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Hola a tod@s nuevamente:
alguien me podría informar donde viene reflajada la figura del Recurso Preventivo?.Debes revisar la modificación que se ha hecho recientemente del reglamento de los servicios de prevención.
En la Ley 31/1995 modificada por Ley 54/2003 y en el RD 604/2006.
SaludosHola:
A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Saludos.
Ley 54/2003
Viene reflejada en el RD 604/2006
Te hago un planteamiento:
Una empresa que realiza obras y no tiene personal propio de montaje (Todo el montaje es subcontratado a otras empresas), salvo un Supervisor en plantilla de obras:
¿Podría contratar los servicios de un Administrativo a una ETT que posea el curso básico de 50 h en PRL para colocarlo en una obra como RECURSO PREVENTIVO, ayudado este por ese supervisor de obra, y así utilizar a ese Recurso Preventivo para efectuar también labores administrativas?
Lo digo porque ya se que no se deben emplear a trabajadores de las ETT para trabajos que entrañan riesgos y que vienen legalmente tipificados, pero el hacer de supervisor como Recurso Preventivo y vigilar que se cumpla el Plan de Seguridad no se puede considerar un trabajo de riesgo.Por favor contestarme a la pregunta, gracias
En la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en el Artículo 32 bis. “Presencia de los recursos preventivos”, así como el Art. 7.” Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción”. Este último, añade una nueva disposición adicional (la decimocuarta) a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Son las personas designadas por cada contratista (no subcontratistas, ni trabajadores autónomos), en número, capacidad suficiente y medios necesarios, que han de permanecer en la obra, vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, y comprobar su eficacia.
Se consideran recursos preventivos los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Los trabajadores designados reunirán los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios en las actividades o procesos contarán con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.Se podría hacer lo que dice Rblancoc, ya que en ningún sitio he visto
Como te han indicado viene En la Ley 31/1995 modificada por Ley 54/2003, en el RD 604/2006, y mírate la modificiación que ha tenido el reglamento de los servicios de prevencion artículo 18. Hasta hace poco, las empresas que te contratan estaban exigiendo como recurso preventivo a personal con nivel básico en sus centros de trabajo, pero si no estan pidiendo personal de nivel intermedio mínimo, poco les falta. saludos
Mira el RD 664/2006
Un saludoEn la Ley 31/1995 modificada por Ley 54/2003, en el RD 604/2006
De acuerdo
Tu mismo te contestas. No se puede hacer.
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