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alfonsoigle.
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Hola a todos.
Mi cuestión es la siguiente. El Servicio de Prevención de una empres considera que es obligatoria la realización del reconocimiento médico de un trabajador ya que en su puesto de trabajo existe un apreciable nivel de ruido (87 dBA) y exposición a polvo.
Si dicho trabajador se niega a someterse a la revisión médica, ¿que puede hacer la empresa al respecto? ¿Hacerle firmar una carta de renuncia, amonestarle, sancionarle…?
Gracias y un saludo
¿Puedes decir el motivo de por que se niega?¿por que la “revision medica” es fuera de las horas de trabajo?¿por que han “despedido” a algun compañero por declararlo no apto? La empresa hace un cumplimiento de la ley tan estricto en el tema de revisar al trabajador en el puesto de mas 87 decibelios.. pero no para reducir el riesgo?¿?¿ Algo sueno raro; Sanciones, no, amonestarle, no y lo de la carta de renuncia hay que estar fino en la redaccion no intentes tratar un derecho como no es o algo asi y te metas en un berenjenal… Halba con él y suerte
Yo creo que el trabajador esta en su derecho de renunciar al reconocimiento médico, ya que estos son voluntarios salvo las excepciones que recoge la ley (también creo que es tirarse piedras contra su tejado). Creo que la solución es tan sencilla como que el trabajador firme un documento con la renuncia al reconocimiento, este documento será una garantia para la empresa y el servicio de prevención en caso de que alegase una posible enfermedad profesional.
Un saludoCuando un reconocimiento médico esta catalogado como obligatorio (ver art. 22 LPRL)por existencia de normativa legal al respecto (por ejemplo ordenes ministeriales o aplicación el art. 196 de la LGSS)no existe posible renuncia voluntaria al mismo
La vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador salvo casos en los que es obligatorio (ver artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto de Ruido) por lo que en este caso es obligatorio. Así qur lo conveniente es que quede constancia escrita que se le ha citado a reconocimiento y que no ha acudido………..Despues se dictaminará según la problemática que el caso pueda entrañar.
Si el reconocimiento médico está catalogado como obligatorio por ley (por encontrarse dentro de los supuestos así indicados), el trabajdor no puede negarse a realizarlo.
En caso de que se niegue, se encuentra en la situación de que su contrato de trabajo (y hablo desde el punto de vista legal) deja de tener validez, puesto que está incumpliendo una de las premisas necesarias par la formalización de dicho contrato, que en su puesto de trabajo exije un Apto Médico para desarrollarlo.
EN definitiva, y “hablando en plata”, ese trabajdor está en la calle y sin posibilidades de reclamar nada.
Un saludo."Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Pero en este caso que normativa nos dice que es obligatorio.
Creo que en este caso no cabe la renuncia por parte del trabajador a la Vigilancia Especifica en relación al ruido, es decir a la aplicación de el Protocolo Sanitario Especifico. Existe legislación que así lo determina el RealDecreto de proteccion de los trabajadores expuestos a ruido y la Ley General de Seguridad Social que señala como obligatorios los reconocimientos médicos especifícos en los puestos de trabajo en los que hay riesgo de Enfermedad Profesional.
Primero el r.d. sobre ruido está derogado por la directiva que ha entrado en vigor el 15/02/2006
En segundo lugar, la ley de prevención dice, que para que sea obligatorio es requisito indispensable que exista un informe de los representantes de los trabajadores.
La ley de prevención deroga en el tema de los reconocimientos a la LGSS.
P.D.: creo que el único caso, que excluye de ello es los trabajadores del mar.
si es necesario hacer el examen medico de egreso, ya q tu no sabes si en un proximo trabajo presenta en su examen de ingreso hipoacusia, no se si en tu pais no es obligatorio
Lo mas recomendable es llegar a un acuerdo con el y hacerle tomar conciencia de la importancia que tiene para su salud el realizarce estos controles mèdicos periòdicos.
Suerte,
PedroEstimado compañero:
Esta es una situación clara en la que el reconocimiento no es voluntario. Si el trabajador se niega a hacerse el reconocimiento, se informa al departamento de personal para que le convenza o le sancione. En muchas empresas constructoras, le sería imposible entrar a trabajar.
Yo he dado no aptos por sordera a trabajadores de la cnstrucción y perdieron su trabajo, lo cual me parece bien.
a) Si viene una pala excavadora con la señal acústica puesta y no ve la luminosa porque está de espaldas, será arrollado y morirá. Responsable le empresa, ningún juez admitiría la renuncia escrita al reconocimiento médico.
b) Si está al volante de una máquina, le avisan a voces de que puede dañar a alguien y no lo oye, responsable del accidente la empresa. Haberle puesto en otro sitio, estar allí era peligroso para sus compañeros.
Un ciego no puede conducir coches. Un sordo tampoco puede conducir ciertas máquinas.
Un saludoJavier
Estimado compañero:
¿Una directiva derogando a un decreto ley?
Perdona mi ignorancia, ¿de donde es esa directiva? Hasta donde yo se, las directivas europeas son de rango inferior y no tiene carácterde nada hasta que se trasponen a la legislación de cada país. ¿Puedes aclararme más concretamente la referencia de la norma? si existe legislaión nueva estoy muy interesado en conocerla
Un saludoJavier
Vamos a ver, efectivamente existe un real decreto que establece la obligatoriedad de este reconocimiento con carácter trianual (85 a 90 dB). Por tanto el trabajador no puede renunciar a él (al menos a la audiometría). Esta situación es sancionable ya que es un incumplimiento de la ley, pero creo que es mas conveniente el llegar a un acuerdo con el trabajador. Por otro lado efectivamente existe una directiva europea de 2006 pero no puede derogar el decreto ley sobre ruido, por tanto este sigue vigente. Lo que hace la directiva es dar consejos que se deben aplicar en los estados miembros y en este caso lo que pretende es establecer unos nuevos niveles de ruido a partir de los cuales se debe actuar en prevencion y vigilancia de la salud. El límite máximo equivalente lo establece en 87 en lugar de 90. Un saludo.
¿El trabajador está obligado a un reconocimiento médico o al control de su función auditiva?, ¿Se le realizó el control de la función auditiva inicialmente (al ingresar en la empresa o en el puesto de trabajo)?, quizá me equivoco, pero me parece que detrás de la negativa de este trabajador hay algo más que simple cabezonería.
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