Texto Añadido por la Ley 54/2003:
Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:
La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.