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  • #192476 Agradecimientos: 0
    chalupa
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    agosto 2003


    En ningún punto de la LPRL se hace mención a la derogación de los artículos de la Ley General de Seguridad Social en los que se establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, tanto previos como periódicos,en los puestos de trabajo en los que la evalucion haya detectado riesgo de enfermedad profesional.
    Respecto a la nueva diretiva CE sobre el ruido si bien es cierto que ya esta en vigor y es de obligado cumplimiento, no creo derogue el Real Decreto sobre el ruido, que seguirá vigente mientras se proceda a la transposición de esta nueva directiva a la legislacion española. En este punto la opinión de alguien experto en leyes sería más concluyente.

    #192477 Agradecimientos: 0
    ROLO
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    junio 2002


    Considero que terminado todas las medidas posibles de educación e información al trabajador, se le solicite una exoneración de responsabilidad escrita. En Perú, en el caso de minería es obligatorio y el trabajador no se puede negar a someterse a una evalaución anual, sin embargo, en la empresa donde laboro, la cultura de salud del trabajador no nos ha enfrentado a esa situación. Creo que eso se debe a un trabajo de cuidado hacia la salud. Saludos

    #192478 Agradecimientos: 0
    alfonsoigle
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    enero 2005


    Estamos como hace 10 años. Peor. Parece mentira que a estas alturas de la “película” de la prevención algo tan obvio como el reconocimiento médico preventivo de salud laboral ( por ruido o por cualquier otro riesgo ) siga acabando prácticamente en los tribunales. Es una verguenza para todos, trabajadores, representantes sindicales, prevencionistas, médicos del trabajo y autoridades laborales y legisladores, que han dejado que esto pueda pasar.
    Si esta es la muestra de la prevención así nos lucen las E.P y los A.T.

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