Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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  • #8022 Agradecimientos: 0
    Alcarria
    Participante
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    noviembre 2007


    Hola a tod@s,

    Acabo de terminar un titularme como Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, especialidad de Seguridad, y mi jefe pretende que dé la formación a los trabajadores que se van a incorporar a la empresa. Para poder impartir esta formación debo registrarme? Dónde debo hacerlo?

    Muchas gracias con antelación.

    Un saludo.

    #121042 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No es preciso que te registres para nada, pues es voluntario y de momento no sirve más que para tener un número.

    Quizas en un futuro sirva para algo concreto, pero por ahora no.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #121043 Agradecimientos: 0
    Alcarria
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Muchas gracias por responder tan rápìdo!!

    Un saludo.

    #121044 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Impartir formación en PRL está dentro de tus funciones y capacitación como técnico superior.

    No es por lo tanto necesario apuntarse en ningún registro.

    Un saludo.

    #121045 Agradecimientos: 0
    CASE International
    Participante
    0
    mayo 2003


    ¿El Técnico Superior en Riesgos Laborales lo ofrecen en España?
    ¿Quién ofrece esta formación: Universidades,Escuelas Técnicas, Ministros del Estado?
    ¿Es posible conseguir el conenido temático de dicho entrenamiento técnico?.
    Le agradezco mucho si me escriben a

    #121046 Agradecimientos: 0
    sandracr
    Participante
    0
    marzo 2007


    una pregunta, ¿pero tendra que estar dado de alta en su empresa como tecnico en prev. de riesgos lab.?

    #121047 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
    0
    octubre 2003


    Desconozco si existe un registro a nivel estatal o en comunidades autónomomas de las capacitaciones en PRL. Si no la hay debería haberla, así como una homologación de esta formación en todas las comunidades. Por otro lado la formación es una más de las actividades de un Servicio de Prevención. Si la das tú debería estar contemplado en el Plan de prevención, de manera que cada 5 años pueda y deba ser auditado por una empresa externa

    #121048 Agradecimientos: 0
    abelita
    Participante
    0
    julio 2004


    Hola a todos. Si perteneces a un SPP, no hay problema, porque, como han dicho está dentro de tus funciones, pero si tienes un SPA contratado, la cosa ya no está tan clara. En mi caso la inspección no me da por válida una formación preventiva,aun siendo técnico superior, por no pertenecer a un servicio de prevención, y no ser trabajador designado, propiamente dicho.

    #121049 Agradecimientos: 0
    ofb
    Participante
    0
    julio 2007


    Hola.

    – Si puedes impartir formación: funciones del Tec. Nivel Superior. Art.37 RD 39/1997

    – No tienes porque acreditarte en nigun registro. Lo necesraio es disponer del Certificado del centro donde has realizado la formación, y que te acredita. Y eso te permite desrrollar tus competéncias (todas). Pero en
    determinadas condiciones. Ejemplo: T.Sup. especialista en higiene, puede desrrollar sus competencias, pero precisa de medios apropiados. Pues lo mismo pasa con la formación.

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación RD 39/1997

    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

    -Que formación puedes impartir desde la empresa¿?: Cualquiera que no precise de certificado acreditando uno de los tres niveles (Art.35,36,37 RD 39/1997). Ver puntos 2 y 3 del Art.35 y el parrafo anterior de esta respuesta.
    A no ser que tu empresa pueda demostrar que es una entidad privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia. A mi entender y por lo que sé, un temario desarrollado conforme a lo establecido en los anexos IV,V, y VI debe ser certificado por la autoridad laboral para poder ser apto para acreditar la formación legal en niveles Basico, intermedio o superior. Además de esto, por analogia con los requisitos exigidos a los SPA, no solo es necesario que la empresa disponga de una persona con nivel superior o intermedio. También debe disponer de los medios necesarios (lugar, medios didácticos, etc…)

    El punto tercero del Art.35 dice: La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    Saludos.

    #121050 Agradecimientos: 0
    Alcarria
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Hola Hayquever,
    Entiendo por lo que dices que la Autoridad Laboral Competente de mi Comunidad Autónoma (supongo) debería autorizar a mi empresa (o a mí como trabajadora suya) para dar la formación de nivel básico a nuestros trabajadores. He entendido bien? Mi empresa trabaja en construcción, generalmente como subcontrata en obra civil. Tenemos contratado un SPA, pero el jefe quiere aprovechar mi nueva titulación para ahorrarse el dinero que paga al SPA por formar a nuestros trabajadores. Yo podría aprovechar este interés para promocionar, pero me gustaría hacer las cosas correctamente y no responsabilizarme de la formación del personal, si no estoy “capacitada/autorizada/homologada” para ello.

    Alguien puede resolver mi duda?

    Muchas gracias

    #121051 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    CAPÍTULO IV Servicios de prevención

    Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales

    y:

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación

    #121052 Agradecimientos: 0
    ofb
    Participante
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    julio 2007


    Para quedarte totalmente tranquila, té recomiendo que hagas una consulta directa al departamento correspondiente de tú Com.Autonoma, plantenado la cuestión.
    Otro problema añadido que habria que estudiar es si es posible hacerlo desde la empresa, si se da el caso de que esta deba acojerse a la modalidad preventiva de contratación de SPA por obligación legal, y el alcance de este extremo teniendo en cuenta que ese sistema se puede complemtar con otras medidas.

    Lo que si está clarisimo es que por competéncias puedes impartir un programa acorde al anexo correspondiente, de unas horas determinadas, con evaluación y a personas que reunan los condicionantes del art. que regula la formación de nivel correspondiente.

    En cuanto a formación sobre riesgos presentes en la evaluación que haya hecho el SPA: para mi sin duda puedes hacer esa formación específica (altura, quimicos, ruido, manipulación manual de cargas, etc…)sin necesidad de que se supervise el contenido por la autoridad, y esquivando ese coste del SPA, eso sí en cualquier caso debe quedar constancia de la actividad formativa impartida/recibida.

    Saludos.

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