Viendo 6 entradas - de la 16 a la 21 (de un total de 21)
  • Autor
    Entradas
  • #158968 Agradecimientos: 0
    JLFA90
    Participante
    0
    octubre 2006


    Es complicado al no haber legistación clara y específica y siolo recomendaciones…

    Si sucede algo realmente grave te van a pulir seguro.

    Solución mneidas para evitar el riesgo.

    #158969 Agradecimientos: 0
    Long John
    Participante
    0
    octubre 2002


    Para ICM75: Menos mal que hay alguien en este foro que sabe distinguir los documentos de obligado cumplimiento del resto de “literatura menor”.

    #158970 Agradecimientos: 0
    Cram78
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Ese es el punto del ariticulo 22 bis introducido por el RD 604/2006 que podría ser de aplicación en este caso, però si sigues más abajo te indica que será la ERL puien indique si nos encontramos delante de un trabajo en altura con especial peligrosidad.

    Por lo que dependerá de la valoración que hicieras en su momento del riesgo durante la ERL en función de si el vehiculo està preparado para realizar este tipo de trabajos y el trabajador dispone de todo lo necesario.

    #158971 Agradecimientos: 0
    ADIF_134
    Participante
    0
    septiembre 2006


    MUCHOS AÑOS EN ESE TIPO DE TRABAJOS ME HACEN DECIR QUE LAS MEDIDAS SE HAN DE CUMPLIMENTAR CON EL MEJOR CRITERIO (PREVENCIONISTA) NO SERÍA MALO QUE LOS FABRICANTES DE CABINAS EN SUS DISEÑOS ESTABLECIESEN LKA POSIBILIDAD DE INSTALAR LÍNEAS DE VIDA.

    #158972 Agradecimientos: 0
    bbuurriittaa
    Participante
    0
    diciembre 2005


    hola soy tsprl y he leído q para poder formar al recurso preventivo es necesario que dicha formación la imparta organismo acreditado, YO MISMA NO PODRÍA FORMARLO EN LAS 50H.pero el recglamento 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención en su art 37 funciones de nivel superior dice en su apartado c, habla de formación general a todos los niveles. M lo puede explicar alguien? gracias.

    #158973 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Bueno es bien facil, para dar formacion basica tienes que tener las competencias que te dice el reglamento de los servicios de prevención, pero para poder acreditar esa formacion (que es lo importante, que el titulo que les des sirva), solo lo puede hacer un centro acreditado para ello. Tienes los conocimientos pero no la acreditacion-

Viendo 6 entradas - de la 16 a la 21 (de un total de 21)
  • El debate ‘ Recurso preventivo’ está cerrado y no admite más respuestas.