El aviso previo es a la “autoridad laboral” (que no es la TGSS sino las “direcciones provinciales de trabajo, ahora integradas -creo- en las delegaciones del gobierno).
A la TGSS lo que se “comunica” es el “alta” de empresa (modelo TA6) donde se indica el comienzo de la actividad. Ello a efectos de controlar, igualmente el alta y permanencia de los trabajadores en el CCC de esa obra.
En cuanto al tema de los RRTT, como te han indicado, es asunto de los trabajadores. Son ellos quienes os comunirán a Uds quienes son sus representantes, sus intenciones de elegirlo o la de constituir secciones sindicales.
No obstante, la obligación empresarial de constituir y gestionar un sistema de prevención en la empresa no depende, en absoluto, que los trabajadores tengan o no delegados de prevención (siempre preferible por supuesto).