Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #107345 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Muchas gracias por las aclaraciones Pablo K, pero sigo pensando igual y te voy a comentar por que.

    El capítulo III del 39/97 se títula
    ASIGNACION DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
    Y nos da cuatro formas de asignación de estos recursos de todos ya conocidas.

    Posteriormente, en la modificación de la ley 54/03 aparecio la creación de la necesidad de la PRESENCIA del recurso preventivo.

    Y nos dice, cuando deben estar presentes y que recursos preventivos son los que se pueden asignar.
    Que son tres:
    Trabajador designado, SPP o SPA

    Ahora bien, la ley recoge una cuarta probabilidad de la presencia de una persona que SIN SER RECURSO PREVENTIVO pueda ejercer las funciones de presencia en relación al art. 32.bis y 22.bis.

    Está última frase no tendría sentido si los recursos preventivos no existiesen con anterioridad, ya que para asignar la presencia lo primero que nos está pidiendo es que sean recursos preventivos (aunque después nos da una opción que no)

    También si echas un vistazo a la estrategia española de seguridad 2007-2011 verás que en multitud de ocasiones a los recursos preventivos de las empresas en el sentido de modalidad preventiva.

    En definitiva.
    Una cosa son los recursos preventivos.
    Otra es la asignación de presencia de los recursos preventivos.

    En cuanto al tema del empresario y del Anexo I, pues realmente es así, puede haber casos en el empresario pueda ser recurso preventivo (por no estar la empresa en el Anexo I) y que sin embargo hagan algún trabajo que requiera la presencia del recurso preventivo, pues no le quedará más remedio que lo haga un trabajador que no es recurso preventivo o contratarlo. Como verás también guarda lógica ya que al empresario no le dejan ser recurso preventivo “en principio” en sectores peligrosos, párece lógico también no dejarle ser el “supervisor” de las medidas de seguridad in situ de tareas peligrosos.

    Y de verdad gracias por contestar y con cabeza, que generalmente cuando pongo este tema de los recursos preventivos obtengo un silencio total.

    #107346 Agradecimientos: 0
    andresssssss
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    febrero 2006


    Bueno veo que has puesto lo de la soldadura de tuberia en fabrica como una tarea no incluida en el Anexo I.
    Solamente recordar que las tareas de conservación y mantenimiento de estructuras se consideran dentro del rango de obras de construcción.

    #107347 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Género, estoy de acuerdo con todo lo que dices.

    Algunos apuntes:

    En cuanto a lo de que al empresario no le dejan ser “recurso preventivo” en los trabajos peligrosos, prefiero interpretarlo así: En los “trabajos peligrosos”, no le permiten asumir la organización de la PRL.

    El “recurso preventivo” del art. 32 bis tiene unas obligaciones.

    Para cumplir con la organización de la PRL tienes además muchas otras y muy diferentes (organigrama, plan de prevención, objetivos y metas…).

    Por lo tanto, yo lo veo así.

    Cumplir con la ley de PRL para una empresa del anexo I puede ser “complicado”.

    Actuar como recurso preventivo puede ser lo mismo supervisando una soldadura en altura que colocando ladrillos en altura.

    Yo personalmente, creo que la no permisividad del empresario a asumir la PRL cuando se trate de empresas de anexo I, aparte de su peligrosidad, es también por su magnitud (recuerda el primer punto del art. 11: Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores), y complejidad.

    Por lo tanto, no veo ninguna relación entre el no poder asumir la PRL siendo del Anexo I, y el no poder actuar como recurso preventivo en actividades del anexo I.

    Por lo tanto, en mi testaruda opinión, el empresario puede ser recurso preventivo siempre (excepto si no lo quieres considerar trabajador de la empresa, a efectos de definicones jurídicas que así lo hacen, aunque yo lo enfoco como ya he expuesto, independientemente de esas definiciones).

    Es cuestión de opiniones.

    Un placer.

    Saludos.

    #107348 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Y para andrés, ¿que no te gusta la soldadura? me imaginaba que alguien saltaría por ahi.
    Bueno, te pongo otro supuesto, tengo un as en la manga:

    “Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.”

    ¿Esta ya si no?

    Por cierto, he hablado de soldar una tubería, pero nadie ha hablado de “estructuras”. Para soldar una caldera también tengo que hacer un proyecto? pues vaya…

    Y para poner un cordon de soldadura en una estructura tampoco no haca falta un proyecto conforme al 1627.

    Eso de “las tareas de conservación y mantenimiento de estructuras se consideran dentro del rango de obras de construcción”, hay que aplicarlo con lógica.

    Saludos.

    #107349 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    Diossssssss, espero que no haya jueces o inspectores por aquí………¡¡¡vamos, que no me toque caer en manos de puristas de la ley y sin aplicar el sentido!. Para variar (todo lo contrario) estoy con PabloK. ¿Por qué no nos ponemos en el pellejo del autónomo o superpequeño empresario alguna vez? Es que también comen y existen en el mercado laboral. Entiendo la postura de separar designaciones “delicadas” del empresario, para velar por su eficaz cumplimiento. Pero por desgracia en Salamanca, abundan los pequeños empresarios y

    #107350 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Bueno en definitiva. (En mi opinión, que parece no ser secundada por la mayoría)

    Los recursos preventivos nacen en el capítulo III del R.D. 39/97 titulado ASIGNACION DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS (o dicho de una forma más escueta recursos preventivos)
    Que dichos recursos a escoger entre 4 o una mezcla de ellos
    Empresario
    Trabajador designado
    SPP
    SPA

    Que en virtud de una serie de circunstancias la ley excluye algunas maneras de recursos preventivos.

    Posteriormente con la modificación de la ley de prevención con la 54/03, se incorporo una obligación empresarial que es LA PRESENCIA de los recursos preventivos para supervisar determinadas tareas y que el propio artículo nos define cuales son los recursos preventivos a los que se puede asignar la presencia (NO ESTA DICIENDO QUE ES UN RECURSO PREVENTIVO, SINO A QUE RECURSOS PREVENTIVOS SE LES PUEDE ENCOMENDAR ESA MISION DE VIGILANCIA)

    Que son 3
    Técnico designado
    SPP
    SPA

    Y también nos dice que un trabajador de la empresa que NO ES RECURSO PREVENTIVO se le puede asignar la presencia en sustitución del recurso preventivo que tiene la empresa.

    Entonces:
    Recurso preventivo empresario: sí, en los casos que permite la ley, menos de 6 trabajadores, no anexo I
    Presencia de recurso preventivo empresario: no, la ley no da dicha posibilidad de una forma bastante clara.

    En cuanto al tema de la diferencia entre recursos preventivas y presencia de los susodichos ver por ej.:
    Estrategia española de seguridad 2007-2011
    Pág 7 la relación entre recursos preventivos propios y ajenos
    PAG 14 LA DIRECTIVA MARCO Y LA LEY DE PREVENCION HACEN DESCANSAR EL SISTEMA DE PREVENCION EN LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACION DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA EMPRESA (EMPRESARIO, TRABAJADORES DESIGNADOS SERVICIO DE PREVENCION PROPIO)….

    Para consultarlo en la pág de la inspección y elaborado por el legislador.

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    #107351 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Aparte del planteamiento que haces, no parece muy coherente que una de las funciones del recurso sea recabar del empresario la adopción de las medidas preventivas, es decir en el caso que el empresario sea recurso se convierte en arte y parte (en el supuesto absurdo dejo acta que me requiero a mi mismo que se ponga una barandilla…………¿?), supongo que lo que se pretendía con la reforma de la norma es que hubiera otra figura y lógicamente que esta no fuera el empresario

    #107352 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Con todo ello, no pretendo decir sí me parece bien o mal, coherente o incoherente.

    En cuanto a lo que comentas eskorbuto.
    No aclaras si cuando dices recurso preventivo te refieres realmente a recurso preventivo o a presencia de recurso preventivo.
    Segundo, yo no hice la ley, pero cuando el empresario lleva la prevención en su empresa, él mismo empresario realiza la planificación y por tanto se va a requerir a sí mismo.

    No creo que sea el lugar para comentar las incongruencias de la ley, ya que me saldrían un montón y la primera puede ser (no se permite otro tipo de relaciones con un SPA, auditora que puedan influir en el resultado…) gran incongruencia, por cuanto la principal influencia en esa “idependencia” es que el propio cliente paga.

    A modo de ejemplo.

    Tienda de Ropa
    SPA que le hace la evaluación de riesgos (el SPA le cobra a la tienda de ropa) Situación legal y correcta, el SPA es “independiente”
    El SPA compra unos uniformes a la tienda de ropa (ohhh no se puede porque pierde la independencia)

    ???????? A quién se le ocurren estas cosas.

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