Es obligatorio, creo que primero por lógica, si es obligado realizar la evaluación de riesgo, difícilmente se puede realizar si se desconocen las sustancias que se manipulan. Pero la lagislación es clara RD374/01; Obligaciones del empresario….
“deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos”
Es decir imprescindible registro con “Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos” (Art 3c del CapII).
Además por lógica el empresario deberá tener un registros de estas sustancias para realizar su actividad (salvo que la empresa sea un caos que por desgracia ocurre), por tanto no se entiende que no facilite el registro para realizar tareas preventivas. Y si la empresa es un caso le vendrá bien realizar el registro para su tarea diaria además de para la obligatoria e imprescindible prevención de la empresa.
Conclusión: por todos los motivos dichos y alguno más es obligado e imprescindible un registro de sustancias químicas.