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    madaguardia
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    diciembre 2005


    Buenos días foreros, trabajo en un SPA y ayer un trabajador, sufrió un accidente, os cuento:
    el trabajador trabaja en una fábrica de pinturas en la sección con base al disolvente, mientras se hace la mezcla que tarda unos minutos, el trabajador sale a fumarse un cigarro,hecho que está completamente prohibido y el trabajador está informado de dicho tema, en fin, con la mala suerte que tenía la manga mojada de disolvente y al encenderse el cigarro le sale ardiendo el brazo, vamos que sufrió quemaduras de 2º grado, cual es mi sorpresa cuando llego hoy a investigar el accidente que nos dice la mutua que no se hace cargo que el trabajador no está trabajando y que lo derivan a contingencias comunes. ¿Puede ser así?
    Bajo mi parecer el trabajador está en el recinto de la empresa, en horas de trabajo, haciendo una negligencia pero la empresa se hace cargo de que es accidente laboral y ahora nos dice la mutua que lo deriva a contingencia común. ¿ Que hacemos en ese caso?
    muchas gracias y un saludo a todos.

    #147195 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    El accidente se a producido por motivo del trabajo (manipulación del disolvente), por lo tanto es accidente laboral, además como bien dices está en horas de trabajo y en las instalaciones de la empresa. La verdad es que no logro comprender cómo este accidente lo derivan a contingencias comunes…

    Nada tiene que ver el hecho de que este o no informado de los riesgos que fumar conlleva este puesto de trabajo, para que pasen el AT a Contingencia Común.

    #147196 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    La mutua no tiene niguna responsabilidad, el accidente no lo declara la mutua sino la empresa realizando el parte de accidente. Así que pregunta al responsable de la empresa de RRHH y preguntale por que no lo ha declarado como tal.

    #147197 Agradecimientos: 0
    ChemaY
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    marzo 2007

    Iniciado

    La Mutua que lo derive donde quiera. Esun accidente laboral por neglicencia de un trabajador. Vosotros enviar el Delta y, ademas, poneros en contacto con el gestor de la Mutua que lleva vuestra cuenta y ponerle las pilas. El problema de estos gestores es que son unos incompetentes. Saludos.

    #147198 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Yo no dudo que éticamente deberíamos considerarlo accidente de trabajo, pero desde el punto de vista legal, debemos reflexionar antes de opinar, y sobretodo a la hora de criticar posturas que no consideramos correctas:
    Art. 115.4 Ley General de la Seguridad Social:
    “NO obstante lo establecido en los puntos anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    a)……
    b) Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado”

    Si la Mutua considera que, según la información recibida, ha existido una imprudencia temeraria por parte del trabajador, puede negarse a declararlo como accidente de trabajo, si bien deberá demostrarlo.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #147199 Agradecimientos: 0
    Segurito Rosarino
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    marzo 2007


    Quiero comentarte que en nuestro país, la Aseguradora de Riesgos del Tabajo, no puede dejar de atender al trabajador accidenado, pues caería en abandono de persona. Una vez efectuado el análisis del accidente, puede desconocer el mismo, atento que no se han cumplido con las normas de seguridad de conocimiento del trabajador, e inclusive argumentar que pone en riesgo a sus compañeros. Lógicamente que esto generará la acción de abogados y demás, pero siempre queda la opción de tipificarlo no como acidente sino como intento de suicidio.-

    #147200 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
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    abril 2006


    Es un accidente laboral sin duda alguna, no es imprudencia temeraria.

    #147201 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    Esa decisión de interpretación de la Ley le corresponde a los jueces y son quien decicen en ultima instancia si es accidente o no.
    Acaso tu eres juez

    #147202 Agradecimientos: 0
    dianacu
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    agosto 2005


    Centro de trabajo, horario y trabajo habitual, claramente laboral. Además es la empresa quien decide que lo acepta como laboral o no entregando el parte de asistencia.
    La Mutua tiene que hacerse cargo!!!

    #147203 Agradecimientos: 0
    dianacu
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    agosto 2005


    Creo que ante eso, la última decisión se tomará via judicial!!!

    #147204 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    La verdad que ante esto, será la via judicial la que decida. No obstante y desde mi punto de vista, es un AT, será importante si se ha informado al trabajador sobre los riesgos que tiene fumar (no sólo en su puesto de trabajo) sino fuera, debido al producto utilizado (y a que el accidente no se produjo en el puesto “insitu”), la unica via que se me ocurre para adjudicar negligencia por parte del trabajador.

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