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    Ces79
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    junio 2007

    Iniciado

    La ley dice que el empresario nombrara recurso preventivo:

    – a SPA
    – a SPP
    – o a un trabajador que acredite formación técnica y cualificada suficiente.

    Pero en obras de construcción el propio empresario puede ser recursos preventivo?? hay algún tipo de incompatibilidad o jurisprudencia que diga lo contrario??

    #107331 Agradecimientos: 0
    Anitamilka
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    marzo 2008


    El recurso preventivo en construcción, por regla general es un trabajador cualificado ya que el recurso debe estar presente en la obra. El empresario puede ser recurso preventivo (estar formado para ello) pero si no está en la obra no vale de nada. Es una figura que muchas contratas exigen que se encuentre presente en obra, sino no permiten el paso a ella.

    #107332 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    Repitiendo la respuesta dada en muchas otras ocasiones.
    EL EMPRESARIO NUNCA PUEDE SER RECURSO PREVENTIVO

    #107333 Agradecimientos: 0
    Ces79
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    junio 2007

    Iniciado

    Ok Orgo pero la ley, en mi opinión, no es clara.

    Quisiera que alguien me pudiese facilitar algún soporte legal como un informe de inspección, jurisprudencía…

    #107334 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    La legislación te dice el empresario DESIGNARÁ por lo que entiendo que no puede ser él, de todas formas si se dicse en caso de una empresa con 1 peón y el empresario desarrollase su actividad en obra y tuviese la formación pudiese nombrarse él, sería de lo más razonable.

    #107335 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    Tu mismo te habias contestado cuando apuntas

    La ley dice que el empresario nombrara recurso preventivo:

    – a SPA
    – a SPP
    – o a un trabajador que acredite formación técnica y cualificada suficiente.

    No aparece “empresario”.

    Por otra parte, guarda coherencia con las diferentes modalidades organizativas.
    Si la empresa realiza actividad de riesgo, el empresario no puede ser la modalidad organizativa de la empresa y el Recurso Preventivo es necesario cuando se realiza una de las actividades reglamentariamente consideradas peligrosas.

    #107336 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    Yo creo que lo que lo aclararía sería el hecho de que el empresario esté siempre en la obra, al menos en los momentos en que es necesaria la presencia de los RRPP. Existen constructoras pequeñitas en las que el peso pesado de todo lo lleva el empresario….y ahí está currando el primero. Eso sí, que no es lo habitual

    #107337 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 3: Ámbito de aplicación

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,…

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

    a. Uno o varios TRABAJADORES designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

    4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios TRABAJADORES de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 1. Ambito de aplicación.

    1. La presente Ley será de aplicación a los TRABAJADORES que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta Ley, serán EMPRESARIOS todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    #107338 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Aunque es un “copia y pega” no por ello es menos útil, lo que hace “Icm75”. ¿Es trabajador de la empresa el empresario? Si lo es pues sí, si no lo es pues no…

    #107339 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    Icm, que está bien lo que dices, pero me gusta aplicar más la sensatez y en esos casos raros donde el emprsario curra como uno más, creo que podría ser rrpp. Yo lo he admitido en esa única ocasión, pero no ha terminado ni en el juez ni ante la inspección….

    #107340 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    En este caso, y aunque la interpretación literal de la ley da la razon a los que dicen que el empresario no puede ser recurso preventivo, me gustaria apelar a la sensatez de kijana, ya que en el tipo de situaciones que plantea, y que entiendo será la que se proponia en la primera de las preguntas, parece lo más lógico, y además eficaz. Si el empresario es a su vez el responsable máximo a pie de obra, haciendo funciones de encargado, si los trabajadores no respetan esa autoridad, no se cual van a respetar.
    Eso si, desde luego, la asunción de esta responsabiidad exige que el empresario la vea no como un ahorro de costes/trámites sino como un verdadero compromiso en pos de la seguridad.

    #107341 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Aunque llego tarde, por aportar:

    1º. Los recursos preventivos son los que, como bien ha comentado algún compañero, se enumeran en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, o sea, trabajador (por cuenta ajena) designado, miembros del SPP (legalmente constituido por la empresa cuando proceda) y miembros del SPA (que se contrate cuando no sea obligatorio constituir el SPP o este no asuma todo). Excepcional se permite el caso del trabajador (por definción por cuenta ajena, o sea, no el empresario) con formación nivel básico, experiencia, cualifación, etc… como persona a designar su presencia pero colaborando con los recursos preventivos que tenga el empresario (aunque no les haya designado la presencia en ese caso y para esa obra) dichos anteriormente.
    2º. Lo que hace el empresario es que cuando se dan las condiciones de trabajo que especifica la norma (trabajos peligrosos, en altura, subacuáticos, etc. etc.)designa la presencia en la obra de uno o varios de estos recursos (en los que no está incluido el empresario y menos en el caso de empresas con actividades del Anexo I) mientras se desarrollan dichas actividades o condiciones de trabajo para velar por el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud y en general por la normas de seguridad.
    3º. En obras de construcción, la desginación de la presencia de recursos preventivos es exigible únicamente al contratista/constructor, o sea, el que firma el contrato con la propiedad o promotor. Subcontratas firman con contratista o con otras subcontratas, luego no se les debería exigir designación de presencia de sus recursos preventivos. Mucho menos cuando estas prácticas se utilizan con objeto de evitarse el contratista dicha designación e, ingenuamente, creerse que también se evitan de la obligación y responsabilidades.
    4º. Todo esto no quita para que nuestro lema sea que: cuantos más sepan de prevención en las empresas y velen por que se cumplan las normas de seguridad pues mucho mejor. O sea, que está muy bien que el empresario currante en obra tenga formación y se involucre para que se cumpla en obra el Plan y las normas de seguridad, pero además de todo esto, va el contratista y como le dice la norma designa la presencia de uno o varios recursos preventivos con las funciones que les especifica la norma.

    Como conclusión: una cosa es la lógica y otra lo que la norma dice al respecto. La lógica que estais aplicando creo que la haceis para empresas subcontratistas, dándoles responsabilidades que la norma nunca les ha otorgado. Puedo equivocarme, pero creo que no habrá muchos empresarios currantes presentes en la obra que sean constructores/contratista (que son los que designan la presencia del recurso preventivo). Si hubiera algún caso, entonces podríamos opinar sobre si la norma no es lógica o si está mal pensada.

    Un saludo.

    #107342 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    De acuerdo contigo en muchas cosas Curro, pero los recursos preventivos no vienen en el 32.bis sino en el capítulo III del 39/97 y más concretamente en el art. 10

    Los Recursos preventivos son a escoger:
    Empresario
    Técnico designaco
    SPP
    SPA
    o una mezcla de los mismos.

    Ahora bien, el 32.bis, 22.bis del 39/97 dicen que en determinados casos el recurso preventivo QUE YA TIENE LA EMPRESA ha de estar presente para vigilar el cumplimiento de…..cuando se dan actividades con riesgos especiales (recordemos que la modalidad preventiva/recurso preventivo en sectores peligrosos no es permitida la del empresario)

    Por tanto, debido a que el Recurso Preventivo de una empresa de Construcción (porque está en el Anexo I) nunca puede ser el empresario, no sé puede asignar la presencia del recurso preventivo, por cuanto el empresario nunca lo va a poder ser, siempre será Técnico designado, SPP o SPA.

    Y como dicha medida, el asignar la presencia de un recurso preventivo, la propia ley permite la sustitución por un trabajador con experiencia, et…. porque sino sería ultra caro el cumplir.

    #107343 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    _género_ no estoy de acuerdo del todo con esto:

    “Ahora bien, el 32.bis, 22.bis del 39/97 dicen que en determinados casos el recurso preventivo QUE YA TIENE LA EMPRESA…”

    En mi opinión, una cosa es que el empresario no pueda asumir por si mismo la organización de la actividad preventiva (para dar total cumplimiento a la ley de PRL) cuando se trate de actividades incluidas en el Anexo I del R.D 39/1997, y otra muy distinta que no pueda ser recurso preventivo cuando se realice alguna de estas actividades (para cumplir con el art. 32 bis.)

    Como sabes, una cosa es cumplir con el artículo 10 del R.D 39/1997, “Modalidades”, que no solo hay una, y otra muy distinta es la figura del “recurso preventivo” creada por la ley. De hecho, las exigencias para uno u otro nada tienen que ver.

    Para ser recurso preventivo se requiere, aparte de conocimientos y experiencia, un curso básico en PRL. Para cumplir con el artículo 10, en la mayoría de los casos mucho más que eso.

    Además, independientemente de todo lo anterior, aúnque se interpretara como tú dices, con tu último mensaje le das por otro lado la razón a todos aquellos que decimos que el empresario si puede ser recurso preventivo ( no olvidemos que éste no es solo obligatorio en una obra…)

    Dices: “Por tanto, debido a que el Recurso Preventivo de una empresa de Construcción (porque está en el Anexo I) nunca puede ser el empresario, no sé puede asignar la presencia del recurso preventivo, por cuanto el empresario nunca lo va a poder ser, siempre será Técnico designado, SPP o SPA.”

    Pero, ¿Y si no está en el Anexo I?

    Porque todos sabemos que puede darse el caso de actividades que hagan necesaria la asignación de la presencia del recurso preventivo, y no ser actividades incluidas en el anexo I.

    Ejemplo: trabajos de soldadura de una tubería en altura en una fábrica.

    Recurso preventivo necesario. Actividad que no es del anexo I.

    Como no es del Anexo I puede serlo el empresario, ¿no?

    Saludos.

    #107344 Agradecimientos: 0
    dreyes
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Pablo K, en tu planteamiento de las empresas que no están en el Anexo I, yo considero que el empresario SI puede serlo en este caso, siempre que sean menos de 6 empleados claro.

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