamente y por imperativo legal, adherido a una de las cuatro modalidades de gestión de la Prevención que la legislación contempla (R.D. 39/1997), a saber:

    a) Como empresario (que el Técnico sea el propio empresario), gestionando personalmente, la prevención en su empresa (aclaremos aquí que nunca podrá realizar la vigilancia de la salud).

    b) Como trabajador designado por el empresario para la gestión de la prevención, siempre en el seno de la empresa y nunca fuera de ella, compatibilizando labores preventivas, a tiempo parcial, con su trabajo habitual.

    c) Como miembro de un Servicio de Prevención Propio, con dedicación exclusiva a la prevención, en el seno de la propia empresa, específicamente contratado para ello y solo para ello, realizando exclusivamente tareas preventivas en la empresa.

    d) Como Técnico al servicio de un Servicio de Prevención Ajeno (entidad que gestiona la prevención en la empresa, pero que es externa a la misma).

    Pues bien, en la modalidad a), el Técnico sería el propio empresario. Me parece entender que la cuestión se plantea bajo la hipótesis de que el Técnico sea trabajador y no empresario, luego dejo aparte el análisis de esta modalidad.

    En las modalidades b) y c), el Técnico será siempre (no puede ser de otra forma) un empleado, en plantilla, de la empresa y raramente se darán circunstancias que generen demanda de responsabilidad por su actuación preventiva, ya que no es normal que el Juez o el Empresario realicen tal demanda (salvo, en algún caso aislado (en que, por cierto, estaría plenamente justificada tal demanda) existieran manifiestas negligencia o imprudencia temeraria).

    En la modalidad d), a quien (en principio y en general) se le van a exigir responsabilidades, es a la empresa para la que trabaja el técnico, esto es al Servicio de Prevención Ajeno. Esta, a su vez podría (de ser legalmente pertinente) repetir contra su Técnico, pero éste no es más que un trabajador y un colaborador suyo, por lo que tampoco es normal ni probable que tal repetición ocurra, ello salvo las excepciones antes apuntadas sobre negligencia o imprudencia manifiestas.

    En todo caso, las responsabilidades que se pueden demandar a un Técnico en Prevención, por el ejercicio de funciones como prevencionista son, en general, del mismo tipo que las que pueden demandarse a un operador de grúa si se cae la carga por usar cables de suspensión deficientes, a un montador de andamios si deja un apoyo falso y hay un desplome, a un trabajador que estando ebrio manipula una máquina y provoca un accidente, etc, esto es responsabilidades derivadas de actuaciones imprudentes, negligentes, etc. Podemos decir que, a los efectos prácticos (otra cosa sería un análisis teórico-legal de la cuestión), al Técnico, por su trabajo prevencionista, se le demandará (de hacerse) responsabilidad desde el punto de vista “laboral” (no civil ni penal, normalmente), esto es la derivada de actitudes contempladas en la normativa sobre “infracciones y sanciones en el orden social”, aplicándole la sanción que a falta leve, grave o muy grave corresponda, pudiendo llegar al despido.

    Consideremos, por fin, que EL EMPRESARIO ES SIEMPRE EL RESPONSABLE PRIMERO Y ULTIMO DE TODO DAÑO QUE SUFRA UN TRABAJADOR A SU SERVICIO. A él, pues (al empresario), es a quien, en general, se le demnadarán responsabilidades. El empresario, ante esta situación, es quien, amén otras muchas posibles consideraciones, DEBE PROCURAR RODEARSE DE COLABORADORES ALTAMENTE PROFESIONALES, SERIOS, EFICACES E IDENTIFICADOS DE VERDAD CON LA CULTURA PREVENTIVA.

    Saludos. Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #287319 Agradecimientos: 0
    Speddy
    Participante
    0
    diciembre 2002


    #287320 Agradecimientos: 0
    Julián Paniagua
    Participante
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    octubre 2001


    no lo se con exactitud, pero por la responsabilidad civil sí podría tener el técnico responsabilidad en eso

    #287321 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Agod, esto que preguntas es un tema ampliamente debatido en el foro, te aconsejo que busques preguntas sobre el mismo tema anteriores y te leas las respuestas, veras que el tecnico puede actuar como profesional liberal sobre todo haciendo las evaluaciones iniciales y puede actuar como asesor tanto dentro de una empresa siendo parte de la misma o como tecnico dentro de un SP, y evidentemente tiene unas responsabiliades tanto administrativas, como civiles o penales por acción u omisión establecidas en el art, 116 del CP, incluso hay ya sentencias que condenan solidariamente a tecnicos y empresarios en concreto un tribunal de Barcelona condeno a un empresario y a un tecnico por la muerte de un obrero de la construcción a tres años de carcel por la precariedad de la prevención hecha en la obra donde murio el trabajador. Ten cuidado y asesorate o asegurate bien de lo que hagas, digas o propongas cuando tengas dudas.

    #287322 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Responsabilidad Civil y Penal.

    INFRACCIONES GRADUACION IMPORTE DE SANCION

    Falta de limpieza que no derive en riesgo grave Leve Hasta 250.000 según grado

    No realizar la evaluación de riesgos Grave De 250.000 a 5.000.000 según grado

    No realizar el plan de prevención Grave De 250.000 a 5.000.000 según grado

    Falta de información y formación de los trabajadores acerca de los riesgos de sus puestos Grave De 250.000 a 5.000.000 según grado

    No adoptar medidas de prevención de lo que se pueda derivar un riesgo grave o inminente Grave De 5.000.000 a 100.000.000 según grado

    Ver

    Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social (8.8.00)

    Código Civil art. 1902. etc.

    #287323 Agradecimientos: 0
    domomo
    Participante
    0
    septiembre 2002


    EL NO DETECTAR O UNA” CONDICIÓN INSEGURA” O PREVER UNA” ACCIÓN INSEGURA”, ES OBVIAMENTE UNA RESPONSABILIDAD DEL TÉCNICO, PUES NO HA SIDO MINUCIOSO O PREVISOR EN EL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL TEMA O MATERIA EN PARTICULAR, Y QUE POSTERIORMENTE GENERÓ UN ACCIDENTE.

    ATTE. DOMINGO MORA

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