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  • #65049 Agradecimientos: 0
    Manuela García Lérida
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Mi pregunta es la siguiente, trabajo en un SPA ubicado en Andalucía que no se encuentra homologado por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir los cursos de la TPC, sin embargo ¿estamos capacitados para impartir cursos de Recurso Preventivo? Según lo establecido en la Ley 54/2003 el recurso preventivo deberá contar con formación de nivel básico, además el Convenio Colectivo de la Construcción en su Capitulo III sobre formación BOE 197 de 17 de agosto de 2007, en ningún apartado hace mención a los recursos preventivos, por lo que yo entiendo que lo podrán impartir entidades no homologadas por dicha entidad. Agradeciendo de antemano vuestra ayuda. Recibid un cordial saludo.

    #375285 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    No se si hace referencia al recurso preventivo, pero si establece la ruta para obtener la capacitación de nivel básico que, a la postre, va a ser la formación mínima requerible al RP.
    Por tanto, para ser RP hace falta ser “tecnico básico” y para ser TB en el sector de la construcción hay que pasar por la FLC; por tanto, si no estás acreditrado, la formación que impartas no valdrá para ser RP porque, sencillamente, no vale para ejercer como TB.
    Vaya rollo que he soltado.
    Saludos

    #375286 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    Desde mi humilde conocimiento creo que SI. Una cosa es lo dispuesto en el RD 39/1997 Reglamento de los SP y otra cosa distinta es lo que dispone una normativa de ámbito laboral como es un convenio, en este caso de la Construcción. Efectivamente puedes impartir el curso de 50 H que capacita a los recursos preventivos, cuya figura en modo alguno se limita a las obras de construcción.
    Otra cosa es que en una obra de construcción, si la empresa pertenece al convenio laboral de la construcción se pida que la formación sea la que el propio convenio especifica (segun la FLC). Esto en principio no choca con el RD 39 al ser una formación “superior” a los minimos establecidos en ese decreto.
    Te digo más, en el caso de empresas del metal que trabajen en obras de construcción, la formación válida es(será) la impartida por empresas homologadas no por la FLC sino por la FMF (aunque al final los requisitos formativos sean los mismos).

    #375287 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Creo que confundimos varias cosas.

    Por un lado está la formación necesaria para ejercer como recurso preventivo. Que esta claro que está regulada por el RD 39/97.

    Pero por otro lado, para ejercer dicha función como recurso preventivo en obras de la construcción, y en un futuro obtener la TPC, además la formación debe ajustarse a lo que dice el convenio de la construcción (o el de metal u otro que sirva para obtener la TPC).

    Tan es así, que la FLC y la FMF abrieron un tiempo de homologación de la formación, formación que para ser reconocida la primera condición es que estuviera impartida bajo el amparo de la ley 39/97 y cuyos contenidos se correspondiesen con los del convenio o acuerdo colectivo aplicable.

    Por eso, para que la formación necesaria para desarrollar funciones de recurso preventivo impartida bajo el amparo del RD 39/97 valga para trabajar en obras de la construcción, la entidad formadora además debe acreditarse bajo la FLC o la FMF.

    #375288 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    amen

    #375289 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pero es que a día de hoy y para empresas en convenio construcción y metal, la formación impartida conforme al anexo IV del 39/97 NO CAPCITA para ejercer de nivel básico y, como para ser recurso preventivo hace falta esta capacitación, pues toca cumplir con el convenio.
    Saludos

    #375290 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    Correcto Morgan,pero es que la figura del recurso preventivo no es exclusiva de las obras de construcción. Un recurso preventivo en una empresa, por ejemplo, que fabrica tornillos no tiene que tener la formación de la FLC ni siquiera de la FMF.
    Otra cosa es que tras fabricarlos, mandara a sus operarios a colocarlos en la construcción de un barco, en cuyo caso no valdría con el curso de 50 H del RD 39 imnpartido por su SPA

    #375291 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Correcto, pero doy por hecho que Manuela está preguntando por los RP en sector construcción y para empresas afectadas o bien por el CGSC o por el AESM.
    Por cierto, la construcción de un barco NO tiene consideración de Obra de Construcción
    Saludos

    #375292 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    correcto, es lo primero que se me ha pasado por la cabeza.

    #375293 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La formación de función básica para recursos preventivos impartida antes de la entrada en vigor del IV convenio colectivo de la construcción es totalmente válida para trabajadores sujetos a su ámbito de aplicación. En el caso de los trabajdores del metal, tambíen valía pero deberían haberla homologado antes del 28 de febrero de este año.

    #375294 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Claro, el que tenía la capacitacion de nivel básico antes, pues la sigue teniendo y no tiene que homolgarla por nadie.
    Esto es como el que se sacó el título de técnico intermedio por el “plan antiguo”. Sigue siendo TI aunque la ruta para obtener esta capacitación haya cambiado. Y sin que nadie haya tenido que homologarle nada.
    Saludos

    #375295 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Una aclaración:
    El título III del Libro II del convenio de construcción, que es donde se establece la duración y contenidos de la formación de nivel básico en PRL, no afecta más que a las empresas que se rijan por el convenio de la construcción, y no a todas las empresas que participen en una obra.
    Para éstas (Ver artículo 3.4 del convenio) únicamente les afecta el título IV sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud.

    Otra cosa es que las funciones de vigilancia de trabajos peligrosos son responsabilidad exclusiva del contratista principal, que por regla general sí suele estar incluido en el convenio de la construcción; aunque no tiene por qué ser así.

    Un ejemplo muy común (por eso el convenio del metal ha seguido los pasos del de construcción) es que empresas pertenecientes al sector del metal ejecuten obras de construcción como contratistas principales.
    En este caso, los contenidos y duración de la formación de nivel básico, se regula no en el convenio de construcción, sino en el del metal.

    Por eso, el ejemplo que pones de la empresa de tornillería no es válido, además de porque efectivamente la construcción de un barco no es obra de construcción, porque si dicha empresa no se rige por el convenio de construcción, sus técnicos de nivel básico no tienen por qué hacer 60 horas, aunque hayan obtenido su título con posterioridad a la publicación del convenio de construcción.

    #375296 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    Eso es precisamente lo que estaba diciendo yo.

    #375297 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo me refería a tu expresión “Otra cosa es que tras fabricarlos, mandara a sus operarios a colocarlos en la construcción de un barco, en cuyo caso no valdría con el curso de 50 H del RD 39 imnpartido por su SPA”

    Esto no es correcto. Si dicha empresa fuera contratista principal y requiriera recurso preventivo, no necesitaría curso de 60 horas, ya que no está adscrita al convenio de construcción

    #375298 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    Correcto, seguramente me expresé mal.

    Cambio lo de construcción de un barco por construcción de una nave industrial y siendo esta empresa que fabrica tornillos y que manda a sus operarios, un subcontratista de 1º nivel en una obra donde se aplica el 1627.

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