Vamos a ver…
TODAS las normas traen sus correspondientes apartados especificando el ámbito de aplicación, su alcance temporal, derogación normativa (caso de haberla), etc.
Luego la propia norma es la que contesta esta cuestión. Y el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, no es una excepción.
Por lo tanto la pregunta adecuada es: ¿Qué dice dicha norma respecto a los equipos existentes antes de su publicación?
La respuesta está casi al principio: “Disposición adicional primera. Equipos a presión existentes”.
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.