• Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años por xirgu.
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  • #26743 Agradecimientos: 0
    Segbeg
    Participante
    0
    octubre 2004


    El recurso preventivo seggún LEY 54/03 , ha de estra presente en obra cuando se den riesgos especiales, a petición de la Inpsección de trabajo, es decir una figura reglada por la legislación. Pero y el encargado de seguridad de la obra ¿esta reglada esta figura? ¿cuales son su funciones? ¿ tiene que estar permanente en obra?. muchas gracias

    #214312 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    No me consta que exista la figura del que denominas “encargado de seguridad” (quizás en el 55 ya derogado). Lo qué quizás qieres decir es la figura del “vigilante de seguridad” que viene reflejada en el Art. 171 de la Ordenanza del Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, pero aunque el Convenio da como vigente el CAPÍTULO XVI. SEGURIDAD E HIGIENE, MÉDICOS DE EMPRESAS, en mi opinión esta figura está derogada por lo que únicamente nos quedaríamos con el Recurso Preventivo.

    #214313 Agradecimientos: 0
    Segbeg
    Participante
    0
    octubre 2004


    Xirgu, me refiero con encargado de seguridad a la figura del contratista principal que ha de velar`por el cumplimiento de las medidas preventivas, es que realmente no sé como se le llama pq considero que no es una figura reglada en cuanto a nombre, pero sí en la ley de prl dice que el contratista debe velar por el cumplimiento de las medidas preventivas pero entiendo que es distinto del recurso preventivo.

    En resumen ¿cuantas figuras del contratista principal debe existir en obra? para velar por el cumplimiento del PSS, reuniones de coordinación etc…

    Muchas Gracias Xirgu

    #214314 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si se trata de obra de construcción “Los Recursos Preventivos” se aplican a cada uno de los Contratistas, según se dice en el Artículo séptimo, disposición adicional Decimocuarta, punto 1-a).

    El “Los Recursos Preventivos” son un medio del que se vale el Contratista para controlar el PSS. Pero al Contratista, al empresario en general, le corresponde también velar por la seguridad y salud de sus empleados incluso en los casos de imprudencia, siempre que esta no fuese temeraria…

    Espero que le quede claro.

    #214315 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Veamos, la 31/95 habla de que el empresario debe velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y nada más. Las figuras o personas para controlar el cumplimiento las determinará el empresario y con el tiempo se han ido aclarando o concretando.

    Así en una obra tendrán responsabilidades en prevención (dependiendo del tipo de obra, dimensiones de la misma, etc.):

    – El Jefe de Obra: Este no se libra nunca y tiene no muchas, sino casi todas las responsabilidades dentro de una obra. (Figura no legislada)

    – El encargado de obra: Idem al anterior, sobre todo si manda ejecutar trabajos sin las preceptivas medidas de seguridad. (Figura no legislada)

    – Dependiendo de la organización preventiva de la empresa, el técnico de prevención, sea trabajador de la empresa, SPA o lo que sea: (Figura si legislada): La responsabilidad dependerá de cada caso pero cada vez les están sacudiendo más y en caso de tener contratado un SPA, los técnicos de éste (y me importa un bledo el contrato que tengan firmado) deben realizar visitas periódicas a la obra.

    – El Recurso Preventivo: (Figura si legislada) Dependerá del tipo de obra y los riesgos que se den en la misma. De obligado nombramiento en aquellas obras con riesgo, según 54/2003 y con la presencia y titulación reflejada en la citada Ley.

    Por parte del Promotor:

    – Dirección de obra.

    – Coordinador de Seguridad y Salud.

    Teniendo todas estas figuras, en mi caso, cuando se realizan reuniones de Coordinación suelen acudir:

    El Jefe de Obra, el encargado o encargados, el técnico de prevención de la contrata y si procede, el recurso preventivo (que suele recaer en el jefe de Obra o encargado), así como responsables de prevención y/o ejecución de las distintas subcontratas (dependiendo de los riesgos de cada uno).

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