Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Entradas
  • #68839 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Buenos días, aquí está el nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención
    Saludos

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    #405126 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Recién salido del horno.

    Muchas gracias!!!

    #405127 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    No hay nada como un canal de aportación de buenos profesionales, como éste.

    Difícil de igualar en las webs especializadas.

    Gracias a Gerardo Torres!

    #405128 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    En una lectura rápida es visto dos cosas curiosas:
    1. Hasta el 31-12-2014, las CCAA tendrán potestad para flexilizar la contratación del medico del trabajo, es decir que todo igual hasta esta fecha.
    2. Cuando se refiere a las unidades móviles dice “serán plenamente accesibles a las personas con discapacidad”. Si esto es así, yo no he visto nunca ninguna que lo cumpla.

    #405129 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En el segundo caso estoy de acuerdo. En el primero sólo en aquellas comunidades donde los médicos del trabajo estén en el catálogo de profesiones de difícil ocupación publicado por el MTIN.

    Un saludo.

    #405130 Agradecimientos: 0
    due bcn
    Participante
    0
    junio 2009


    porque el director técnico tiene que ser un médico especialista en medicina del trabajo?? los enfermeros especialistas en enfermería del trabajo no pintamos nada?? parece ser que no…yo destacaría también cuando dice que no se incluirán la realización de pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos y toda prueba deberá acompañarse de la mención explícita del riesgo.

    #405131 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Si la duda sigue estando con la tabla del Anexo I, los timepos son de ¿personal sanintario?, ¿de UBS? ¿de la pareja integrada por medico e enfermero especialista?. Alguno lo sabe y por favor con la justificación del por qué.
    GRacias

    #405133 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Los tiempos, por lógica, son de cada uno de los sanitarios, ya que estamos hablando de contratos de trabajo (recursos humanos).

    Un saludo.

    #405132 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    No creo que decir que el director técnico de un servicio de Vigilancia de la Salud sea médico del trabajo sea ningunear a los enfermeros especialistas o decir que no pintan nada. El puesto de dirección técnica debe ser de la persona con mayor grado de formación ya que es el que debe tomar decisiones TECNICAS con respecto al campo en particular y la formación de los médicos especialistas es mayor que la de los enfermeros especialistas. Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que haya servicios de prevención que tengan de directores técnicos a enfermeros.
    Con respecto a lo segundo me parece que es imprescindible aunque me parece mucho más divertido la norma de que las Unidades Móviles tienen que reunir los mismos requisitos de accesibilidad a minusválidos que las consultas. Habrá que ver cómo nos las arreglamos.

    Un saludo.

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