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    merincio
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    febrero 2003


    ¿Qué grado de responsabilidad tenemos los técnicos de los Servicios de Prevención Ajenos sobre la seguridad y salud de los trabajadores en ciertos casos? Si se detecta un riesgo grave e inminente en una empresa, tenemos la obligación de informarlo directamente, y de inmediato, a los trabajadores?

    Entiendo que en el caso de mediciones higiénicas de ciertos contaminantes, el estar por encima de los valores límite admisibles es situación de riesgo grave e inminente, en este caso, ¿tenemos alguna obligación de informar a los trabajadores o a sus representantes directamente del riesgo?

    #264555 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
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    febrero 2002


    A todos los tecnicos que he formado del nivel que sea, siempre les he recomendado muy encarecidamente que salven siempre su responsabilidad dejando constancia por escrito con copia firmada del acuse de recibo de todo aquello que vean que pueda suponer un riesgo, comunicandolo a todos los responsables de la prevención en la empresa, coordinadores o quien sea el encargado de que se ponga remedio, ya sea empresario, delegado de prevención , servicio de prevención ajeno, al propio trabajador, o a quien sea, y que no nos duela decir las cosas como las vemos, nos podemos equivocar como el que mas, pero tenemos que tener claro que nuestra misión es poner remedio a las salvajadas que se hacen a diario, los medios los pondra la empresa, creo que es una buena manera de que si nos citan a un juzgado por un accidente podamos salvar con ciertas garantias de exito la posibilidad de carcel para nosotros.

    #264556 Agradecimientos: 0
    A. Pablo
    Participante
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    noviembre 2003


    Entiendo que en cualquier caso, están obligados a ofrecer todo tipo de información en lo que a riesgos inherentes a los puestos de trabajo se detecten en la evaluación y más concretamente a los graves e inminentes, y todo por escrito. No obstante, tengo entendido que con la próxima modificación de la ley, a las empresas de prevención ajenas os van a “apretar”, es decir, se va a establecer un mayor control sobre ellas.

    Imagino que la segunda parte de tu pregunta, si observas niveles superiores a los TLV establecidos, durante la medición higiénica, debes de ponerlo automáticamente en conocimiento del responsable de la empresa para que aisle a los trabajadores afectados, y documentarlo con posterioridad.

    #264557 Agradecimientos: 0
    PEPUCIO
    Participante
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    septiembre 2003


    Si siempre… y por escrito a la empresa recomendando que no vuelvan a realizar trabajos hasta que no se subsanen las deficiencias citadas en la hoja de visita… yo lo hago y en mi empresa también… ya he estado en varios juicios citado por accidentes y siempre el abogado de la SS y del trabajador, así como el de la empresa te preguntan ¿cuando fuiste a la empresa ya existía ese riesgo?, si ¿se informó de inmediato a la empresa y al trabajador?, ¿cuando fue la última visita?, etc…

    #264558 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
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    septiembre 2002


    Sólo la superación de los índices de exposición a corta duración, convierte la situación en riesgo grave e inminente, y ni aún así en todas las circunstancias. Creo que este tipo de servicios tan sólo van a ser considerados como asesores por los tribunales e inspección de trabajo, de modo que tu misión en este tipo de casos, será comunicar la situación al empresario para que sea él, como máximo responsable quien decida, o no la adopción de cualquier tipo de medida.

    #264559 Agradecimientos: 0
    rang
    Participante
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    agosto 2003


    Es necesario que al momento de detectar el riegos grave e inminente, debes dejar constancia por escrito, ya sea a través de un informe, de la situación planteada, firmada por el delegado de prevención, o el gerente de prevención, o inclusive el mismo supervisor o jefe del arrea en que detectaste el riesgo.

    Seguidamente debes notificar según la cadena de mando en la presa sobre el riesgo que apreciaste, e inclusive a los mismos trabajadores, claro de una manera objetiva evitando cualquier tipo de alteración entre ellos.

    #264560 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:

    En caso de detectar un riesgo grave e inminente nuestra obligación como técnicos es detener los trabajos y luego tomar las medidas para evitar la gravedad y la inminencia.

    Unas mediciones higiénicas entiendo que sólo pueden ser graves si afectan de manera grave a la salud, es decir pueden provocar la muerte, pienso en valoresde CO, CO2, falta de oxígeno, gases con valores de explosividad elevados, es decir sustancias que pueden ocasionar consecuencias graves en el momento.

    Si las mediciones que detectamos superan los valores admisibles, pero la materialización del riesgo no es grave ni es inminente, la exposición continuada puede provocar enfermedades, entonces deberemos comunicarlo de manera inmediata a los mandos responsables de ese trabajo para que, en vista de los valores detectados se tomen las medidas correctoras necesarias, aislamiento de los contaminantes, ventilación de los espacios y como último recurso dotar a los trabajadores de protecciones individuales.

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