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asclepio.
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EMPRESA CONTRATISTA CON LA MODALIDAD DE SERVIVIO DE PREVENCION PROPIO. ¿PUEDE EL EMPRESARIO ASUMIR PERSONALMENTE LA ACTIVIDAD DE RECURSO PREVENTIVO?
GRACIASNo.
Saludos, Topo777:
La verdad es que no sé ya cuántas veces se ha contestado la misma pregunta el foro…
Lea lo siguiente, que es un parte del artículo 32bis de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y saque sus propias conclusiones:
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
#1.- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
#2.- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
#3.- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores
designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a quese refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del
nivel básico.En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del
empresario.Hasta luego!
consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.Si el empresario tiene el nivel basico y esta toda la jornada en la obra Siiiiiiiiiiiiii.
Un saludo
Pues no, no y no. Ni con función básica ni si está toda la jornada. Lo han pegado arriba y lo vuelvo a hacer yo.
Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Introduce un artículo 32bis en la Ley 31/1995, donde en su punto 2 dice lo siguiente:
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Un empresario no es un trabajador designado ni un miembro del Servicio de Prevención Propio.
En cambio un empresario que fuera recurso preventivo sería asunción personal por el empresario, lo que no está permitido en actividades de construcción.
Lo repito de nuevo. NO
Buenas:
Estoy con Pedrov en que, con caracter general, el empresario NO PUEDE ejercer las funciones de recurso preventivo. Y digo con caracter general porque me consta que, en el caso de empresarios con trabajadores (con “pocos” trabajadores y “mucha” movilidad de los mismos), se está permitiendo de facto esta modalidad (siempre que cumplan los demás requisitos, claro)
Saludos¿Por qué se confunde modalidad preventiva con el nombramiento del recurso preventivo?
Una cosa es que el empresario asuma directamente la prevención de riesgos (a nivel de empresa)… pero si necesita un recurso preventivo será por que se deba cumplir el 22.bis y el 32.bis
…, y eso es lo que ha dicho Pedrov. Por tanto, el empresario no puede ejercer de Recurso Preventivo designado (además, ¿cómo narices cumple con lo de ser TRABAJADOR designado, ah, ¿que se autodesigna?, si esto ya suena marciano, decir que el empresario es un trabajador, ya me parece de Saturnismo.
Hasta luego!
Cashis, con el titulito…
Saludos a tod@s!Conozco perfectamente la normativa en este sentido, únicamente comento lo que está permitiendo la autoridad laboral en determinados supuestos.
Por cierto, la persona a la que se le asigne la presencia no tiene porque ser TRABAJADOR DESIGANDO.
SaludosPues si la autoridad laboral contradice la ley, luego a ver como justifica que otros la incumplan. Que se cambie la normativa, determinando con precisión los casos en que se podría.
Saludos, Cap. Morgan:
no lo decía por usted, sino en general, ya que ha quedado bien manifestado que ustede lo comenta como una “permisividad” de IT.
En cuanto a lo que indica de que no tiene porque ser trabajadores desiganados para ser recursos preventivos, se encuntra reflejado en el siguiente párrafo:
“No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que
se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.”Pero siguen siendo TRABAJADORES Y DEBEN CONTAR CON FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO, y el EMPRESARIO los podrá asignar DE MANERA EXPRESA SIEMPRE QUE “reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos…”
Pora tanto, el empresario SIGUE SIN PODER SER RECURSO PREVENTIVO.
Hasta luego!
Hombre por estos pagos es norma casi habitual, pues abundan las micro empresas de construcción, que sea el empresario el que tenga la cualificación precisa para poder ejercer de “recurso preventivo”. El cocktail de empresas de uno/dos trabajadores y movilidad laboral, provoca dicha situación. Téngase en cuenta que me refiero siempre a empresarios con presencia directa en el tajo. Y digo más, me atrevo a defender dicha opción preventiva aún a pesar del texto de la ley. Saludos.
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