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  • #44076 Agradecimientos: 0
    lill
    Participante
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    julio 2003


    Alguien podria explicarme las funciones del representante y si puede participar en el desarrollo del plan de seguridad de la empresa con los delegados de prevención. GRACIAS

    #272791 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Si no hay ninguna designación más por el medio, y sólo es el representate de la empresa ante el servicio de prevención, sus funciones son precisamente esas, informar a la empresa de lo que el servicio de prevención ajeno dice y hace, y a su vez dar a éste la información de la empresa que pueda necesitar para el desarrollo de su trabajo.

    Por lo de participar junto con los delegados de prevención en el desarrollo del plan de seguridad de la empresa, no se a que es lo que te refieres, pero si es a la planificación de la actividad preventiva, esta planificaciónla hace el servicio de prevención de la empresa, con la correspondiente consulta a los trabajadores, y si te refieres a planificar todas las actuaciones a realizar en función de los resultados de la ER, la empresa debe planificarlas teniendo en cuenta la gravedad de los riesgos, asignando recursos, tanto económicos como personales, y definiendo las fechas aproximadas de realización, con la correspondiente consulta a los DP.

    Si estas planificación las quereis hacer directamente con los DP, no hay problema, y poder claro que puedes participar, si es que quieres, no tiene que hacer ningún problema.

    #272792 Agradecimientos: 0
    xaviersuch
    Participante
    0
    julio 2003


    Por supuesto que puedes y DEBES participar, como representante de la Empresa, en la confección y desarrollo del Plan de Prevención. Ten en cuenta que habrá temas de los que tendrás que responsabilizarte en su cumplimiento. Por lo tanto deberás conocer de qué medios dispones para comprometerte en la consecución de tales objetivos.

    Salu2

    #272793 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    la LPRL y RD.39/1997

    a Diferenciar.

    El trabajador designado.

    El Delegado de Prevención.

    El Técnico de Prevención.

    EL TAMAÑO DE LA EMPRESA y si está incluida en el Anexo I

    #272794 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    La mera condición de representante de los trabajadores no permite a dichos representantes realizar funciones en materia de PRL. Los representantes en materia de prevención, Delegados de Prevención que pueden constituirse en Comité de Seguridad y Salud en ciertos casos, deben ser escogidos por y entre los Representantes de los trabajadores de forma explícita y deben comunicarlo a la empresa así como a la autoridad laboral. Hasta que esto no haya ocurrido, no pueden participar en las actividades preventivas. Respecto de la intermediación con el SPA, estas no son sus funciones estrictamente; los Delegados de Prevención podrán ser consultados y podrán consultar al SPA, siempre por medio de la empresa o con conocimiento de ésta, y podrán estar presentes en las distintas actividaes preventivas desarrolladas por el SPA o, en su defecto, ser informados de los resultados de dichas actividades. Es potestad de la empresa determinar cómo se relacionará con su SPA y no existiría inconveniente en que sean los representantes de los trabajadores los que realicen esta función, aunque puede parecer un contrasentido, cosa habitual en empresas de tamaño pequeño-medio (incluso se dan casos en que el representante de los trabajadores es a su vez el Trabajador Designado).

    #272795 Agradecimientos: 0
    sal y pimienta
    Participante
    0
    julio 2003


    Te cojes el art.36 de la ley 35/95 PRL y tienes toda la información que necesitas en cuanto a Competencias y facultades de los Delegados de Prevención que será a lo que tu le llamas representante de la empresa.

    #272796 Agradecimientos: 0
    maxi81
    Participante
    0
    abril 2003


    LAS FUNCIONES DE CADA PERSONA MIEMBRO ESTAN RECOGIDAS EN LA LPRL, AHORA BIEN EL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, NO ES QUE PUEDAN, SINO ES QUE DEBEN ESTAR PRESENTES Y PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DE SEGURIDAD.

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