- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 8 meses por EULOGIO SÁNCHEZ.
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Hola: Hace algún tiempo realicé una cuestión al Foro y no me quedó claro el asunto, por lo que, con vuestro permiso, la repito:
¿Puede un representantante del personal desempeñar adecuadamente sus funciones como tal, sin ser Técnico de Prevención?… La pregunta está bien planteada tal y como está, sin condicionantes ni “dependes” y así es como a mí me genera serias dudas que intento aclarar con vuestra ayuda. Si la ponemos “dependes”, tiene múltiples respuestas posibles. Mis dudas son tal y como la cuestión está planteada… ¿Puede o no puede?…
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
No puede, esto tanto en lo moral como en lo ético profesional. estaria violando los principios fundamentales del trabajo, ya que estaría ejerciendo sin tener formación académica y práctica en un campo tan delicado como la salud de las personas.
en manos de quien estaría?
Eulogio VER EL TRABAJADOR ASIGNADO LPRL Y EL INTERLOCUTOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN NO TECNICO POR PARTE DE LA EMPRESA.
Que tipo de empresa y cantidad de trabajadores.
saludos prevencionista.
LEGALMENTE NO PUEDE ESTAR INCLUIDO DENTRO DEL PADRON DE LA COMPAÑIA SIN UN CERTIFICADO DE ESTUDIOS PREVIOS QUIE LO AVALEN COMO TAL.
PUEDE SI SER REPRESENTANTE POR PARTE DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES EN CUESTIONES A DISCUTIR, POR EJEMPOLO TALES O CUALES CONDICIONES CUANDO OCURRIO TAL EVENTO.
SI, Puede entendiendo representante del personal comom tal. y no las definiciones que a veces dice la gente
Las funciones de un Represent. personal DEBEN estar amparadas por una formación a nivel básico en prevencion de riesgos laborales (50h) que debe proveer (pagar) el empresario. El no tener dicha formación básica no INVALIDA el cargo de representante legal pero DEBE RECIBIRLA.
PUEDE
tal y como tu la planteas te diré que sobradamente. Hay miles de representantes y la mayoría no son técnicos en prevención. Como no quieres dependes, no te puedo decir nada más.
Hola como indica, tino blanco si que puede, lo que meda la impresin es que confundes los cometidos de una figura y la otra, los representantes de los trabajadores para ser elegidos como tal solo an de acreditar una antiguedad en su ampresa de tres meses, y su cometido no gira en la orbita del campo tecnico, consulta al respecto la LEY 31/95 ART36
Hojala las empresas entendiesen que si no tecnicos por lo menos la formacion de las cincuenta horas, desgraciada mente mas del 80/% no se les facilita ni lo mas basico. y a si nos luce el pelo. es decir asi estan las obras.
Hola: El aspecto legal lo conozco y ya sé que no es, en principio, necesario. Me refiero a si, a los efectos prácticos, puede desempeñar esas funciones adecuadamente, sobre todo pensando en el conocido principio de “integración de la Prevención”… ¿Cómo vamos a integrar la Prevención en las actividades laborales si a un representante de los trabajadores no le formamos en Prevención?… (pregunto).
Además,… ¿Quién debería aportarle esta formación (que, entiendo yo, debería ser especializada, mínimo Técnico Nivel Básico?)…
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
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