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  • #24143 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los recursos preventivos a los que se refiere el artículo 32 bis de la LPRL pueden ser designados por el empresaro para su presencia en determinados trabajos considerados especiales o peligrosos. El empresario podrá designar a cualquier trabajador (que tenga al menos el nivel básico de formación) pero ¿podrá ejercerse esta función al margen del servicio de prevención propio? ¿no debe quedar documentada tal designación? y en caso de que se designe de palabra sin contar con el servicio de prevención ni este tenga conocimiento de tal circunstancia en caso de accidente (caida en altura) qué “papeletas” nos esperan? Saludos al foro.

    #204518 Agradecimientos: 0
    hunting
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    noviembre 2005


    lo mejor es documentarlo todo… debes tener registro del nombramiento y de la aceptación del trabajador…

    #204519 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
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    enero 2005


    Completamente de acuerdo, se tiene que contar con la aceptación escrita del trabajador. Por otro lado, el empresario debe tener en cuenta la carga laboral extra que esta responsabilidad conlleve en la carga habitual del trabajador (o sea que si donde antes se trabajaban 10 horas sin estar designado se trabajan ahora 12 o se deberían trabajar 12 para cubrir las necesidades del puesto, pues mal camino llevamos).

    #204520 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
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    octubre 2005

    Iniciado

    En cierta manera a lo que se refiere es que tratándose de los recursos preventivos es exigible dicha presencia, pero claro para obviar dicha eventualidad el empresario lo que puede hacer es asignar tal responsabilidad a cualquiera de los trabajadores siempre que hayan hecho el curso básico de prevención; es decir los 3 primeros apartados están bien; pero el apartado 4 del citado artículo es manga ancha para que el empresario haga lo que quiera, con tal de que tenga el curso vale y con tal de que le asigne al trabajador también; claro que dicha orden por excederse de las funciones propias del trabajador debe ser escrita y documentadá.

    #204521 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    EDl trabajador al que usted alude es un trabajador “asignado” (no designado) y queda perfectamente identificada esa posibilidad en dicho artículo 32 bis de la ley 54/2003. Lo que el nombramiento ha de ser formal, es decir, con registro del mismo, dicho de oytra manera por escrito y con la aceptación del “recurso preventivo”

    #204522 Agradecimientos: 0
    Borges
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    junio 2005


    Al igual que los foristas anteriores, debe de figurar por escrito.
    Saludos

    #204523 Agradecimientos: 0
    hes
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    diciembre 2002


    La designación de los recursos preventivos debe quedar por escrito. Tambien debes tener en cuenta que el recurso preventivo es por obra y que su designación es por una obra en concreto, es decir si un trabajador firma como recurso preventivo, lo hace para esa obra, en el momento que se le traslade para otra obra debe firmar de nuevo el nombramiento. Junto con el nombramiento deberias adjuntar una copia del titulo de nivel basico.
    La labor de recurso preventivo debe ser asumida por una persona conocedora del trabajo a realizar y antes de su nombramiento convendria darle una copia del articulo 32 bis de la ley de prevención y explicarle claramente sus funciones y responsabilidades

    #204524 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Hes, vamos a ver si me aclaro ¿quieres decir que el recurso prevenivo es para obra? Entonces el caso que planteo que se refiere a una sustitución de una cristalera en un edificio de oficinas, no le es de aplicación el 32 bis?
    Se trata de trabajos en altura…
    Y otra el recurso preventivo quien lo debe poner ¿el titular del establecimiento o la contrata? Digo yo que si lo pone la contrata esto no resulta arbitrario. Gracias.

    #204525 Agradecimientos: 0
    Airforce1
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    noviembre 2005


    Cosidero que como es voluntario alli es donde esta el asunto, en colombia por ejemplo las arp no responden por los brigadistas que operen en una emergencia de un vecino, lo que comunmente llamamos AYUDA MUTUA, esto se evidencio en un foro al respecto con las ARP donde argumentaron que los trabajadores que ocupen de brigadistas deben de estar dentro de las normas de ATEP

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