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Chain.
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Alguién me podría aclarar un poco el punto siguiente sobre la presencia de recursos preventivos en trabajos peligrosos:
“Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.”
El punto 3 del art. 22 bis del R.D. 39/1997 hace referencia a las actividades que se desarrollen utilizando máquinas pertenecientes al Anexo IV del R.D. 1435/1992 y que debido a su fecha de comercialización (anterior al 1/01/1995)no han pasado por los controles que se les exigen a las máquinas con comercialización posterior y, por tanto, con mayor garantía de seguridad.
Este tipo de máquinas estaría sometida únicamente a la puesta en conformidad con el R.D. 1215/1997.
Saludentonces si una máquina posee certificado de adaptación al R.D. 1215, ¿es necesario la presencia de recursos preventivos para trabajar con ella?
Si no está asegurada la protección del trabajador, entiendo que sí.
Entonces qué pasa, ¿que una máquina que cumpla con el 1215 puede que no garantice la seguridad del trabajador?
Entonces en cuanto suceda un accidente, con estos equipos, se puede interpretar que no estaba garantizada la seguridad del trabajador. Por lo que entiendo que en cuanto un Inspector o un Juez tenga que pronunciarse y haya habido un accidente en ese equipo y no se tenga designado el recurso preventivo……….
¿Acaso es que un recurso preventivo (un tío que ha recibido el curso básico de 30/50 horas) va a poder evitar accidentes en el uso de estas máquinas?
No pero entiendo que puede que sea necesario en determinadas operaciones que se puedan hacer en la máquina, tales como sustitución de utiles, ciclos de trabajo anormales, etc, es decir en aquellas situaciones que como dice la norma “sea necesaria una supervisión de la correcta aplicación de los metodos de trabajo”. Es decir también entiendo que no pueden tener a un operario trabajando y a un recurso preventivo observando todo el día
¿Y para que hace falta un recurso preventivo?, acaso es que en el curso básico se enseña el funcionamiento de las máquinas. Lo que hay que hacer es formar bien al trabajador y tener las medidas de seguridad y dejarse de “recursos” y demás negocios de buen provecho para muchos.
Me parece correcto tu planteamiento, al que no le parece tan correcto es al que redactó el RD 604/2006
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