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  • #140034 Agradecimientos: 0
    tomeurr
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    7
    junio 2001

    Iniciado

    Texto Añadido por la Ley 54/2003:

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
    Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

    La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

    #140035 Agradecimientos: 0
    foyaol
    Participante
    0
    marzo 2007


    la necesidad del nombramiento de Recursos Preventivos en la obra viene motivada en función de la presencia o no en la misma de trabajos que se consideren peligrosos, de especial peligrosidad o críticos.
    Se entiende que si no se han considerado fases de la obra o unidades de ejecución como poseedoras de esta peligrosidad no es necesario el nombramiento de dichos Recusos Preventivos.
    Suponemos que sí están evaluados algunos de los trabajos como peligrosos, en este caso el nombramiento del recurso es para el control de esa fase o unidad peligrosa en la ejecución. Otra cosa es que la empresa contratista quiera hacer un nombramiento general para toda la obra y todas sus fases que recaiga sobre una sola persona.
    Hay que tener en cuenta que el Recurso preventivo debe pertenecer a la plantilla del contratista principal o a su servicio de prevención, y si la relación laboral como contratista se extingue con la estructura el RC se extingue con la misma.
    Por lo tanto y particularizando para tu caso lo lógico es que para la ejecución de la estructura, al considerarlo trabajo peligroso (por motivos de trabajo en eltura, trabajos con elementos prefabricados, etc.), tu empresa nombre un Recurso Preventivo y la empresa que a continuación realice los siguientes trabajos nombre un nuevo Recurso preventivo.

    #140036 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    El contratista ha de designar el recurso preventivo

    #140037 Agradecimientos: 0
    Ale Bosque
    Participante
    0
    enero 2007


    Yo entiendo que la empresa que realiza trabajos con riesgo específico debe disponer del recurso preventivo presencial a pie de tajo.
    Ésto a pesar que la ley 54/2003 dice el contratista dispondrá de los recursos preventivos presencioales necesarios.
    En mi opinión le es exigible a la empresa que realiza los trabajos.

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