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    merincio
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    febrero 2003


    Alguien me podría aclarar hasta que punto llega la obligatoriedad legal de los reconocimientos médicos laborales, o ahora de la vigilancia de la salud. Leo el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e indica que se garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, siendo mis dudas las siguientes:

    1. Es obligatorio un reconocimiento PREVIO a la incorporación a un puesto de trabajo?

    2. Entiendo que la “vigilancia periódica” la determina el personal sanitario competente, dependiendo del estado de salud del trabajador y del puesto de trabajo que ocupa. Sería en estos casos obligado pasar los reconocimientos que se determinen?.

    3. Sé que existen unos Protocolos de vigilancia específicos para determinados riesgos editados por el Ministerio de Sanidad, que rango legal poseen y son de obligado cumplimiento o solamente guías?

    4. Del artículo se desprende que en general la vigilancia es voluntaria, exceptúa no obstante tres casos concretos en los cuales sería obligatoria, previo informe de los representantes de los trabajadores dice, entiendo que aunque éste sea desfavorable.

    5. En los casos en los que no haya representantes, qué pasa?

    6. Quién determina en qué casos se dan las excepciones indicadas en el artículo de la Ley?,

    En el primer y segundo caso, quién lo determina?, la Evaluación de Riesgos que la ha podido realizar el propio empresario?, el personal sanitario, cómo?, sin haber examinado previamente al trabajador?

    En el tercer caso, el de disposiciones específicas, está más claro su obligatoriedad, pero no así su periodicidad. Por ejemplo el real decreto de ruido sí que lo deja claro, pero con otros contaminantes, que pasa?, el de químicos y otros no especifican periodicidad concreta, se remite a los Protocolos mencionados, se extrae pues de aquí que éstos son por tanto obligatorios?

    7. Si algún trabajador se niega a pasar un reconocimiento de los considerados obligatorios, que sucede?, hasta que punto sirve el hacerle firmar su negativa?, qué responsabilidades se derivan?

    8. Si algún trabajador pide por su cuenta en un momento dado que se le realicen determinados reconocimientos, hasta que punto tiene ese derecho?

    Un saludo.

    #269050 Agradecimientos: 0
    NOEGAETANO
    Participante
    0
    febrero 2003


    Tengo la impresión que alguien confunde foro con asesoría. Yo te aconsejo que todo este repertorio de preguntas las consultes de una forma más profesional, todas tienen respuesta clara, pero no en un foro donde se supone que venimos a preguntar o contestar pequeños matices de temas concretos, no un curso completo sobre la ley del 95. Lamento ser así de frontal, pero me parece que te has pasado.

    #269051 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
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    octubre 2001


    La entrada en vigor de la Ley 31/1995, viene a definir como una obligación generalizada del empresario en esta materia, obligación que ha de hacerse extensiva a toda la empresa cualquiera que fuese su dimensión numérica y actividad productiva desarrollada, que abarcara una evaluación de la salud inicial y periódica, especifica al riesgo y protocolarizada.

    Los reconocimientos médicos son a cargo de la empresa, que abonara los gastos de desplazamiento (si hubiera lugar), y sin sufrir merma en los salarios de los trabajadores por este motivo.

    El articulo 196 de la Ley de la Seguridad Social establece la obligación que tiene cualquier empresa de haya de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional de practicar un reconocimiento medico previo a la contratación.

    En consecuencia, se exige evaluar la aptitud del trabajados antes del inicio de su actividad (Certificados médicos de aptitud).

    Ahora bien, en el articulo 22 de la Ley de PRL dice que es obligatorio realizarlos por parte del empresario, pero voluntario someterse a ellos por parte del trabajador, no pudiendo someterse sin su consentimiento.

    Para salvaguardar posibles responsabilidades, el empresario habrá de instrumentar el medio documental más apropiado que refleje, de forma indubitable, el cumplimiento de su obligación y consecuentemente la negativa individual del trabajador a someterse a reconocimiento medico, exceptuando aquellos supuestos que pudieran afectar a terceros etc…

    Existe mucha literatura al respecto de este tema. En este sentido me guataria que pudieras ver algunas manifestaciones del Tribunal Constitucional al respecto, por ejemplo la 37/89 de 15 de febrero de 1989.

    Si necesitas aluna aclaración más concreta puedes contactar conmigo en el e.mail.

    Gracias.

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