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  • #382393 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Porque si bien es cierto que los representantes de los trabajadores se eligen por estos, no quiere decir que sea obligatorio que los elijan, es decir, es un derecho de los trabajadores pero no una obligación y el empresario debe facilitar dicho nombramiento.
    Pero los Delegados de Prevención pueden ser elegidos por y entre los representantes de los trabajadores según se cita en el Art. 35, 2 de la Ley 31/1995, pero en el mismo citado Art. 35, aunque en el punto 4, se dice “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistema de designación de los Delegados de Prevenció…”
    Es decir puede NO haber representantes de los Trabajadores, pero sí haber Delegados de Prevención si así se ha acordado en convenio colectivo, que puede ser perfectamente el acuerdo al que se llegue en esa empresa entre los trabajadores (en general) y el empresario. . .

    #382394 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Eso es totalmente inexacto, pues un Convenio Colectivo tiene que reunir una serie de requisitos imprescindibles (entre otros, haber sido negociado por las partes legitimadas para su negociación).

    Por tanto, un acuerdo entre los “representantes” de los trabajadores y el empresario, en materia de designación de delegados de prevención, no tiene validez alguna.

    Saludos,

    #382395 Agradecimientos: 0
    gota china
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    2
    junio 2003

    Iniciado

    Dices que eres técnico de PRL y no te han enseñado como se nombran a los DP?
    Sois reacios a los sindicatos? Acaso tienen alguna enfermedad que se les pueda aislar?
    ………….. y hacerlo por libre ……..
    Creo que nos estás tomando el pelo a todos y tenemos más cosas en las que pensar que no en tonterias.
    ^¿pero como se pueden realizar determinadas preguntas? ………. Por favor.

    #382396 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El aviso previo es a la “autoridad laboral” (que no es la TGSS sino las “direcciones provinciales de trabajo, ahora integradas -creo- en las delegaciones del gobierno).

    A la TGSS lo que se “comunica” es el “alta” de empresa (modelo TA6) donde se indica el comienzo de la actividad. Ello a efectos de controlar, igualmente el alta y permanencia de los trabajadores en el CCC de esa obra.

    En cuanto al tema de los RRTT, como te han indicado, es asunto de los trabajadores. Son ellos quienes os comunirán a Uds quienes son sus representantes, sus intenciones de elegirlo o la de constituir secciones sindicales.

    No obstante, la obligación empresarial de constituir y gestionar un sistema de prevención en la empresa no depende, en absoluto, que los trabajadores tengan o no delegados de prevención (siempre preferible por supuesto).

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