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    merincio
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    febrero 2003


    El artículo 32 bis de la LPRL añadido por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales; Presencia de recursos preventivos, obliga a que en el centro de trabajo haya siempre presentes técnicos de prevención en algunos supuestos.

    Los supuestos b) y c) parecen claros; cuando los trabajos se describan reglamentariamente (esperemos que con la aparición en breve del real decreto que lo regule) y cuando lo requiera la inspección de trabajo.

    En cambio el supuesto a): “Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo”, me resulta algo ambiguo e inconcreto. Alguien me podría aclarar en que casos sería aplicable este supuesto.

    Por otro lado, con la aparición del tan deseado R.D. 170/2004, de desarrollo del artículo 14 de la LPRL, sobre coordinación de actividades empresariales, mi confusión es grande.

    Los supuestos para la obligación de nombramiento de la figura de “coordinador de actividades empresariales”, artículo 13, son bastante ambiguos e inconcretos, muy difíciles de objetivizar.

    Además con la lectura del Capítulo V no me queda claro cuales deben ser los “medios de coordinación”. ¿Es necesario que el coordinador de actividades empresariales tenga como mínimo formación de nivel intermedio de PRL?; ¿Cuándo es necesario su presencia física en el centro de trabajo?.

    Por último, a pesar de la Disposición adicional primera, no me queda claro el modo de aplicación de este real decreto en construcción, ¿se aplica el R.D. 1627/1997 sin más?, ¿Cómo se conjuga esta legislación con la figura de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra?, ¿no parece deducirse que tal figura debe permanecer físicamente en obra mientras se desarrollen los trabajos?, ¿no sería éste un buen ejemplo de supuesto a) de la primera parte de mi cuestión?.

    Si alguien puede dar luz a estas cuestiones lo agradeceríamos enormemente.

    Un saludo.

    #258047 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
    0
    octubre 2002


    Mira, no te compliques, la presencia de recursos preventivos en la obra se hace necesaria siempre que se realice una sbcontratación de trabajos.

    Una empresa que fuera subcontrata, si subcontrata tambien es necesario que lo haga.

    Por otro lado no es necesario según la nueva reglamentación que disponga de nivel intermedio para la construción, ya que dice bien claro que ha de tener como mínimo el nivel básico que en construcción es de 50 horas.

    Lo de los coordinadores de seguridad es vergonzoso, ya que su misión es la de coordinar las actividades de las subcontratas, pero no de velar por la seguridad de la obra, con lo que con aprobar el plan de seguridad les es suficiente, aunque la nueva reglamentación les obligue a estar las 24 horas en la obra.

    No le des más vueltas, contrata y subcontrata = recurso preventivo.

    Reuniones en obra entre los coordinadores y los recursos.

    Y haz que trabaje el coordinador obligandole a aprobar todas las medidas que diseñes para tus obras.

    Un saludo

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