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  • #4108 Agradecimientos: 0
    EvaPL
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    enero 2007


    Buenas,
    ¿Como contratista principal de una obra debo solicitar al Coordinador de Seguridad y Salud, su autorización (por escrito y firmado por el jefe de obra) para incluir a los subcontratistas que van a trabajar en mi obra?

    Me he vuelto a leer la Ley 32/2006, por si se me había escapado algo, pero lo que dice al respecto es que es obligatorio la autorización previa de la dirección facultativa en caso de contratar un nivel adicional por causas fortuitas debidamente justificadas junto con la remisión a la autoridad laboral en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su aprobación un informe que justifique esta necesidad…

    #98295 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No dice exactamente eso. Dice:

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la DIRECCION FACULTATIVA (¿por qué tiene que ser el CSS? ¿qué interés va a tener el CSS para hacerlo?), la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá EXTENDER LA SUBCONTRATACION establecida en el apartado anterior EN UN NIVEL ADICIONAL (no se, yo veo una diferencia entre subcontratar y extender la subcontratación en un nivel adicional), siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

    No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

    4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior.

    Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

    #98296 Agradecimientos: 0
    EvaPL
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    enero 2007


    Gracias por la corrección, exáctamente yo me estaba refiriendo a lo mismo, pero he cometido el error de querer resumir… el caso es que, y ahora si cito textualmente, en el art.16.2 a) del RD 1109/2007 “Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo: a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Lay 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación”
    Esto significa, que se lo debo comunicar pero no pedir permiso ¿ estoy en lo cierto? El tema es, que amenaza con parar la obra si no lo hacemos.

    #98297 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Si se limita a ese papelito, o ese CSS es TONTO DEL CULO o ha firmado un contrato trampa (para él) con el promotor. Y vosotros si sois listos, preparaba los papelitos a la carrera para que me lo autorice porque se está metiendo donde NO le llaman y ASUMIENDO unas responsabilidades que para nada son suyas.
    Una cosa es comunicar al CSS (que es lo que refleja la Ley) y otra bien distinta es asumir la autorización por escrito.
    Y más a día de hoy donde las cosas NO están muy claras y como aparezca un o una IT por la obra que tenga las cosas más o menos claras y detecte una subcontratación irregular, ya verás que risas cuando le presentes el papelito a IT o le demandes por vía civil PORQUE ÉL AUTORIZÓ una subcontratación ilegal.
    Sin comentarios, país de botijo, panderete y tricornio. (ver post de policía y prevención)

    #98298 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    jajajajaja. En fin, haber tiene que haber de todo. Pues ya puestos, el coordinador que les de formación y que firme… Tenemos pocas obligaciones y algunos se buscan más, jajajajaja. Pues que tenga suerte y no le llame la IPT, jajaja. Ya me gustaría ver la cara que pone…, jajajaja. Ya nos contarás y paciencia con él o regalarle un diccionario para que compruebe la diferenia entre comunicación y autorización. Igual es un representante de incógnito de la autoridad laboral, jajajajaja

    #98299 Agradecimientos: 0
    EvaPL
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    enero 2007


    En fin… tendremos paciencia, que si todo va bien ( que mira que lo dudo) son cinco meses de obrita, aunque creo que se van a hacer muyyyyyy largossssss…

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