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  • #58507 Agradecimientos: 0
    pitu17
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    junio 2003


    Hola a todos, en el caso de tener dos tajos abiertos de la misma obra con necesidad de recurso preventivo debido a los trabajos que está realizando una subcontrata, es obligatorio que ambos recursos preventivos sean del contratista principal o podría ser de la subcontrata, puesto que es la que realiza los trabajos?.

    Muchas gracias.

    #326846 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    El recurso preventivo de la subcontrata a de estar siempre presente, de la contrata en aquellos tajos en los que su especialidad -tjos en altura, etc…- lo requiera.
    Un saludo.

    #326847 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En obras de construcción la obligación de asignar la presencia de un recurso preventivo es del CONTRATISTA, lo que no quita para que el resto de empresas subcontratistas puedan también hacerlo (pero obligación legal de ello no tienen).

    Ahora bién, la ley dice:

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    1. La presencia EN EL CENTRO DE TRABAJO de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

    ….

    NO DICE EN CADA TAJO.

    Con lo que en principio UN SOLO Recurso Preventivo podría ser suficiente para todos los tajos de la obra.

    Ahora bien, la ley también dice:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y SER SUFICIENTES EN NUMERO para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

    ¿Quien determina esta suficiencia?

    Pues quien tenga la obligación de asignar su presencia, en este caso “tú” como CONTRATISTA.

    Y si como dices, entiendes que debe haber presentes dos recursos preventivos en la obra (por las características de la misma) uno para cada tajo, LOS DOS DEBERAS PONERLOS “TÚ” COMO CONTRATISTA:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

    a. La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada CONTRATISTA.

    #326848 Agradecimientos: 0
    elmo
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    enero 2005


    Puede ser de la subcontrata

    #326849 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    O no sabemos leer, o no nos hemos leido la ley:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

    a. La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada CONTRATISTA.

    #326850 Agradecimientos: 0
    tobarro
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    junio 2008


    Si las empresas contratista y subcontratista estan realizando el trabajo conjuntamente, si es necesario tener recurso preventivo en cada uno de los tajos, si alguno de los tajos solo los realiza la subcontrata, es ella la que tiene que tener el recurso preventivo.

    #326851 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    Una vez más coincido con Icm75 y digo que, en construción, SIEMPRE, SIEMPRE el Recurso Preventivo es del CONTRATISTA.

    #326852 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Opino como Icm75 la obligación del recurso preventivo es del contratista, si la subcontrata pone otro pues “mas seguridad” y punto.

    #326853 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    Tengo mis dudas, si la subcontrata “realiza actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales” debería ser la propia empresa que realiza esas actividades o procesos, sea contratista o subcontratista, la que aporte el recurso preventivo. Ya que la propia LPRL le obliga a ello.

    La disposición adicional decimocuarta dice “La preceptiva presencia de recursos preventivos se APLICARA a cada contratista”, no dice “será obligación”. Me da que pensar que esto es un patinazo del legislador y donde dice contratista deberia decir “contratista o subcontratista”.

    Caso distinto sería cuando la necesidad de recurso preventivo sea por concurrencia de actividades diversas. Aqui si sería solo el contratista el obligado a aportar el recurso preventivo.

    #326854 Agradecimientos: 0
    josecanarias
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    septiembre 2008


    Si nos ajustamos a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, habla de preceptiva la designación por parte de los contratistas, SIN EMBARGO si nos fijamos en el artículo 22 bis apartado 9 del RD 604/2006 nos dice que la obligación de designar recurso preventivo recaerá sobre la empresa que realice la operación o actividad peligrosa, pudiendo ser dicha empresa una subcontrata que realiza el montaje de una grúa torre con riesgos de caida de altura. En este caso parece coherente que sea la empresa instaladora ( registrada en el REA ) la que ponga el recurso preventivo, no siendo en este caso contratista.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

    1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

    La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.


    RD 604/2006 ART. 22 BIS

    9. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

    #326855 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Se te ha olvidado poner que el RD 604/2006 también dice:

    Dieciocho. Se introduce una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

    «Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

    En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos DE CADA CONTRATISTA prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales SE APLICARA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN en la disposición adicional única del citado REAL DECRETO 1627/1997.»

    QUE DICE:

    «Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.

    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos DE CADA CONTRATISTA prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:

    INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LO DISPUESTO EN LA LEY 54/2003 ES DE RANGO SUPERIOR A LO DISPUESTO EN EL RD 604/2006.

    #326856 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Como ya te han dicho otros foreros, el R.P. coreresponde designarlo al contratista

    #326857 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿QUE FUNCION TIENE LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO EN OBRAS DE CONSTRUCCION?:

    Entre otras:

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    1. c. La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE las medidas incluidas en EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

    ¿QUIEN TIENE EL DEBER DE REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada CONTRATISTA elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

    ¿QUIEN TIENE EL DEBER DE VIGILANCIA EN OBRAS DE CONSTRUCCION?

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    CAPÍTULO IV
    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal

    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, DEBERA VIGILAR el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    b. Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal CORRESPONDEN AL CONTRATISTA definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Y AHORA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL CONTRATISTA ES EL QUE TIENE EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE LAS EMPRESAS POR EL CVONTRATADAS, ES QUIEN TIENE EL DEBER DE ELABORAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, Y LA PRINCIPAL FUNCION DEL RECURSO PREVENTIVO ES PRECISAMENTE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ¿SEGUIS SIN VER LOGICO QUE DEBA PONERLO EL CONTRATISTA?

    ¿PONDRIAIS AL LOBO A CUIDAR DE LAS OVEJAS?

    PD: disculpad por las mayúsculas, las pongo para diferenciar loescrito por mi de lo que he copiado y pegado y para resaltar en esto último la parte en cuestión.

    #326858 Agradecimientos: 0
    pepeg440
    Participante
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    enero 2009


    Si, la logica está clara.

    Pero cuando la subcontrata “realiza actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales”, tambien es logico que esté obligada a aportar su propio recurso preventivo ¿no crees?

    #326859 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por eso en mi primera respuesta dije, sobre la asignación de la presencia de recursos preventivos:

    “lo que no quita para que el resto de empresas subcontratistas puedan también hacerlo”

    Pero en NINGUN caso EXIME al contratista de su obligación de asignar dicha presencia a uno propio y de que la misma sea suficiente (no vale con decir “como ya va a estar el del subcontratista para que voya poner yo uno” ni “yo pongo uno en la obra y como cuenta con la ayuda del de el subcontratista no necesito poner mas”).

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