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  • #20281 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
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    enero 2005


    Hola!
    Me gustaría saber que responsabilidad se puede tener por firmar un documento como responsable de una “obra” que no entra dentro del RD de obra de construcción (reparaciones, instalaciones de pequeñas estructuras, cambio de sitio de maquinaria…). En dicho documento aparece tb la firma de una persona como responsable de la contrata que realiza el trabajo y aparecen indicaciones de seguridad que indican EPIS, tipos de trabajos… Si alguien se hace daño recaería sobre la persona que firma responsabilidad civil y penal, la empresa asegura que no, que ellos serían los únicos responsables por el Código Civil.
    Alguien podría orientarme???
    Gracias y saludos

    #183433 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Escríbeme a y te mando una guía de responsabilidad del TPRL.

    En principio la responsabilidad la determina el juez. Y para eso tiene que haber un daño o un riesgo….

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #183434 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Como bien dice Aitor.TSPRL, la responsabilidad la determina el juez, pero en principio esa persona que firma puede ser un “imputable” de alguna responsabilidad, sobre todo en el orden penal caso de darse la “puesta en peligro” (aunque no exista accidente) o el accidente con lesiones.

    #183435 Agradecimientos: 0
    edu-231
    Participante
    0
    abril 2006


    esto cae sobre la resposabilidad de ambas partes por que esta incluido en el contrato pero si loesta recae sobre la responsabilidad de la persona que firma (sino esta especificado en el contratose tiene hacer ina clausa de especificacion cmo anexo)

    #183436 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Podría existir una responsabilidad de orden penal, que recaerá en persona física, no jurídica, en el remoto caso de haber cualquier accidente grave o muy grave, cuestión que como ya se ha mencionado anteriormente, determinará el juez de turno.

    #183437 Agradecimientos: 0
    Lestsha
    Participante
    0
    octubre 2005


    Yo creo que firmes o no firmes, si constas como técnico de seguridad de esos trabajos, vas a ser imputado, por la parte que te pertoca, estes o no en la zona de trabajo en un momento dado en el que haya un accidente.
    Mirate el manual que te comenta uno de los compañeros y verificalo.

    #183438 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
    0
    enero 2005


    La persona no está designada expresamente por la empresa como técnico de prevención de riesgos laborales sino que, cuando hay una obra (como he dicho antes que no entra en el RD de obras de construcción:instalación o cambio d máquinaria, instalación d estructuras…) alguno de los ingenieros o peritos con la formación de prevención está en el obra para controlar a las contratas y que realicen la obra bien y con siguiendo las normas de seguridad.

    #183439 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Uno es responsable de lo que firma, y la responsabilidad se ciñe a la condición de en calidad de qué firma: si es simple recibí, como que estoy informado de lo que allí dice (asumo responsabilidad de ordenes, requisitos, formas, normas…) como autor (como profesional) de lo que allí se dice (si digo que no es necesario un EPI determinado y hay un AT con consecuencias graves por no tener dicho EPI, habrá responsabilidad como profesional) y esto es diga lo que digan los demás…

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